Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 21-09 (“DA 21-09”)

Asunto

Programa para retrotraer pérdidas bajo la Ley Núm. 57-2020

Atención

Todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 21-09 17/11/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Articulo 5(b) de la Ley Núm. 57-2020, conocida como la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19” (“Ley 57-2020”), establece el Programa para Retrotraer Pérdidas Netas en Operaciones Hacia Años Anteriores (carry back) (en adelante el “Programa”).  Este programa tiene como objetivo permitir al Departamento de Hacienda (“Departamento”) otorgar una deducción especial de pérdidas netas en operaciones incurridas durante el año contributivo 2020 y provocadas directamente por la emergencia del COVID-19, a retrotraer a cada uno de los dos (2) años contributivos anteriores, comenzando por el año anterior más antiguo. A esta deducción especial de arrastre de pérdidas no le aplica la limitación de uno de pérdidas arrastradas establecida en la Sección 1033.14(b)(1)(D) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” (“Código”).

El objetivo del programa es asistir a los negocios que sufrieron pérdidas en el año contributivo 2020 por causa de la pandemia y permitir el arrastre de pérdidas a las planillas de contribución sobre ingresos de los años contributivos 2018 y 2019, permitiendo así re-computar la contribución sobre ingresos de dichos años y solicitar reintegro por el sobrepago que surja de dicho re-cómputo de la contribución. 

Para hacer valer esta deducción especial bajo el Programa establecido en la Ley 57-2020, el Departamento ha trabajado con una programación especial en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que permitirá a todo contribuyente elegible someter su solicitud de arrastre y reclamar el reintegro correspondiente.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para la reclamación de la deducción especial por arrastre de perdidas bajo el Programa, publicar el formulario creado para estos propósitos y establecer la fecha límite para la solicitud de reintegro bajo el Programa.

II. Base Estatutaria

El Articulo 5(b) de la Ley 57-2020 faculta al Departamento a otorgar una deducción especial para retrotraer pérdidas netas en operaciones hacia años anteriores (carry back) por pérdidas generadas en el año contributivo 2020 (“Deducción Especial”).  Esta Deducción Especial estará disponible para retrotraer las pérdidas generadas y reportadas en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2020 (“Planilla 2020”) a las planillas radicadas para los años contributivos 2018 (“Planilla 2018”) y 2019 (“Planilla 2019”), en ese orden, si dichas planillas reflejan contribución sobre ingresos determinada.

La Deducción Especial que reclame un contribuyente en la Planilla 2018 y/o Planilla 2019 bajo el Programa no estarán sujetas a la limitación establecida en el inciso (D) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.14 del Código.

Según lo dispuesto en el Articulo 5(b)(1) de la Ley 57-2020, la Deducción Especial estará disponible únicamente para aquellas industrias o negocios (incluyendo negocios individuales) con un volumen de negocios de diez millones de dólares ($10,000,000.00) o menos.  Además, el Articulo 5(b)(2) de la Ley 57-2020 dispone que, aquellos contribuyentes que sean Grandes Contribuyentes, según dicho termino es definido en el párrafo (35) del apartado (a) de la Sección 1010.01 del Código, no se le permitirá retrotraer pérdidas bajo este Programa.

El Articulo 5(b)(3) de la Ley 57-2020 establece las siguientes limitaciones al momento de optar por reclamar la Deducción Especial:

  • La cantidad máxima de pérdidas netas en operaciones a retrotraer a las Planillas 2018 y 2019, en ese orden, será de doscientos mil dólares ($200,000.00);
  • El reintegro máximo por las contribuciones pagadas en años anteriores será de cincuenta mil dólares ($50,000.00);
  • La Deducción Especial aplicará también para computar la contribución básica alterna y la contribución alternativa mínima; y
  • El contribuyente tendrá hasta la fecha de radicación de la Planilla 2020, incluyendo prórrogas, para beneficiarse de la deducción especial bajo el Programa.

El Secretario, ejerciendo la facultad conferida por ley, ha determinado, según se dispone a continuación, establecer una nueva fecha de vencimiento para la radicación de la solicitud de la Deducción Especial, considerando que aun el país se encuentra en estado de emergencia por la pandemia. 

III. Determinación

A. Requisitos de Elegibilidad

El Departamento determina que la Deducción Especial podrá ser reclamada por personas naturales y entidades que están requeridas por ley a determinar y pagar contribuciones sobre ingresos mediante la radicación de una Planilla.  Por tanto, entidades conducto no podrán participar del Programa.  No obstante, aquellas personas naturales y jurídicas que tienen interés en una entidad conducto y por tanto reciben su participación distribuible en los ingresos y perdidas de la entidad conducto, podrán reclamar la Deducción Especial con respecto a dichas entidades conducto en su solicitud.

Por tanto, podrá solicitar la Deducción Especial todo contribuyente que sea un individuo, sucesión, fideicomiso, corporación o entidad con operaciones cubiertas por un decreto de exención y que tributa a nivel de dicha entidad.  Sin embargo, los siguientes contribuyentes no cualifican para acogerse al beneficio del programa y, por tanto, no deben completar este formulario:

  • Contribuyentes con industrias o negocios con un volumen de negocios mayor que diez millones de dólares ($10,000,000.00); o,
  • Contribuyentes que sean Grandes Contribuyentes, según definidos en la Sección 1010.01(a)(35) del Código.  

B. Limitaciones aplicables a la Deducción Especial

La Deducción Especial no estará sujeta a la limitación de uso ni el límite de arrastre de pérdidas dispuesto en la Sección 1033.14 del Código. Por tanto, el mismo se aplicará directamente contra la partida de ingreso neto sujeto a contribución que muestre la Planilla 2018, la Planilla 2019, o ambas. Además, dicha Deducción Especial aplicará también para computar la contribución básica alterna y la contribución alternativa minina de dichas planillas. 

No obstante, aplicarán las siguientes limitaciones al momento de optar por reclamar la Deducción Especial:

  • La cantidad máxima de pérdidas netas en operaciones a retrotraer a las Planillas 2018 y 2019, en ese orden, será de doscientos mil dólares ($200,000.00); y
  • El reintegro máximo por las contribuciones pagadas en años anteriores (incluyendo ambos años contributivos) será de cincuenta mil dólares ($50,000.00).

Además, se establece el siguiente orden para reclamar la Deducción Especial:

  1. Primero, se debe reclamar la deducción para la Planilla 2018, si es que dicha planilla refleja contribución sobre ingresos determinada. 
  2. De no poder utilizar la deducción en su totalidad en la Planilla 2018, entonces podrá reclamar el remanente de la Deducción Especial disponible en la Planilla 2019, si es que esta planilla refleja contribución sobre ingresos determinada. 

Cualquier monto de las pérdidas generadas en la Planilla 2020 que no sean reclamadas como Deducción Especial en las Planilla 2018 y/o Planillas 2019, podrán arrastrase a años subsiguientes al 2020 sujeto a lo dispuesto en la Sección 1033.14 del Código.

C. Procedimiento para solicitar la Deducción Especial

Todo contribuyente que desee solicitar la Deducción Especial deberá completar la solicitud a través de su cuenta en SURI.  A partir del 15 de diciembre de 2021, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a los contribuyentes. 

Con el fin de asistir a los contribuyentes, el Departamento ha publicado el Formulario 483.5, “Formulario de Trámite sobre el Programa para Retrotraer Pérdidas Netas en Operaciones Hacia Años Anteriores (“Carry Back”) para Contribuyente con Volumen de Negocios Menor o Igual de $10,000,000” (“Formulario 483.5”).  Este formulario solo podrá ser sometido al Departamento de forma electrónica a través de SURI.

La solicitud se radicará a través de la cuenta del contribuyente en SURI, mediante la cual deberá completar el Formulario 483.5 de manera electrónica. En el caso de Planillas 2020 cuya fecha de vencimiento, incluyendo prórroga, sea en o antes del 17 de noviembre de 2021, los contribuyentes tendrán hasta el lunes, 31 de enero de 2022 para someter el Formulario 483.5. Esta fecha aplica a todo contribuyente, independientemente haya o no solicitado la prórroga para radicar la Planilla 2020 o que haya radicado dicha planilla antes de la fecha de vencimiento. Una vez transcurrido dicho término, la solicitud para la Deducción Especial no estará disponible y el contribuyente que no haya sometido la solicitud dentro del término aquí dispuesto se entenderá que ha renunciado a la opción de reclamar la Deducción Especial.

En el caso de contribuyentes con Planillas 2020 que vencen luego del 17 de noviembre de 2021, estos tendrán hasta el último día del mes siguiente al mes en que vence la Planilla 2020 (incluyendo prórroga) para someter el Formulario 483.5. Una vez transcurrido dicho término, la solicitud para la Deducción Especial no estará disponible y el contribuyente que no haya sometido la solicitud dentro del término aquí dispuesto se entenderá que ha renunciado a la opción de reclamar la Deducción Especial.

El Formulario 483.5 solo podrá ser radicado una vez.  Sin embargo, toda solicitud sometida en o antes de la fecha límite para radicar, podrá ser revisada y modificada por el contribuyente.  Una vez haya concluido termino aquí dispuesto para radicar, la solicitud, según radicada será procesada por el Departamento y no podrá ser enmendada posteriormente.   

No será necesario someter documentos o evidencias con la radicación del Formulario 483.5.  Ahora bien, el Departamento se reserva la facultad de solicitar información o documentos adicionales para procesar el Formulario 483.5.  El Departamento no procesará ningún Formulario 483.5 hasta tanto haya concluido el término para radicar según lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.

Se incluye como Anejo a esta Determinación Administrativa el Formulario 483.5 con sus instrucciones.  Este formulario es para propósitos informativos únicamente y no podrá ser utilizado para radicación en papel.

D. Efectos de la Elección para Retrotraer Pérdidas

La elección de reclamar la Deducción Especial es irrevocable. Una vez sometido el Formulario 483.5 y concluido el termino disponible para revisar o modificar, este no podrá ser enmendado o revocado.  De igual forma, una vez transcurrido el termino para solicitar sin haber sometido el Formulario 483.5 a través de SURI, se entenderá que se ha renunciado a la opción de solicitar la Deducción Especial.

La radicación de una solicitud para reclamar la Deducción Especial tendrá el efecto considerar la Planilla 2018 y/o Planilla 2019 como enmendada, sin la necesidad de someter una planilla enmendada. 

De surgir un pago en exceso en la Planilla 2018 y/o Planilla 2019 como resultado de la reclamación de la Deducción Especial, solo se podrá solicitar un reintegro.  Este pago en exceso no estará disponible para ser acreditado a otro año contributivo.

El monto de pérdidas de la Planilla 2020 utilizados como una Deducción Especial en el Formulario 483.5 no estará disponible como arrastre para años posteriores al 2020.

Aquellas perdidas incurridas y reflejadas en la Planilla 2020 que no hayan sido utilizadas como una Deducción Especial para la Planilla 2018 y/o Planilla 2019, podrá ser arrastrada a años subsiguientes.  Dicho monto a arrastrarse a los años contributivos siguientes no le aplicará la limitación establecida en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código.  Para poder reclamar las pérdidas de la Planilla 2020 en años siguientes, el contribuyente:

  1. Reclamará primero las pérdidas incurridas en año contributivos anteriores al año contributivo 2020 sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código; 
  2. Si luego de aplicar las pérdidas de años anteriores al 2020, la planilla reflejase ingreso neto, podrá tomar una deducción de la pérdida arrastrada generada en el año contributivo 2020, sin las limitaciones establecidas en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código; y
  3. Si luego de aplicar las pérdidas bajo los párrafos (1) y (2) anteriores, la planilla reflejase ingreso neto, podrá tomar una deducción de la pérdida arrastrada generada en los años contributivos posteriores al 2020, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario