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Determinación Administrativa Núm. 21-01 (“DA 21-01”)

Asunto

Tratamiento Contributivo del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Bajo la Ley 106-2017 del Sistema de Retiro de Gobierno de Puerto

Atención

Instituciones Financieras y Administradores de Fideicomisos de Planes de Empleados y Cuentas de Retiro Individual

Determinación Administrativa DA 21-01 20/01/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 106-2017 del 23 de agosto de 2017 conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” (“Ley 106-2017”), reforma los Sistemas de Retiro de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, Maestros y la Judicatura (en conjunto “Sistemas de Retiro”) mediante el establecimiento de un nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos (“Plan”).  Este Plan se estableció bajo un fondo de fideicomiso que contendrá una cuenta individual para cada participante de los Sistemas de Retiro (en adelante “Cuenta de Aportaciones Definidas”).

La Ley 106-2017 establece que, para propósitos de determinar la tributación de las distribuciones que recibían los participantes o beneficiarios, el Plan se regirá por las disposiciones de la Sección 1081.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Ahora bien, en dicha ley no se dispone expresamente el tratamiento contributivo en el caso de las aportaciones por transferencias cualificadas (i.e. “rollover”) entre planes de retiro o cuentas de retiro individual.

A tenor a lo anterior, el Departamento Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar el tratamiento contributivo de las aportaciones por transferencias cualificadas (i.e. “rollover”).

II. Base Estatutaria

Según lo dispuesto en el Articulo 3.3(d) de la Ley 106-2017, el Plan estará regido bajo la Sección 1081.01 del Código, por lo cual los ingresos y ganancias devengados en las Cuentas de Aportaciones Definidas estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios o cargas mientras se mantengan en las Cuentas de Aportaciones Definidas.  Además, el Articulo 3.8 de dicha ley establece la forma de tributación de los beneficios por separación de empleo y dispone que en el caso de que un participante del Plan se separe del servicio público, su Cuenta de Aportación Definida puede permanecer en el Plan, puede ser transferida a otro plan de aportaciones definidas cualificado exento bajo la Sección 1081.01(a) del Código, o el participante puede solicitar el desembolso del balance, sujeto al pago de los impuestos aplicables, según el Código, pagaderos al momento del desembolso de los fondos y a la reglamentación que la Junta de Retiro establezca a estos efectos.

En el caso de las distribuciones del Plan, éstas están sujetas a tributación para el participante o beneficiario de conformidad con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código como una distribución de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1081.01(a) del Código.  Por tanto, dichas distribuciones estarán sujetas a las excepciones de tributación, retenciones contributivas y radicación de declaraciones informativas provistas en dicha Sección 1081.01(b) del Código.

De acuerdo al inciso (B) de la Sección 1081.01(b)(1) del Código, si la totalidad de los beneficios bajo el fideicomiso con respecto a un participante es pagada o puesta a la disposición del participante o su beneficiario dentro de un solo año contributivo de éste debido a la separación del servicio del participante por cualquier razón, o la terminación del plan (en adelante referida para propósitos de este apartado como una “distribución total”), el monto de dicha distribución, en la cantidad que exceda el monto aportado por el participante, que ya haya sido tributado por éste, será considerado como ingreso ordinario sujeto a los tipos contributivos provistos en la Sección 1021.01 del Código. Sin embargo, en el caso de distribuciones totales con respecto a las cuales se ha cumplido con las obligaciones de retención en el origen de la Sección 1081.01(b)(3)(A) del Código y de depósito de la Sección 1081.01(b)(4) del Código, en lugar de los tipos contributivos provistos en la Sección 1021.01 del Código, aplicará la tasa del veinte por ciento (20%). No obstante, si se cumplen los requisitos dispuestos en las cláusulas (i) y (ii) del inciso (A) de la Sección 1081.01(b)(1) del Código, aplicará la tasa de diez por ciento (10%).  El Plan cumple con las cláusulas (i) y (ii) del inciso (A) de la Sección 1081.01(b)(1) del Código, por lo que las distribuciones del Plan estarán sujeta a la tasa preferencial del 10%. 

En el caso de aportaciones por transferencia cualificadas, la Sección 1081.01(b)(3)(D) del Código, dispone que distribuciones totales o parciales que a elección del participante sean transferidas (“rollover”) a una cuenta o anualidad de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1081.02, a una cuenta de retiro individual no deducible bajo las disposiciones de la Sección 1081.03 o a un plan de retiro cualificado no estarán sujetos a la retención de contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en los incisos (A) y (B) de la Sección 1081.01(b)(3) del Código.

III. Determinación

A. Aportaciones por transferencias cualificadas (“rollover”) de Cuentas de Aportaciones Definidas bajo el Plan.

El Departamento determina que las disposiciones del Artículo 3.8 de la Ley 106-2017 relacionadas a los beneficios por separación del servicio, el participante podrá transferir el balance de su Cuenta de Aportaciones Definidas a cualquier otro plan de aportaciones definidas que esté debidamente cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del Código. De igual manera, un participante de nuevo ingreso puede realizar una transferencia a su Cuenta de Aportaciones Definidas de otro plan cualificado de un patrono previo y dicha transferencia estará exenta de tributación bajo la Sección 1081.01(b)(3)(D) del Código.

Además, el fiduciario no vendrá obligado a hacer la deducción y retención dispuesta en la Sección 1081.01(b) del Código si la distribución califica como una aportación por transferencia bajo la Sección 1081.02(d)(4) y la distribución es transferida directamente por el fiduciario al fiduciario de una cuenta de retiro individual por instrucciones del dueño o beneficiario de la misma.

Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: El Participante “A” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de Aportaciones Definidas a otro plan de retiro cualificado. Esta transferencia (“rollover”) se considerará una transacción exenta y por tanto no estará sujeta a la retención de contribución sobre ingresos dispuesta en la Sección 1081.01(b) del Código.

Ejemplo 2: El Participante “B” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de Aportaciones Definidas a otro plan de retiro no cualificado. Esta transferencia (“rollover”) esta transferencia no será considerada una aportación por transferencia cualificada y por tanto estará sujeta al pago de contribución sobre ingresos.  Por tanto, será requisito cumplir con la retención de contribución sobre ingresos en el origen de diez por ciento (10%) establecida en la Sección 1081.01(b) del Código aplicable a distribuciones totales por separación de empleo.

Ejemplo 3: El Participante “C” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de Aportaciones Definidas a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1081.02 del Código. Esta transferencia (“rollover”) se considerará una transacción exenta y por tanto no estará sujeta a la retención de contribución sobre ingresos dispuesta en la Sección 1081.01(b) del Código.

Ejemplo 4: El participante “D” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto Rico y solicita una distribución del balance total de su Cuenta de Aportaciones Definidas. Dicha distribución estará sujeta la retención de contribución sobre ingresos en el origen de diez por ciento (10%) establecida en la Sección 1081.01(b)(1) del Código aplicable a distribuciones totales por separación de empleo.

B. Formulario para informar las Distribuciones Elegibles

Las distribuciones elegibles realizadas del Plan, y la contribución retenida correspondiente, incluyendo tanto distribuciones al participante o beneficiarios, así como las distribuciones transferidas a otros planes de pensiones o cuentas de retiro individual, deberán ser reportadas en el formulario 480.7C, “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”, en los espacios correspondientes.  

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.  Ahora bien, las transacciones cubiertas bajo esta Determinación Administrativa que surjan de las disposiciones de la Ley 106-2017 tendrán vigencia retroactiva a la fecha de vigencia de la Ley 106-2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda