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Determinación Administrativa Núm. 20-05 (“DA 20-05”)

Asunto

Extensión de fechas límites de radicación de planillas y pago de contribuciones que administra el Departamento de Hacienda como consecuencia de la orden Ejecutiva 2020-0023

Atención

A todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 20-05 16/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (Covid-19) en nuestra isla.  En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.

Conforme a lo establecido en la OE 2020-020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-03 (“DA 20-03”), mediante la cual se establece que toda Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una Solicitud de Prórroga (“Prórroga”) debidamente radicada fuera el lunes, 16 de marzo de 2020 quedaba automáticamente pospuesta hasta el miércoles 15 de abril de 2020.  De igual forma, la DA 20-03 establece que toda Planilla o Prórroga cuya fecha de vencimiento fuera el miércoles, 15 de abril de 2020, quedaba pospuesta hasta el viernes, 15 de mayo de 2020.  Al mismo tiempo, quedaban pospuestos los pagos de contribución sobre ingresos que se acompañan con dichas Planillas o Prórrogas.  Además, se extendió hasta el viernes 15 de mayo de 2020, el plazo de la contribución estimada cuya fecha de vencimiento original es el 15 de abril de 2020.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

Cónsono con lo dispuesto en la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020.  No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), así como los sistemas de radicación electrónica continuarán funcionando con normalidad.

A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas, y de conformidad con el objetivo de la OE 2020-023, el Departamento entiende prudente y necesario flexibilizar las fechas límites establecidas para la radicación de planillas, declaraciones y formularios, así el pago de contribuciones correspondiente.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de enmendar la DA 20-03 para: (i) extender por un mes las fechas de radicación y pago relacionados al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)  cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 al 31 de marzo de 2020, (ii)  añadir una extensión de un mes a la fecha de vencimiento para radicar todas aquellas planillas, declaraciones y formularios, así como todos los pagos o depósitos de todas las demás contribuciones que administra el Departamento cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020, y (iii) extender toda fianza y licencia de rentas internas cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 al 31 de marzo de 2020.

II. Base Estatutaria

La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Por otra parte, según lo dispuesto en las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4) y 1061.16(a)(2) del Código, se les concederá a los contribuyentes una prórroga para rendir las planillas de contribución sobre ingresos, siempre que dichos contribuyentes cumplan con aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario para la concesión de dicha prórroga.

Además, la Sección 1061.17(c) del Código faculta al Secretario a prorrogar el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma.

III. Determinación

A. Impuesto sobre Ventas y Uso

A base de lo anterior, en el caso de planillas y pagos relacionados con el Impuesto sobre Ventas y Uso, el Departamento determina lo siguiente:

  • Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso, Formulario Modelo SC 2915, (“Planilla Mensual de IVU”) - se extiende por un mes la fecha límite de radicación de esta planilla para el periodo de febrero de 2020.  Es decir, se extiende la fecha de radicación de la Planilla Mensual IVU para el periodo de: febrero hasta el 20 de abril de 2020. De igual forma, se extiende por un mes la fecha de vencimiento de cualquier pago de IVU a realizarse junto con la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de febrero de 2020.  
  • Pagos de IVU Quincenal – el Departamento determina que no impondrá penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal del mes de marzo de 2020, siempre y cuando el total de IVU adeudado para dichos meses sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.

B. Planillas, Declaraciones y Formularios y pagos de contribuciones

En relación a las planillas de contribución sobre ingresos, prórroga y pagos correspondientes de contribución sobre ingresos, las extensiones establecidas en la DA 20-03 continúan vigentes.

En el caso de todas las planillas, declaraciones y formularios de todas las demás contribuciones (“Otras Planillas”), el Departamento determina extender por un periodo adicional de un mes la fecha límite para radicar todas estas Otras Planillas, contados a partir de la fecha original de vencimiento, sin necesidad de radicar una solicitud de prórroga. De igual forma, se extiende el pago de la contribución correspondiente a dichas Otras Planillas y cualquier depósito relacionado a estas contribuciones. Esta extensión aplica a todas las Otras Planillas, pagos y depósitos correspondientes cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020.

Por tanto, y a manera de ejemplo, se extiende hasta el miércoles 15 de abril de 2020 la fecha límite para radicar aquellas Otras Planillas cuya fecha de vencimiento original sea el 15 de marzo de 2020.

C. Fianzas ante el Departamento

El Departamento determina que toda fianza que tenga fecha de vencimiento entre el 15 al 31 marzo de 2020 se extienden automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.

D. Licencias de Rentas Internas

El Departamento determina que toda licencia de rentas internas que tenga fecha de vencimiento entre el 15 al 31 de marzo de 2020 quedan extendidas automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.

El Departamento seguirá monitoreando la situación de emergencia ante el COVID-19 y de ser necesario emitirá publicaciones adicionales extendiendo los términos de radicación de periodos posteriores al mes de marzo de 2020, de ser necesario.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU