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Determinación Administrativa Núm. 18-13

Asunto

Extensión del periodo elegible para efectuar distribuciones elegibles conforme a las Determinaciones Administrativas Núm. 17-29 y 18-02

Atención

A todos los patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Retiro Individual en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 18-13 31/07/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47 (“OE-2017-47”) en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán María.  A consecuencia de la situación crítica en la que se encontraba Puerto Rico luego del paso de dicho huracán, el 2 de octubre de 2018 el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar las medidas contributivas que estimase razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

Con el fin de atender el problema de liquidez ante los gastos imprevistos incurridos durante el periodo de emergencia, el 8 de noviembre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-67 (“OE-2017-67”) para permitir que, mientras dure el periodo de emergencia, los residentes de Puerto Rico pudiesen retirar ahorros provenientes de ciertas cuentas a tasas contributivas preferenciales. A consecuencia, la OE-2017-67 autoriza al Secretario a establecer las reglas contributivas aplicables a distribuciones por razón del paso del huracán María por Puerto Rico, tanto de fideicomisos de empleados establecidos por patronos de empresa privada cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”), como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”).

Conforme a la OE-2017-056 y OE-2017-67, el 15 de noviembre de 2017 y el 17 de enero de 2018 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió las Determinaciones Administrativas Núm. 17-29 (“DA 17-29”) y 18-02 (“DA 18-02”), respectivamente, con el propósito de establecer las reglas contributivas aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del paso del huracán María por Puerto Rico, tanto de Planes de Retiro como de Cuentas IRA y cuentas de retiro individual no deducibles establecidas bajo la Sección 1081.03 del Código (“Distribuciones Elegibles”).  En dichas publicaciones se establece que las Distribuciones Elegibles solo se podían efectuar durante el periodo entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”). 

No obstante, tomando en consideración las consecuencias catastróficas ocasionadas por el huracán Maria y que a más de diez (10) meses del paso de dicho huracán, Puerto Rico todavía se encuentra bajo un estado de emergencia y de recuperación, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender el Periodo Elegible durante el cual se pueden efectuar Distribuciones Elegibles conforme a la DA 17-29 y DA 18-02.

II. Determinación

A. Extensión del Periodo Elegible

A tenor con lo anterior, el Departamento determina extender, hasta el viernes, 30 de noviembre de 2018, el Periodo Elegible para efectuar Distribuciones Elegibles conforme a la DA 17-29 y DA 18-02.  Por tanto, para propósitos de la DA 17-29 y DA 18-02, el Periodo Elegible será el periodo que comprende del 20 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018.

Cabe señalar que la extensión del Periodo Elegible establecida en esta Determinación Administrativa no afecta los demás requisitos establecidos en la DA 17-29 y DA 18-02.  Por tanto, para ser elegible para realizar una Distribución Elegible, el individuo debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la DA 17-29 y la DA 18-02 y la cantidad máxima que pudiese retirar en todas las Distribuciones Elegibles que realice durante el Periodo Elegible no pueden exceder de cien mil dólares ($100,000).

B. Distribuciones Elegibles efectuadas dentro de la Extensión del Periodo Elegible pero previo a la publicación de esta Determinación Administrativa

Aquellas distribuciones de Planes de Retiro, Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles recibidas entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa, pudiesen ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre que las mismas cumplan con lo dispuesto en la DA 17-29, DA 18-02 y en esta Determinación Administrativa.

1. Distribuciones de Planes de Retiro

Las distribuciones de Planes de Retiro recibidas entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando:

a. El beneficiario entregue al administrador del Plan, la Declaración Jurada establecida en la DA 17-29 y DA 18-02 no más tarde del 28 de septiembre de 2018 o en la fecha límite posterior que establezca el administrador del Plan o patrono para estos propósitos, y
b. Se haya efectuado y depositado con el Departamento una retención en el origen de por lo menos diez por ciento (10%) sobre la porción tributable del monto previamente distribuido.

2. Distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles

Las distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles recibidas entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando el beneficiario de la Cuenta IRA haga entrega de la Declaración Jurada establecida en la DA 17-29 y DA 18-02, no más tarde del 28 de septiembre de 2018 o en la fecha límite posterior que establezca la institución financiera o aseguradora para estos propósitos.

De no haberse efectuado la retención establecida en la DA 17-29 y DA 18-02 al momento de la distribución de la Cuenta IRA o del Plan de Retiro, el Individuo Elegible deberá entregar al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios de administración del plan, o, en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora, no más tarde de 28 de septiembre de 2018, el pago de la cantidad que debió ser retenida en el origen de acuerdo a las disposiciones de la DA 17-29 y DA 18-02, junto con la solicitud y la Declaración Jurada requerida por dichas publicaciones. El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o, en el caso de una Cuenta IRA, la institución financiera o aseguradora, que reciba dicho pago deberá remitir el mismo al Secretario no más tarde del 15 de octubre de 2018. Dicha cantidad se considerada una retención atribuible al mes de septiembre de 2018, y no estará sujeta al pago de intereses, recargos o penalidades si es depositada en la fecha aquí establecida.  Dicho pago será considerado como la cantidad que debió haber sido retenida en el origen conforme a la DA 17-29 y DA 18-02 para que la distribución sea considerada como una Distribución Elegible.

Si el monto retenido al momento de la distribución excede el monto dispuesto en la DA 17-29 y DA 18-02, el Individuo Elegible podrá solicitar el exceso retenido como reintegro en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2018 (“Planilla”). De igual forma, en caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA a las cuales se le haya retenido una penalidad conforme a lo dispuesto en el Código, se le informará dicha penalidad retenida como parte de la contribución retenida en el origen sobre Distribuciones Elegibles y por tanto, el Individuo Elegible la incluirá en su Planilla como parte de la retención realizada sobre dicha Distribución Elegible.

El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o la institución financiera o aseguradora, deberá informar las Distribuciones Elegibles y la contribución retenida en el origen, incluyendo cualquier penalidad retenida sobre una Cuenta IRA al momento de la distribución, en el Formulario 480.7 (Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual) o Formulario 480.7C (Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades), según corresponda, del año 2018.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y complementan las disposiciones de la DA 17-29 y DA 18-02.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

 

 

 

 

 

 

 

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