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Determinación Administrativa Núm. 19-08

Asunto

Requisito de someter Declaración Informativa sobre anuncios, primas de seguro, servicios de telecomunicaciones, acceso a internet y televisión por cable o satélite

Atención

Todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 19-08 10/12/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019 (“Ley 60-2019”) añadió la Sección 1063.16 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para requerir a toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, a todo cliente comercial o residencial.  El requisito de someter la declaración informativa anual aplica para el año calendario 2019 en adelante.

En cumplimiento con lo dispuesto en la nueva Sección 1063.16 del Código, el 5 de septiembre de 2019 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-09 (“BI RI 19-09”), para notificar la publicación de los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2019, incluyendo el nuevo Formulario 480.7E, “Declaración Informativa – Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite” (“Formulario 480.7E”).

Luego de la publicación del BI RI 19-09, el Departamento recibió de parte de las industrias de seguros y telecomunicaciones, respectivamente, Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (“CCPA”) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (“AIPR”) varias observaciones y una solicitud para posponer el requisito de informativa requerido en la nueva Sección 1063.16 del Código. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer que, para el año calendario 2019 únicamente, la persona responsable por la preparación y radicación del Formulario 480.7E no será la persona o entidad que reciba el pago, sino la persona o entidad que realizó el pago por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet, servicios de televisión por cable o satélite durante el año.

II. Determinación

A. Radicación del Formulario 480.7E para el año contributivo 2019

El Departamento determina que un contribuyente dedicado a una industria o negocio que durante el año natural 2019 haya realizado pagos por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones (según dicho término se define en la Sección 4010.01(kk) del Código), servicios de acceso a internet y servicios de televisión por cable o satélite, y que desee tomar una deducción por dichos pagos para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna impuesta en la Sección 1021.02 del Código (“CBA”)  o el ingreso neto sujeto a la contribución alternativa mínima impuesta en la Sección 1022.03 del Código (“CAM”), según aplique, deberá informar dichos pagos mediante la radicación del Formulario 480.7E no más tarde del viernes, 28 de febrero de 2020.  Por tanto, para el año calendario 2019, la persona responsable por la preparación y radicación del Formulario 480.7E no será la persona o entidad que reciba el pago, sino la persona o entidad que realizó el pago.  Además, conforme a lo dispuesto en el BI RI 19-09, dicho formulario deberá ser radicado únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

A manera de ejemplo, la Corporación X, que opera una pizzería, pagó durante el año 2019 por servicios de telefonía e internet a la Compañía Z para poder ofrecer servicios de internet (WiFi) a sus clientes como también tener servicios de telefonía e internet para la operación de la caja registradora y del restaurante.  Si para determinar el ingreso neto sujeto a CAM en su Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019, la Corporación X quiere deducir los pagos realizados a la Compañía Z por los servicios de telefonía e internet,  será requerido que la Corporación X complete y radique el Formulario 480.7E no más tarde del 28 de febrero de 2020, en el cual le reporte a la Compañía Z el total de los pagos realizados durante el año 2019.

Por su parte, toda persona natural o jurídica dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro estará obligada a proveer a cada uno de sus clientes, la siguiente información:

  • Nombre completo incluyendo los 2 apellidos si es una persona natural o nombre legal si es una entidad jurídica;
  • Dirección física y dirección postal; y
  • Número de seguro social o número de identificación patronal.

La información aquí requerida deberá ser enviada a cada uno de los clientes no más tarde del jueves, 30 de enero de 2020.

Cabe señalar que esta determinación se hace a manera de excepción únicamente para el año calendario  2019, con el propósito de brindarle a los negocios de las industrias de seguros, telecomunicaciones y publicidad tiempo adicional para que puedan trabajar en la programación de sus sistemas y obtener la data necesaria para cumplir con lo establecido en la Sección 1063.16 del Código, según aprobada por la Ley 60-2019.

B. Radicación del Formulario 480.7E para los años calendarios 2020 y subsiguientes

La excepción establecida en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa será aplicable únicamente para el año calendario 2019.  Por tanto, para pagos recibidos luego del 31 de diciembre de 2019, toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, a todo cliente comercial o residencial, según establece la Sección 1063.16 del Código.  El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario.

Para estos propósitos se utilizará el formulario que el Departamento establezca, el cual deberá ser sometido únicamente por medios electrónicos a través de SURI y copia de éste deberá ser entregada al cliente.

A manera de ejemplo, y continuando con el ejemplo anterior, los pagos por servicio de telefonía y de internet que realice la Corporación X a la Compañía Z durante el año calendario 2020, deberán ser reportados en una declaración informativa por la Compañía Z.  Asimismo, Z deberá incluir en la declaración informativa toda la información de su cliente, la Corporación X (es decir, nombre, dirección, número de identificación y cantidad de pago recibida).  Dicha informativa deberá ser sometida por la Compañía Z a través de SURI no más tarde del 28 de febrero de 2021.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario