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Determinación Administrativa Núm. 19-03

Asunto

Exención de la sobretasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso sobre ciertas partidas vendidas

Atención

Comerciantes dedicados a la venta de alimentos preparados

Determinación Administrativa DA Núm. 19-03 03/08/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4210.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) impone el cobro y pago de una sobretasa al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) de cuatro y medio por ciento (4.5%), adicional al pago del IVU establecido en el Subtítulo D del Código (“Sobretasa de IVU”), sobre toda transacción de venta de una partida tributable en Puerto Rico. Según establecido en dicha sección, la aplicabilidad de la Sobretasa de IVU estará sujeta a las exenciones concedidas en el Capítulo 3 del Subtítulo D del Código. 

No obstante, el apartado (a) de la Sección 4210.01 del Código fue enmendado por la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) a los fines de introducir, efectivo el 1 de octubre de 2019, una exención del cobro y pago de la Sobretasa de IVU en la venta de ciertas partidas tributables que sean realizadas por aquellos “restaurantes” que obtengan la debida autorización y certificación del Secretario de Hacienda (“Tasa Reducida de IVU”).  Como resultado, dichas partidas tributables estarían sujetas a la Tasa Reducida de IVU de siete por ciento (7%) en lugar de once y medio por ciento (11.5%). 

Conforme a lo establecido en la Sección 4210.01 del Código, según enmendada por la Ley 257-2018, la Tasa Reducida de IVU solo aplica a la venta de partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”).  Por tanto, la misma no es aplicable a la venta de bebidas alcohólicas. 

Además, para propósitos de la Tasa Reducida de IVU, la Sección 4210.01(a)(1) del Código define el término “restaurante” como todo establecimiento comercial, incluyendo camiones de comida (“food trucks”), dedicado principalmente a la venta de comida y bebidas para ser consumidas en el mismo local o para ser consumidas fuera del local, siempre y cuando las mismas sean servidas calientes o con utensilios para comer, incluyendo platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, servilletas o sorbetos.

La enmienda introducida por la Ley 257-2018 a la Sección 4210.01 del Código dispone que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) establecerá, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los requisitos para obtener la certificación que se requiere para tener derecho a la Tasa Reducida de IVU.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer los requisitos para cualificar para la Tasa Reducida de IVU y el procedimiento de otorgación de la certificación requerida para tener derecho a dicha reducción.

II.  Determinación
 
A.  Requisitos de Elegibilidad para Obtener la Autorización para el Cobro de la Tasa Reducida de IVU en la Venta de Alimentos Preparados

Aquellos comerciantes que cumplan con todos los siguientes requisitos, serán elegibles para obtener la autorización para cobrar y remitir la Tasa Reducida de IVU, conforme al procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Determinación Administrativa.

1. Certificado de Registro de Comerciante

El comerciante debe tener un Certificado de Registro de Comerciante (“Registro de Comerciante”) vigente y el mismo debe presentar al menos uno de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés):

  • 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato
  • 72232 - Servicios de Comida para Eventos
  • 72233 - Servicios Móviles de Comida
  • 72241 - Bares y Cantinas
  • 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer

El Departamento solo concederá la autorización a aquellas localidades del comerciante cuyo Registro de Comerciante presente uno de los códigos NAICS listados anteriormente.

2. Cumplimiento con Radicación de Planillas y Declaraciones de IVU

El comerciante debe estar al día en la radicación de todas las planillas y declaraciones por concepto de IVU que le sean aplicables.  Para asegurarse de estar en cumplimiento con este requisito, el comerciante puede solicitar, a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), una Certificación de Radicación de Planillas de IVU.  La misma se obtiene en la cuenta de Ventas y Uso, bajo la sección Quisiera, seleccionando Más Opciones y accediendo el enlace Solicitar una certificación de radicación de IVU.  Le exhortamos a los comerciantes a verificar con tiempo que están en cumplimiento con este requisito para evitar demoras en el proceso de obtener la autorización.

No obstante lo anterior, una vez estén integrados en SURI todos los tipos contributivos, el Departamento podría requerir que el comerciante esté al día con la radicación de todas las planillas que le sean aplicables.

3. Cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas

El comerciante no debe tener deudas contributivas de ningún concepto en el Departamento.  En caso de que el comerciante tenga alguna deuda, la misma debe estar bajo un plan de pago con el Departamento que este al día en sus pagos.

Para asegurarse de no tener deudas contributivas con el Departamento y así evitar dilaciones en el proceso de obtener la autorización, le exhortamos a los comerciantes a que soliciten con tiempo una Certificación de Deuda.  Para obtener la misma, el comerciante debe acceder su cuenta en SURI y en la sección Quisiera, Más Opciones seleccionar el enlace Solicitar una Certificación de Deuda.

4. Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas

El comerciante debe estar en cumplimiento con el requisito de instalar, poseer y mantener, en cada uno de los puntos de ventas que tenga en sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, según enmendado (“Reglamento”) y en la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”).  

No obstante lo anterior, para propósitos de ser elegible para la autorización del cobro de la Tasa Reducida de IVU, el Departamento determina que a pesar de que la DA 15-20 establece una excepción al requisito de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal a aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), todo comerciante, independientemente de su volumen de ventas anual o del total de transacciones que realice durante el año, debe mantener un terminal fiscal en cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades.

Aquellos comerciantes que no cuenten con un terminal fiscal en cada uno de los puntos de venta de sus localidades para las cuales interese ser elegible para obtener la autorización de la Tasa Reducida de IVU, deben comunicarse con cualquiera de los procesadores certificados por el Departamento para coordinar la instalación del mismo.  A continuación, se provee la información de los 13 procesadores certificados por el Departamento por orden alfabético: 

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Cabe señalar que el Departamento solo concederá la autorización a aquellos comerciantes que mantengan un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento y que el mismo este transmitiendo la información requerida en el Reglamento y la DA 15-20.  Por tanto, exhortamos a los comerciantes a que se comuniquen con tiempo con sus procesadores para asegurarse que sus terminales fiscales están transmitiendo la información al Departamento bajo el número de registro de la localidad comercial.

B. Proceso para Obtener la Autorización de la Tasa Reducida de IVU

El lunes, 23 de septiembre de 2019, los comerciantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, tendrán disponible, a través de su cuenta en SURI, un certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” (Modelo SC 2995) (en adelante, el “Certificado”) para cada localidad comercial que cualifique con los requisitos establecidos en esta Determinación Administrativa.  Dicho certificado autoriza al comerciante a cobrar, a partir del 1 de octubre de 2019, la Tasa Reducida de IVU en la venta de Alimentos Preparados, conforme a la exención que dispone la Sección 4210.01(a)(1) del Código, en la localidad comercial para la cual se emitió dicho certificado. 

El Certificado debe ser colocado en un lugar visible en la puerta de entrada de la localidad comercial, de manera que el consumidor reconozca que es un negocio autorizado a cobrar la Tasa Reducida de IVU.  Todos los Certificados tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de emisión del mismo.  No obstante, el 30 de septiembre de cada año, aquellos comerciantes que continúen en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, automáticamente tendrán disponible, a través de su cuenta en SURI, el Certificado que corresponde a cada año en particular para el cual se cumpla con dichos requisitos.

Los comerciantes con localidades registradas bajo alguno de los códigos NAICS listados en la Parte II-A-1 de esta Determinación Administrativa que no reciban el Certificado, recibirán, a través de su cuenta en SURI, una comunicación indicando la razón por la cual no cumplen con los requisitos establecidos para obtener dicho certificado.  Una vez el comerciante se ponga al día con los requerimientos señalados en dicha comunicación, a partir del martes, 24 de septiembre de 2019, podrá solicitar el Certificado a través de su cuenta en SURI.  El mismo se solicita en la cuenta de Ventas y Uso, en la sección Quisiera, seleccionando Mas Opciones y en el área de Solicitudes, accediendo el enlace Solicitud Certificado Alimentos Preparados.  Luego de ser sometida, la solicitud será evaluada y procesada por el Departamento al próximo día laborable.
 
Por otro lado, aquel comerciante que reciba un Certificado, pero entienda que no es elegible para el mismo o que, aunque cumpla con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, no venda Alimentos Preparados en la localidad comercial para la cual se emitió dicho certificado, deberá solicitar la cancelación del mismo.  La solicitud de cancelación se realiza a través de la cuenta del comerciante en SURI, utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en la sección Quisiera en la página principal del usuario.  En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) la opción Ventas y Uso en el encasillado de Cuenta; (ii) la opción Certificaciones en el encasillado de tipo de mensaje, y (iii) en el asunto deberá escribir la frase “Cancelación de Certificado de Tasa Reducida de IVU”.  Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional. Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”.
 
En estos casos, el comerciante deberá continuar cobrando el IVU correspondiente a su actividad de negocio, según lo establece el Código.  Cabe señalar que aquellos comerciantes que no soliciten la cancelación del Certificado cuando les sea aplicable, estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos, multas y penalidades aplicables por dejar de cumplir con las responsabilidades de agente retenedor que le impone el Código.

I.   Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8. 

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4210.01
  • 4210.01(a)(1)

La siguiente Determinación Administrativa: