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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-08

Asunto

Procedimiento de Evaluación Expedito de la Solicitud de Exención Contributiva bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

A todas las Entidades Sin Fines de Lucro

Carta Circular CC RI 18-08 01/06/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La División de Incentivos Contributivos adscrita a la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva (la “División”), tiene la responsabilidad de evaluar las solicitudes de exención contributiva sometidas por las instituciones sin fines de lucro bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). 

Como regla general, toda corporación u organización que lleve algún tipo de operación en Puerto Rico está sujeta al pago de contribución sobre ingresos, lo que implica que una organización no está exenta de contribución sobre ingresos por el mero hecho de no estar organizada y operada con fines de lucro.  Para establecer su derecho a exención es requerido que toda organización sin fines de lucro que desee obtener la exención dispuesta en la Sección 1101.01 del Código solicite dicha exención mediante la radicación del formulario Modelo SC 2645, Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Solicitud”).  Dicho formulario debe ser sometido con otros documentos requeridos a tenor con la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-08 (“CC 07-08”). 

El proceso de evaluación de las Solicitudes requiere un análisis de: (i) la operación sin fines de lucro a ser llevada a cabo para determinar si cumple con lo dispuesto en la Sección 1101.01 del Código; (ii) que la junta de directores u oficiales de la organización cumple con lo establecido por el Código, y (iii) la revisión de que la entidad solicitante está en cumplimiento con todas las disposiciones del Código que le sean aplicables, incluyendo pero no limitado a la revisión de cumplimiento con la retención de contribuciones sobre pagos a empleados y proveedores de servicios en calidad de agente retenedor  y el pago de arbitrios o impuesto sobre ventas y uso, según aplique. 

La radicación de solicitudes incompletas genera un retraso en el proceso de evaluación, ya que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) tiene que solicitar más información.  Como consecuencia se tiene que incurrir en tiempo adicional de revisión para poder determinar si la exención solicitada procede en derecho.  Este retraso afecta a las entidades sin fines de lucro bona fide de poder obtener los fondos y donativos para llevar a cabo sus operaciones, por no tener la aprobación de la Solicitud (“Certificado de Aprobación”) emitida por el Departamento.

Esta administración está comprometida con apoyar la gestión de las entidades sin fines de lucro, reconociendo que ellas son parte esencial del desarrollo económico y social de nuestro país.  A tenor con lo anterior, el Departamento entiende meritorio proveer a toda entidad sin fines de lucro la alternativa de solicitar el Certificado de Aprobación mediante un procedimiento de evaluación expedito.  Dicho procedimiento de evaluación expedito está sujeto a que se le provea al Departamento, posterior a la radicación de su Solicitud, un informe sobre la razonabilidad de las aseveraciones de la gerencia en torno al cumplimiento de la entidad con los requisitos aplicables a las instituciones sin fines de lucro que solicitan exención contributiva bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 del Código (“Informe de Cumplimiento”).  El Informe de Cumplimiento deberá ser preparado de acuerdo con las normas de atestación establecidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (“AICPA”, por sus siglas en inglés), por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico.             

La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone, entre otras cosas, el que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) pueda requerir, como requisito para la aprobación de forma expedita de la exención contributiva de entidades sin fines de lucro, un Informe de Cumplimiento emitido por un CPA con licencia vigente en Puerto Rico que establezca que la entidad cumple con los requisitos para obtener la exención solicitada.  Bajo dicho proyecto de ley se faculta al Secretario a establecer las condiciones en las que aplicará el Informe de Cumplimiento y los procedimientos que deberá seguir el CPA para emitir dicho informe. 

A tenor con todo lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de proveer el contenido del Informe de Cumplimiento y establecer las guías de su preparación y radicación, con el fin de alcanzar una implementación informada y uniforme.  Además, en esta Carta Circular se establecen los procedimientos mínimos que el CPA deberá llevar a cabo para poder emitir el Informe de Cumplimiento.     

II. Determinación

A. Entidades sin fines de lucro que no han sometido la Solicitud

En el caso de entidades sin fines de lucro, que a la fecha de efectividad de esta Carta Circular, no hayan sometido la Solicitud deberán incluir, junto con la Solicitud, los documentos requeridos bajo la CC 07-08.  No obstante, si la entidad solicitante desea obtener su Certificado de Aprobación mediante el procedimiento de evaluación expedito deberá así indicarlo en el encasillo provisto en el Formulario SC 2645, cuya fecha de revisión es de 23 de mayo de 2018.  Además, para tener derecho al procedimiento de evaluación expedito deberá someter el Informe de Cumplimiento preparado conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular.  Dicho Informe de Cumplimiento no deberá contener ninguna excepción o hallazgo de incumplimiento, ni deberá contener una opinión modificada, como condición para que la Solicitud pueda ser evaluada en un proceso expedito. 

Aquella entidad solicitante que, haya seleccionado la opción de procedimiento de evaluación expedito y haya sometido la Solicitud con todos los documentos requeridos conforme a lo establecido en esta Parte II-A, tendrá sesenta (60) días a partir de la radicación de la Solicitud para radicar el Informe de Cumplimiento.   De no radicar el mismo dentro de los sesenta (60) días dispuestos, la Solicitud será procesada mediante el método tradicional, perdiendo así la oportunidad de poder ser procesada bajo la alternativa de procedimiento de evaluación expedito.

Toda entidad solicitante que someta ante Departamento el Informe de Cumplimiento, preparado conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular, dentro del término establecido en el párrafo anterior, recibirá el Certificado de Aprobación en un periodo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recibo del Informe de Cumplimiento.   

El Departamento podrá requerir información adicional para evaluar una Solicitud radicada conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular.  También podrá solicitar aclaraciones de las contestaciones provistas por la entidad solicitante en la Solicitud.  En aquellos casos en los que el Departamento requiera información adicional para evaluar la Solicitud, el periodo de sesenta (60) días para emitir el Certificado de Aprobación comenzará a transcurrir a partir del recibo de la información adicional solicitada. 

Si luego de concluido los sesenta (60) días a partir del recibo del Informe de Cumplimiento, el Departamento no ha emitido el Certificado de Aprobación o no ha enviado a la entidad solicitante algún comunicado requiriendo información adicional o denegando la exención, se entenderá que la Solicitud fue aprobada tácitamente por un periodo prospectivo temporero de un año contados a partir de la fecha de radicación del Informe de Cumplimiento.  En estos casos, el Departamento deberá contestar a la entidad solicitante el resultado final de su evaluación del Informe de Cumplimiento y de la Solicitud antes de que concluya dicho periodo.  Durante este periodo temporero la entidad podrá solicitar una carta de revisión de su Solicitud y dicha carta de revisión será considerada como equivalente al Certificado de Aprobación durante el periodo temporero aquí establecido.

B. Entidades sin fines de lucro que han sometido la Solicitud

Aquellas entidades sin fines de lucro que hayan presentado su Solicitud con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Carta Circular y no han recibido comunicación del Departamento requiriendo información adicional, podrán acogerse al procedimiento de evaluación expedito de su Solicitud, siempre y cuando sometan el Informe de Cumplimiento, conforme a lo establecido en esta Carta Circular.  En estos casos, la entidad solicitante tendrá ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de efectividad de esta Carta Circular, para someter al Departamento el Informe de Cumplimiento y solicitar el procedimiento de evaluación expedito.

Aquella entidad solicitante que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior podrá recibir su Certificado de Aprobación dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de radicación del Informe de Cumplimiento.

El Departamento podrá requerir información adicional para evaluar una Solicitud radicada conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular.  También podrá solicitar aclaraciones de las contestaciones provistas por la entidad solicitante en la Solicitud.  En aquellos casos en los que el Departamento requiera información adicional para evaluar la Solicitud, el periodo de sesenta (60) días para emitir el Certificado de Aprobación comenzará a transcurrir a partir del recibo de la información adicional solicitada.

Si luego de concluido dicho periodo, el Departamento no ha emitido el Certificado de Aprobación o no ha enviado a la entidad solicitante algún comunicado requiriendo información adicional o denegando la exención, se entenderá que la Solicitud fue aprobada tácitamente por un periodo prospectivo temporero de un año, contados a partir de la fecha de radicación del Informe de Cumplimiento.  En estos casos, el Departamento deberá contestar a la entidad solicitante el resultado final de su evaluación del Informe de Cumplimiento y de la Solicitud antes de que concluya dicho periodo.  Durante este periodo temporero la entidad podrá solicitar una carta de revisión de su Solicitud y dicha carta de revisión será considerada como equivalente al Certificado de Aprobación durante el periodo temporero aquí establecido.

C. Contenido del Informe de Cumplimiento

El Informe de Cumplimiento deberá ser preparado por el CPA conforme a lo establecido en esta Carta Circular, siguiendo la Guía de Examinación que se incluye en el Anejo A de esta publicación. Además, el Informe de Cumplimiento deberá contener los siguientes documentos:

  • Informe del (de los) Contador(es) Independiente(s) u opinión firmada por el CPA (o la Firma de CPA) y con el sello del Colegio de CPA adherido, siguiendo el modelo de informe que se incluye en el Anejo B de esta Carta Circular;
  • Documento firmado por el presidente, o principal oficial ejecutivo, y por el tesorero, o principal oficial financiero, de la entidad solicitante conteniendo las aseveraciones de la gerencia sobre las cuales el CPA emitirá su Informe de Cumplimiento, siguiendo el modelo de aseveraciones que se incluye en el Anejo C de esta Carta Circular;
  • Documento que certifique que el CPA tiene su licencia vigente en Puerto Rico al momento de emitir el Informe de Cumplimiento; y

Se acompañan a esta Carta Circular, como  Anejos A, B, C y D, respectivamente, el programa de procedimientos específicos mínimos que el CPA tendrá que llevar a cabo para poder emitir el Informe de Cumplimiento; el modelo del Informe de Cumplimiento que debe preparar el CPA; el informe de la gerencia de la entidad solicitante en torno al cumplimiento de la entidad con los requisitos aplicables a las instituciones sin fines de lucro que solicitan exención contributiva bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 del Código y los requisitos establecidos en la CC 07-08; y el modelo de carta de representaciones mínimas que la gerencia deberá proveer al CPA.  

La radicación de un Informe de Cumplimiento que no sea presentado utilizando el modelo provisto en el Anejo B de esta Carta Circular, o que no venga acompañado de las aseveraciones hechas por la gerencia en torno al cumplimiento de la entidad sin fines de lucro, según incluidas en el Anejo C de esta Carta Circular, no será aceptado por el Departamento.  De igual manera, un Informe de Cumplimiento que contenga excepciones o hallazgos de incumplimiento, o contenga una opinión modificada no será aceptado por el Departamento para procesar la Solicitud mediante el procedimiento de evaluación expedito.  Además, para que el Informe de Cumplimiento sea válido, el mismo deberá incluir evidencia de que el CPA tiene su licencia de CPA vigente en Puerto Rico. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse con la División al (787) 721-2020, extensión número 2685.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas