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Preguntas y Respuestas: Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre bajo la Determinación Administrativa Núm. 17-21 (Versión 7 dic 17)

07/12/2017 Rentas Internas

Preguntas y Respuestas: Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre bajo la Determinación Administrativa Núm. 17-21 (Versión 7 dic 17)

La Determinación Administrativa Núm. 17-21 (“DA 17-21”) estableció una exención temporal sobre aquellos Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre (“Pago Cualificado”) que realice un patrono a favor de sus empleados o un comerciante a favor de un contratista independiente por concepto de ayuda para reparar o resarcir los daños y pérdidas que hayan recibido los individuos a consecuencia del huracán María. A tenor con dicha Determinación Administrativa y de manera supletoria, el Departamento de Hacienda emite esta publicación con el propósito de atender las interrogantes más frecuentes surgidas a consecuencia de la publicación de la DA 17-21.

1. ¿Los Pagos Cualificados constituyen una exclusión del ingreso bruto o ingreso exento?

Sí. Aquellos Pagos Cualificados, según definidos por la DA 17-21, se considerarán una partida que está excluida del término “ingreso bruto” conforme a la Sección 1031.01(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

2. ¿Las disposiciones de la DA 17-21 son extensivas a contratistas independientes que presten servicios profesionales?

Sí. Todo pago hecho por un comerciante a un contratista independiente que sea una persona natural y que cumpla con todos los requisitos de un Pago Cualificado, será considerado como tal aunque no exista una relación de empleado-patrono entre el contratista independiente y el comerciante.

No obstante, aquellos pagos hechos por comerciantes a personas que no tengan una relación de contratista independiente o empleado con dicho comerciante no están cubiertos por las disposiciones de la DA 17-21. Dichos pagos se regirán por las disposiciones de donaciones del Subtítulo B del Código.

3. ¿Dónde los patronos o comerciantes deben reportar los Pagos Cualificados pagados a empleados o contratistas independientes, respectivamente?

Aquellos Pagos Cualificados hechos por un patrono a sus empleados deberán ser reportados en el Encasillado 16 o 16A del Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención (“Comprobante de Retención”) de cada empleado utilizando el Código que se proveerá a esos efectos.

En el caso de Pagos Cualificados hechos por un comerciante a un contratista independiente, los mismos deberán ser reportados en el Formulario 480.6D, Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna (“Formulario 480.6D”), en la línea 20 (“Otros Pagos No Sujetos a Contribución Básica Alterna”).

4. ¿Cuál es el efecto contributivo de aquellos Pagos Cualificados que sean en exceso de mil dólares ($1,000) mensuales?

Los Pagos Cualificados serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos del patrono, independientemente que los mismos excedan de mil dólares ($1,000) mensuales por empleado.  No obstante, dicho exceso tendrá que ser reportado como ingreso tributable en el Comprobante de Retención del empleado o en el Formulario 480.6B, Declaración Informativa – Ingresos Sujetos a Retención, según aplique.

Ejemplo: Patrono Z le otorgó un total cinco mil dólares ($5,000) a Empleado Y por concepto de Pago Cualificado durante los meses de septiembre a diciembre de 2017. Patrono Z deberá incluir cuatro mil dólares ($4,000) en el Comprobante de Retención del empleado como ingreso exento en el encasillado que se proveerá para dichos propósitos.  Los mil dólares ($1,000) remanentes deberán ser reportados en el Comprobante de Retención como ingreso tributable. Por su parte, Patrono Z podrá deducir los cinco mil dólares ($5,000) al momento de determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos.  

5. ¿La limitación de mil dólares ($1,000) aplica a aquellos Pagos Cualificados que no sean pagos en efectivo o equivalentes?

La limitación de mil dólares ($1,000) mensuales solo aplica a aquellos pagos en efectivo o su equivalente (esto es, cheques, giros, certificados de regalo, etc.) hechos directamente por el patrono al empleado o a un contratista independiente. Aquellos Pagos Cualificados en beneficio del empleado o contratista independiente que constituyan bienes y servicios, y que a su vez sean pagados directamente por el patrono al proveedor de dichos bienes o servicios, no se tomarán en consideración para la limitación de mil dólares ($1,000) mensuales, y por tanto, serán excluidos del ingreso bruto del empleado o contratista independiente.  

Ejemplo: Patrono X adquiere de Corporación Z una planta eléctrica valorada en dos mil dólares ($2,000) la cual regala a Empleado W.  El valor de la planta eléctrica (esto es, $2,000) estará excluido del ingreso bruto de Empleado W.

6. ¿Los pagos en efectivo (o equivalentes) realizados por un patrono directamente a un empleado para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufridas incluyen pagos realizados al individuo para cubrir gastos necesarios y razonables, tales como gastos de alimentos, medicamentos, gastos médicos o compra de generadores, etc.?

Sí. Los pagos realizados por un patrono directamente a un empleado para cubrir gastos necesarios y razonables, tales como gastos de alimentos, medicamentos, gastos médicos o compra de generadores, etc., se consideran Pagos Cualificados sujetos al límite de mil dólares ($1,000) mensuales durante el término que establezca el Secretario.

7. ¿Puede un patrono deducir como gasto ordinario de industria o negocio los Pagos Cualificados que constituyan bienes y servicios adquiridos en beneficio del empleado o contratista independiente y que a su vez sean pagados directamente por el patrono al proveedor de dichos bienes o servicios?

Sí. El patrono podrá deducir dichos Pagos Cualificados para determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos siempre y cuando reporte los mismos en el Comprobante de Retención del empleado o en el Formulario 480.6D del contratista independiente, según aplique. 

8. Si un empleado no trabajó durante el periodo comenzado el 20 de septiembre de 2017 debido a la inoperatividad del patrono o debido a la indisponibilidad del empleado a consecuencia del paso del huracán María y aun así el patrono pagó el salario regular del empleado sin liquidación de días disponibles de vacaciones o enfermedad, ¿este pago puede ser considerado un Pago Cualificado?

Sí, siempre y cuando dichos pagos no excedan los mil dólares ($1,000) mensuales por empleado.

En aquellos casos en que el patrono haya pagado dichos días a cargo de días de vacaciones o enfermedad, los mismos no serán considerados Pagos Cualificados.

Ejemplo 1: Corporación M le paga ordinariamente a Empleado N, un individuo residente de Puerto Rico quien sufrió perdidas a raíz del paso del huracán Maria, a razón de quinientos dólares ($500) semanales. Empleado N no pudo laborar durante una semana debido a que Corporación M estuvo inoperante por dicha semana debido al paso del huracán María. No obstante, Corporación M pagó dicha semana al Empleado N. Los quinientos dólares ($500) recibidos por Empleado N correspondientes a la semana en que este no pudo laborar por la inoperatividad de Corporación M se excluyen del ingreso bruto conforme a lo dispuesto en DA 17-21.

Ejemplo 2: Asuma los mismos hechos del Ejemplo 1, lo único que Corporación M cargó el pago de quinientos dólares ($500) a cinco días de vacaciones que Empleado N tenía disponible.  En este caso, dicho pago no se considerará un Pago Cualificado.  

Ejemplo 3: Asuma los mismos hechos del Ejemplo 1, lo único que Corporación M le pagó mil dólares ($1,000) adicionales (“Pago Adicional”) al pago de quinientos dólares ($500) a Empleado N para cubrir los costos de los daños y pérdidas sufridos por Empleado N.  Los primeros mil dólares ($1,000) del total de mil quinientos dólares ($1,500) pagados por Corporación M a Empleado N, constituyen un Pago Cualificado que está excluido del ingreso bruto del empleado. No obstante, los quinientos dólares ($500) remanentes, es decir, $1,500 del total del pago menos los $1,000 que constituyen un Pago Calificado, constituyen ingreso tributable de Empleado N, por ser en exceso al límite de $1,000 para un Pago Cualificado.

Ejemplo 4: Comerciante K contrata regularmente los servicios profesionales de Contratista Z. Contratista Z le factura a Comerciante K las horas trabajadas por este a su favor. Tras el paso del huracán María, Contratista Z no facturó durante la semana posterior al paso del huracán. No obstante, Comerciante K le realizó un pago de doscientos dólares ($200) a Contratista Z para que este cubra los costos de los daños y pérdidas sufridos. El pago anteriormente descrito se considerará un Pago Cualificado exento de contribución sobre ingresos.

9. ¿La limitación de veinte mil dólares ($20,000) en el caso de préstamos sin intereses, aplica a todos los empleados en el agregado o a cada empleado de manera individual?

La limitación de veinte mil dólares ($20,000) aplica a cada empleado o contratista independiente de manera individual.  Es decir, no se tomará en consideración el monto agregado de los préstamos hechos por un patrono a sus empleados o contratistas independientes, siempre y cuando ninguno reciba más de veinte mil dólares ($20,000) de forma individual.

10.¿Cuál es el efecto contributivo para el patrono/comerciante y para el empleado o contratista independiente de otorgar y recibir, respectivamente, un préstamo sin intereses?

Los patronos no tendrán que reconocer como ingreso la cantidad de intereses que de otra forma hubiesen recibido por concepto de intereses pagados, siempre y cuando el préstamo cumpla con los requisitos de periodo y cantidad de la DA 17-21.

Del mismo modo, el empleado no tendrá la obligación de incluir como ingreso tributable la cantidad de intereses que de otro modo hubiese pagado sobre dicho préstamo, siempre y cuando el préstamo cumpla con los requisitos de periodo y cantidad de la DA 17-21.  Además, el monto recibido en calidad de préstamo no será considerado ingreso para el empleado en la medida en que la totalidad del monto recibido como un préstamo es repagado al patrono.

Las reglas anteriormente descritas aplicarán de igual forma a préstamos entre comerciantes y sus contratistas independientes.

 11. ¿Los pagos hechos por una entidad a un individuo que es empleado o contratista independiente de una entidad afiliada, se consideran Pagos Cualificados bajo la DA 17-21?

No.  Solo se consideran Pagos Cualificados aquellos beneficios pagados por un patrono a sus empleados y contratistas independientes.  Beneficios pagados por entidades afiliadas, aunque sean organizaciones caritativas auspiciadas por el patrono, no se consideran Pagos Cualificados bajo la DA 17-21. 

12. ¿Los pagos hechos por un comerciante a individuos que no son empleados o contratistas independientes de dicho comerciante son deducibles para el comerciante y excluidos del ingreso bruto del individuo?  

No. Las disposiciones de la DA 17-21 son extensivas exclusivamente a pagos hechos por patronos a sus empleados o contratistas independientes para compensar por pérdidas sufridas por el individuo o sus familiares a raíz del paso del huracán Maria por Puerto Rico.

13.¿Dónde puedo comnicarme en caso de tener preguntas adicionales en cuanto a la DA 17-21?

Pueden dirigir sus preguntas a la siguiente dirección de correo electrónico: infosac@hacienda.pr.gov o llamar al (787) 622-0123, opción 8.