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Determinación Administrativa Núm. 18-11

Asunto

Derogación de la exención temporera de ciertos arbitrios aplicables al diésel

Atención

Importadores, distribuidores, mayoristas y detallistas de diésel

Determinación Administrativa DA Núm. 18-11 05/06/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Por motivo del paso del huracán María, el 2 de octubre de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-16 (“DA 17-16”) con el propósito de establecer una exención temporera sobre el pago del aumento del arbitrio adicional de $3.25 por barril o fracción (“Aumento del Arbitrio Adicional“) establecido en la Sección 3020.07A(a)(ii) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) sobre el diésel.  Dicha exención temporera solo era extensiva a importadores de diésel que vendieran este combustible a distribuidores que establecieran rutas de distribución que fueran consistentes con las prioridades y necesidades que determinase el Gobernador de Puerto Rico.

Si bien el proceso de recuperación total de Puerto Rico tras el paso del huracán María no ha culminado, el periodo de emergencia que motivó la promulgación de la DA 17-16 concluyó. Por tanto, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de derogar expresamente la DA 17-16.

II. Determinación

El Departamento determina derogar expresamente la DA 17-16. Por tanto, todo fabricante o importador de diésel en Puerto Rico estará sujeto al Aumento del Arbitrio Adicional impuesto por la Sección 3020.07A(a)(ii) del Código.

Debido a que el Departamento estará llevando a cabo procedimientos de auditoría en relación a la exención provista en la DA 17-16, aquellas personas que hayan reclamado la exención del Aumento del Arbitrio Adicional deberán mantener en sus registros la documentación necesaria a los efectos de evidenciar ante el Departamento que estos tenían derecho a reclamar dicha exención.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: Arbitrios

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