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Determinación Administrativa Núm. 20-07 (“DA 20-07”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en ciertos artículos de primera necesidad ante el Covid-19

Atención

A todos los Contribuyentes y Comerciantes

Determinación Administrativa DA 20-07 18/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) la Organización Mundial de la Salud decretó el pasado 11 de marzo de 2020, un estado de “pandemia”.  Consecuentemente y a raíz de casos sospechosos de contagio en la isla, el 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“Orden Ejecutiva”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla.  En dicha orden ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.  Cabe señalar que el 13 de marzo de 2020 se confirmaron los primeros casos de contagio de COVID-19 en Puerto Rico, al mismo tiempo que el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica emitió una declaración de estado de emergencia en toda la nación.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas Artículos de Primera Necesidad cuyo uso o consumo sea necesario para el individuo poder prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19.

II. Base Estatutaria

La Sección 6080.12(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) la autoridad de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal, establecido por el Subtítulo D de dicho Código, las partidas tributables adquiridas por contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre, que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades básicas y daños ocasionados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Según lo dispuesto en al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento, tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario. A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicación general.  Asimismo, la Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellos que se hagan necesario por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

La Secretaría del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, conocida como la Ley Insular de Suministros, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia, Reglamento Número 6811 del 18 de mayo de 2004, emitió la Orden 2020-005 con el propósito de congelar los precios de aquellos productos requeridos por la ciudadanía para prevenir el contagio del COVID-19 o mitigar sus efectos (“Orden de DACO 2020-005”). En dicha orden, DACO estableció como “Artículos de Primera Necesidad” todo producto, material, suministro y equipo que su consumo o uso sea necesario, para que el consumidor pueda prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19. 

III. Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento exime del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en el siguiente párrafo, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, a partir de las 12:01 a.m. del lunes, 23 de marzo de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del jueves, 30 de abril de 2020 (“Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad”).  El comerciante vendedor de dichos artículos reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. 

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, el término Artículos de Primera Necesidad se limita a los siguientes artículos:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers);
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes);
  • Pañuelos desechables;
  • Mascarillas;
  • Alcohol isopropílico;
  • Desinfectantes y antisépticos;
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes);
  • Guantes de vinil;
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido); y
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.

El Departamento determina además, que para propósitos del cumplimiento con la OE 2020-023, durante el periodo de cinco (5) días entre la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad, todos aquellos individuos que necesiten visitar localidades comerciales o centros de programación para hacer efectiva la programación necesaria para que los sistemas de los comerciantes no impongan el IVU durante el periodo de la exención, serán considerados como servicios esenciales.  Por ende, estos ciudadanos podrán asistir a sus centros de trabajo o clientes, durante el horario que permite la OE 2020-23 a realizar los trabajos de programación de los sistemas de cobro y terminales fiscales.  Esta determinación como “servicios esenciales” bajo la OE 2020-023 es exclusiva a los individuos que se dedican al proceso de programación de los sistemas para el cobro del IVU y solo estará en vigor durante el periodo de cinco (5) días desde la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad.

El Departamento exhorta a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-023.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor.

En el caso de todo individuo que vaya a transitar por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023 con el propósito de asistir a los comerciantes en el proceso de la programación de los sistemas para implementar la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad deberá conservar copia de esta Determinación Administrativa de manera que pueda constatar que se encuentra llevando a cabo una actividad permitida bajo la OE 2020-023 dado que la misma es considerada un servicio esencial.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU