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Hacienda informa "seniors" y pensionados podrán radicar Planilla de Crédito a partir del 2 de julio

Comunicado de Prensa | Martes, Julio 4, 2017

Cumpliendo con el compromiso del gobernador Ricardo Rosselló de atender a los sectores más vulnerables, el secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó que la Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos podrá radicarse a partir del 2 de julio hasta el 16 de octubre de 2017.

El secretario explicó que la Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), provee para la concesión de dos créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas de bajos recursos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos de ley.  

Según el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 17-05, todo individuo residente de Puerto Rico, que al último día del año contributivo tenga 65 años de edad o más, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de $200, siempre y cuando no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente y su ingreso bruto, incluyendo las partidas excluidas de ingreso bruto bajo la Sección 1031.01(b) del Código para el año contributivo, no exceda de $15,000.   En el caso de contribuyentes casados, cada individuo tendrá derecho a reclamar el crédito siempre y cuando el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda $30,000. 

Igualmente, el Boletín Informativo dispone que, según la Sección 1052.02(c) del Código, todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de $300.   

En estos casos, el crédito será concedido en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La persona sea un individuo pensionado por:

o la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico;
o    el Sistema de Retiro de Maestros; 
o    la Universidad de Puerto Rico; 
o    la Autoridad de Energía Eléctrica; o
o    el sector privado.

  • Que la única fuente de ingresos del individuo consista de su pensión por servicios prestados; y
  • Que la cantidad recibida por el individuo de dicha pensión no exceda de $4,800 durante el año contributivo.  

En el caso de contribuyentes casados, cada individuo por separado tendrá que cumplir con los requisitos anteriormente indicados, para poder reclamar este crédito.  

El funcionario indicó que este año el Departamento de Hacienda emitió una nueva versión del Formulario 481.1, Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos, para el año contributivo 2016.  La nueva versión del Formulario 481.1 está disponible en la página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.