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Determinación Administrativa Núm. 20-09 (“DA 20-09”)

Asunto

Fechas límites de radicación de planillas y pago de contribuciones que administra el Departamento de Hacienda como consecuencia de la Orden Ejecutiva 2020-023

Atención

A todos Los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 20-09 24/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (Covid-19) en nuestra isla.  En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.

Conforme a lo establecido en la OE 2020-020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-03 (“DA 20-03”), mediante la cual se establece que toda Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una Solicitud de Prórroga (“Prórroga”) debidamente radicada fuera el lunes, 16 de marzo de 2020 quedaba automáticamente pospuesta hasta el miércoles 15 de abril de 2020.  De igual forma, la DA 20-03 establece que toda Planilla o Prórroga cuya fecha de vencimiento fuera el miércoles, 15 de abril de 2020, quedaba pospuesta hasta el viernes, 15 de mayo de 2020.  Al mismo tiempo, quedaban pospuestos los pagos de contribución sobre ingresos que se acompañan con dichas Planillas o Prórrogas.  Además, se extendió hasta el viernes 15 de mayo de 2020, el plazo de la contribución estimada cuya fecha de vencimiento original es el 15 de abril de 2020.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00 p.m. del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas, y de conformidad con el objetivo de la OE 2020-023, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-05 (“DA 20-05”) para extender por un mes las fechas de radicación y pago relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso cuyas fechas de vencimiento sean durante el periodo del Cierre Total y para extender por un mes la fecha de vencimiento para radicar todas aquellas planillas, declaraciones y formularios, así como todos los pagos o depósitos de todas las demás contribuciones que administra el Departamento cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020.  La DA 20-05, además, extiende por un mes la fecha de renovación de fianzas o licencias de rentas internas cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 al 31 de marzo de 2020. Además, se emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-08 (“BI RI 20-08”) para extender el periodo sin penalidades para la radicación de las Declaraciones Informativas del año 2019 hasta el 15 de abril de 2020, ante la emergencia causada por el COVID-19.

El brote de coronavirus ha generado consecuencias económicas que sacuden a los mercados mundiales de productos básicos e interrumpen las redes de suministro que actúan como el pilar que sostiene la economía mundial. Puerto Rico, no es la excepción. El Cierre Total de 14 días pone al país en una pausa donde se detiene toda la actividad comercial, afectando directamente a todos los negocios y los individuos.

El Departamento, tiene una función fiscalizadora y tiene la encomienda de asegurar el cobro de las contribuciones impuestas por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Ahora bien, esta función debe hacerse en forma integral y coordinada con el ejecutivo y el poder legislativo, teniendo como norte la salud pública y la seguridad de todos los ciudadanos. Dentro de este marco de acción, se hace imperativo cumplir con la función de asegurar el cobro de las contribuciones que administra, pero a su vez, en situaciones de emergencia, se debe asegurar un proceso ágil y flexible que permita, en situaciones de emergencia, a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de enmendar el BI RI 20-08, derogar las DA 20-03 y DA 20-05 y establecer el periodo de radicación durante el cual el Departamento no impondrá intereses, recargos y penalidades de planillas, declaraciones y formularios, pagos y depósitos que se radican ante el Departamento por causa de la emergencia declarada por la Gobernadora.

II. Base Estatutaria

La Sección 6080.12(c) del Código faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Por otra parte, según lo dispuesto en las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4) y 1061.16(a)(2) del Código, se les concederá a los contribuyentes una prórroga para rendir las planillas de contribución sobre ingresos, siempre que dichos contribuyentes cumplan con aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario para la concesión de dicha prórroga.

Además, la Sección 1061.17(c) del Código faculta al Secretario a prorrogar el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma.

En cuanto a la imposición de penalidades, la Sección 6030.11 del Código establece una penalidad por dejar de rendir cualquier planilla o declaración requerida por cualquier Subtitulo del Código. Asimismo, las Secciones 6041.01, 6041.04, 6041.05, 6041.06, 6041.07, 6041.08, 6041.11, 6041.12, 6041.13, 6042.15, 6043.04, y 6043.05 del Código, imponen penalidades por dejar de rendir o dejar de pagar o depositar las contribuciones que administra el Departamento.  No obstante, el Secretario tiene la facultad para eximir de las penalidades mencionadas en dichas secciones, ya sea total o parcialmente, siempre y cuando se demuestre que existe una causa razonable, debido a circunstancias fuera del control del contribuyente, para la demora en efectuar el pago o tardanza en la radicación de la planilla, formulario o declaración.

III. Determinación

El Departamento determina derogar la DA 20-03 y la DA 20-05 y establecer la no aplicabilidad de intereses, recargos y penalidades por la radicación de las planillas, pagos y depósitos de contribuciones que administra el Departamento, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación:

A. Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

En el caso de planillas y pagos relacionados con el IVU, el Departamento determina la no imposición de intereses, recargos y penalidades siempre y cuando se cumpla con las fechas límites dispuestas a continuación:

  • Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso, Formulario Modelo SC 2915, (“Planilla Mensual de IVU”) - la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente: (i) febrero hasta el 20 de abril de 2020; (ii) marzo hasta el 20 de mayo de 2020; (iii) abril hasta el 22 de junio de 2020 y (iv) mayo hasta el 20 de julio de 2020.
  • Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones, Formulario Modelo SC 2915D, (“Planilla Mensual Importación”) - la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente: (i) marzo hasta el 10 de mayo de 2020; (ii) abril hasta el 10 de junio de 2020 y (iii) mayo hasta el 10 de julio de 2020.
  • Pagos de IVU Quincenal – el Departamento determina que no impondrá penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado para dichos meses sea pagado en su totalidad con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.

