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Determinación Administrativa Núm. 19-04

Asunto

Tratamiento de la compañías de inversión de Puerto Rico luego de la eliminación de la exención federal de inscripcion bajo el “Investment Company Act Of 1940”

Atención

Compañías de Inversión de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 19-04 05/09/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 30 de julio de 2013 se aprobó la Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013, Ley Núm. 93-2013, según enmendada (“Ley 93-2013”). La Exposición de Motivos de la Ley 93-2013 explica que una compañía de inversión es una forma de reunir los ahorros y el capital de muchas personas para establecer y financiar nuevas empresas (se conocen comúnmente como fondos mutuos), y que las mismas son parte esencial de cualquier estrategia de desarrollo económico. La mencionada exposición de motivos reconoce que la legislación de Puerto Rico que precede la Ley 93-2013 en cuanto a la reglamentación de compañías de inversiones es del año 1954 y sus reglamentos son del año 1955, y menciona que estas piezas legislativas no han sido enmendadas para mantenerse a la par con cambios que sí han sido adoptados por el “Investment Company Act of 1940” en la esfera federal. Por tanto, un examen de la Ley 93-2013 claramente refleja el deseo de la legislatura de adoptar en Puerto Rico un esquema regulatorio sustancialmente igual al que rige en el ámbito federal con respecto a las compañías de inversiones para proveer mayor transparencia y protección al inversionista.

La Ley 93-2013 enmendó la Sección 1010.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”) para definir los términos “Compañía de Inversiones” o “Compañía Inscrita de Inversiones” como incluyendo solamente las compañías de inversión inscritas bajo la Ley Núm. 6 del 19 de octubre de 1954, según enmendada (“Ley 6-1954”) y bajo la Ley 93-2013 (en conjunto, “Compañías de Inversión Inscritas de PR”), y dispone que las Compañías de Inversión Inscritas de PR estarán sujetas a tributación bajo las disposiciones del subcapítulo B del Capítulo 11 del Subtítulo A del Código. Por tanto, sólo aquellas entidades que se clasifiquen como Compañías de Inversión Inscritas de PR y sus inversionistas tributarán bajo el marco de las secciones 1112.01 y 1112.02, según aplique, del Código. La Ley 93-2013 mantiene el tratamiento contributivo preferencial que se le da a las compañías de inversión inscritas bajo la Ley 6-1954 ya que reconoce que son vehículos de ahorro y aglutinamiento de capital de personas que de otra forma no podrían participar de inversiones disponibles en el mercado. Además, la Ley 93-2013 crea un tratamiento contributivo preferencial no existente bajo la Ley 6-1954 en el caso de compañías de inversión inscritas bajo la Ley 93-2013 que inviertan un monto determinado de su capital en Puerto Rico.

Además del tratamiento contributivo favorable descrito anteriormente, el Código le reconoce a ciertas Compañías de Inversión Inscritas de PR ciertos beneficios relacionados a las cuentas de retiro individual (“IRAs”). La Ley 231 del 19 de diciembre del 2014 (“Ley 231-2014”) enmendó la Sección 1081.02 para proveer que un fiduciario de cuentas IRA que invierta en valores emitidos por una compañía de inversión o un fideicomiso de inversión exenta inscrito bajo la Ley 93-2013-2013, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo la Ley 6-1954, calificará automáticamente con los requisitos de inversión que de otra forma serían aplicables al fiduciario de cuentas IRA con respecto a dicha inversión. La Exposición de Motivos de la Ley 231-2014 reconoce la importancia de las cuentas IRA para proveer para el retiro de los puertorriqueños, pero reconoce que hasta ese momento la ley había limitado estrictamente el tipo de instrumento en que los fondos en dichas cuentas podían ser invertidos, lo que había limitado tanto el rendimiento que podían recibir esas cuentas IRAs como la cantidad de empleos que podían generar. Para atender este problema, la Ley 231-2014 liberaliza los requisitos de inversión de las cuentas IRAs invertidas en estas Compañías de Inversión Inscritas de PR, eximiendo a estas compañías de inversión de los requisitos de inversión que de otro modo le serían aplicables. Según la Exposición de Motivos de esta ley, esto les daría una mejor oportunidad a los tenedores de cuentas IRA de generar un rendimiento más atractivo.    

El 25 de mayo de 2018 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la legislación conocida como el “Economic Growth, Regulatory Relief and Consumer Protection Act”, que entre otras cosas enmienda el “Investment Company Act of 1940” para eliminar una exención que permitía que las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico no tuviesen que cumplir con las normas y requisitos de inscripción del “Investment Company Act of 1940”. Esta enmienda federal busca que los inversores de Puerto Rico que participan del mercado de fondos mutuos tengan las protecciones que provee el “Investment Company Act of 1940” (“Enmienda Federal”). A tenor con la Enmienda Federal, toda compañía de inversión organizada en Puerto Rico luego de la aprobación de dicha enmienda tendrá que inscribirse con el “Securities and Exchange Commission” (“SEC”) bajo el “Investment Company Act of 1940” y cumplir con todos sus requisitos. De igual manera, las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico existentes tendrán que inscribirse bajo dicha ley federal en o antes de que expire el periodo de transición de 3 años provisto por la Enmienda Federal.

Según nos ha informado la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (“OCIF”), una vez una compañía de inversión organizada en Puerto Rico está obligada a inscribirse con el SEC bajo el “Investment Company Act of 1940”, según enmendada, OCIF está impedido de inscribir y regular esa compañía de inversión bajo la Ley 93-2013 o la Ley 6-1954, ya que la ley federal ocupa el campo reglamentario. Como consecuencia de la Enmienda Federal las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico ya no podrán inscribirse o continuar inscritas bajo la Ley 93-2013 o Ley 6-1954. Por lo tanto, surge la pregunta de si estas compañías de inversión organizadas en Puerto Rico, al inscribirse bajo el “Investment Company Act of 1940” y someterse a reglamentación bajo dicha ley, continuarán teniendo el tratamiento contributivo descrito anteriormente aplicable hasta el momento a las Compañías de Inversión Inscritas de PR.     

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) entiende que la reglamentación federal aplicable a las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico es cónsona con los propósitos de la Ley 93-2013 y de la Ley 6-1954, y por tanto, sujeto a lo que aquí se dispone, la aplicabilidad de la Enmienda Federal a las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico no debe dislocar el mercado de fondos mutuos de Puerto Rico cambiando la tributación y el tratamiento bajo el Código de estos vehículos de ahorro e inversión. Además, mantener el tratamiento contributivo existente a las compañías de inversión organizadas en Puerto Rico no representa costo incremental al fisco de Puerto Rico y más bien genera actividad económica ya que estos fondos mutuos tienen su administración principal en Puerto Rico.

Basado en lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar el tratamiento contributivo de las compañías de inversión de Puerto Rico luego de la eliminación de la exención federal de inscripción bajo el “Investment Company Act of 1940”.

II. Determinación

En la medida en que una compañía de inversión organizada en Puerto Rico y que tenga su oficina principal en Puerto Rico (“Compañía de Inversión de PR”) esté inscrita con el SEC bajo el “Investment Company Act of 1940”, según enmendado, dicha Compañía de Inversión de PR y sus inversionistas tendrán el tratamiento contributivo bajo las disposiciones del subcapítulo B del Capítulo 11 del Subtítulo A del Código, y los beneficios provistos por la Ley 231-2014 bajo la Sección 1081.02 del Código, y cualquier otro beneficio relacionado a la inversión de fondos IRA, como si dicha Compañía de Inversión de PR estuviera inscrita bajo la Ley 93-2013 o la Ley 6-1954.

Esta determinación será de aplicación tanto a Compañías de Inversión Inscritas de PR existentes como a aquellas Compañías de Inversión de PR organizadas posterior a la Enmienda Federal y que cumplan con el requisito de inscripción bajo el “Investment Company Act of 1940”.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea

Secretario