B. Planillas de Contribución sobre Ingresos (“Planillas”)

El Departamento notifica la no imposición de intereses, recargos y penalidades siempre y cuando las Planillas de Contribución sobre Ingresos (“Planillas”) y el pago de la contribución adeudada con dichas planillas sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación:

  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de marzo de 2020 – la fecha límite para someter dicha planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de junio de 2020.  Lo anterior incluye toda Planilla cuya fecha de vencimiento fue pospuesta al 16 de marzo de 2020 con anterioridad a la publicación de la DA 20-03, específicamente por el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-02 y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-02.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de abril de 2020 – la fecha límite para someter dicha planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de julio de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de mayo de 2020 o el 15 de junio de 2020 – la fecha límite para someter dicha planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de julio de 2020.

Además, el Departamento determina la no imposición de intereses, recargos y penalidades de aquellos pagos de la contribución que deban ser incluidos con las Planillas, siempre y cuando dichos pagos sean realizados en las fechas límites establecidas en esta Parte III.B.

Todo contribuyente que desee someter una Solicitud de Prórroga para radicar la Planilla (“Prórroga”), podrá así hacerlo y se entenderá que la Prórroga fue sometida a tiempo siempre y cuando la misma sea radicada a través de SURI no más tarde de las fechas límites establecidas en esta Parte III.B.

C. Declaraciones Informativas

En relación a las Declaraciones Informativas correspondientes al año 2019, se enmienda la fecha límite de radicación establecida en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-08 (“BI RI 20-08”) para someter dichas Declaraciones Informativas sin la imposición de penalidades, para conceder un mes adicional.  Es decir, el Departamento no impondrá penalidades respecto a radicaciones de Declaraciones Informativas correspondientes al año 2019, siempre y cuando la radicación sea completada en SURI no más tarde del 15 de mayo de 2020.

D. Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones

En el caso de aquellas las planillas, declaraciones, formularios, transacciones y pagos de todas las demás contribuciones que administra el Departamento que no sean relacionadas a contribución sobre ingresos, IVU, arbitrios establecidos en el Subtítulo C del Código, los impuestos sobre bebidas alcohólicas establecidos en el Subtítulo E del Código, así como el impuesto especial a corporaciones foráneas establecido bajo la Ley Núm. 154 de 25 de octubre de 2010 (“Ley 154-2010”) o Declaraciones Informativas, (“Otras Planillas”), se determina la no imposición de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando estas Otras Planillas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación:

  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, se entenderán radicadas a tiempo si son sometidas no más tarde del mismo día de vencimiento, pero durante el mes de junio de 2020.  A manera de ejemplo, si la fecha original de vencimiento es el 15 de marzo de 2020 - la fecha límite para someter dicha planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de junio de 2020.  Si la fecha original de vencimiento es el 30 de abril de 2020, la fecha límite para radicar sin la imposición de intereses recargos y penalidades será el 30 de junio y así con las demás transacciones que se tramitan con el Departamento cuyos vencimientos originales sean durante los meses de mayo marzo y abril.
  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, se entenderán radicadas a tiempo si son sometidas no más tarde del mismo día de vencimiento, pero durante el mes de julio de 2020. Es decir, si la fecha de vencimiento es el 10 de mayo o 10 de junio, la fecha límite para radicar sin la imposición de intereses recargos y penalidades, será el 10 de julio. En el caso de Otras Planillas cuya fecha de vencimiento sea el 15 de mayo o 15 de junio, la fecha límite para radicar será el 15 de julio y así con las demás transacciones que se tramitan con el Departamento cuyos vencimientos originales sean durante los meses de mayo y junio.

Además, el Departamento determina la no imposición de intereses, recargos y penalidades de aquellos pagos de la contribución que deban ser incluidos con las Otras Planillas, siempre y cuando dichos pagos sean realizados en las fechas límites establecidas en esta Parte III.C.

Cabe señalar que las disposiciones de esta Determinación Administrativa no serán de aplicación a transacciones, declaraciones, planillas y pagos relacionados con los arbitrios establecidos en el Subtítulo C del Código, los impuestos sobre bebidas alcohólicas establecidos en el Subtítulo e del Código, así como el arbitrio especial a corporaciones foráneas establecido bajo la Ley Núm. 154 de 25 de octubre de 2010 (“Ley 154-2010”) Por tanto, las declaraciones o planillas deberán ser sometidas y los pagos correspondientes enviados al Departamento en las fechas establecidas por el Código y la Ley 154-2010, respectivamente.

E. Fianzas ante el Departamento

El Departamento determina que toda fianza que tenga fecha de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

Licencias de Rentas Internas

El Departamento determina que toda licencia de rentas internas que tenga fecha de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 quedan extendidas automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

*****

Toda planilla, declaración, formulario, pago o depósito efectuado por los contribuyentes dentro del término establecido en esta Determinación Administrativa será considerado como radicado a tiempo y el Departamento no impondrá intereses, recargos y penalidades.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU

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