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Determinación Administrativa Núm. 18-08

Asunto

Nuevo impuesto anual por concepto de derechos de licencia aplicables a máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar

Atención

Comerciantes que operen máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar

Determinación Administrativa DA Núm. 18-08 30/04/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

La Sección 3050.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia por las cantidades establecidas en dicha Sección. Específicamente, la Sección 3050.02(a)(2)(A) del Código dispone que a partir del 1 de julio de 2017, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) podrá imponer un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de hasta trescientos dólares ($300) por cada vellonera, mesa de billar, y maquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que  no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida.      

Además, la Sección 3050.02(a)(2)(B) del Código autoriza al Secretario a imponer, a partir del 1 de julio de 2017, un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de tres mil dólares ($3,000) por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida o por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”.

Finalmente, la Sección 3050.02(a)(2)(C) del Código autoriza al Secretario a imponer, a partir del 1 de julio de 2017, un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de tres mil dólares ($3,000) por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos bajo la Sección 3050.02(a)(2)(A) o (B) del Código.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) imponer el impuesto anual por concepto de derechos de licencia conforme a la Sección 3050.02(a)(2) del Código para periodos contributivos comenzados a partir del 1ro de mayo de 2018; y (2) establecer el procedimiento mediante el cual se acreditará ciertas cantidades a determinados contribuyentes que pagaron un impuesto anual de tres mil dólares ($3,000) durante el periodo entre el 1ro de julio de 2017 y la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa.

II. Determinación

A. Nuevo Impuesto Anual por Concepto de Derechos de Licencia

El Departamento determina que a partir del 1ro de mayo de 2018, será de aplicación el impuesto anual por concepto de derechos de licencia conforme a la Sección 3050.02(a)(2) del Código.

Por tanto, toda persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, cuyos derechos de licencia sean vencederos durante el mes de mayo de 2018 y meses subsiguientes, deberán renovar bajo los siguientes tipos de impuesto anual:

tabla_2_3.png

A su vez, toda persona que desee obtener derechos de licencia nuevos para operar máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, a partir del 1ro de mayo de 2018, deberá pagar el impuesto anual correspondiente según determinado en la tabla anterior y en la Sección 3050.02(a)(2) del Código.

B. Créditos por Impuesto Anual

Todo comerciante que pagó un impuesto anual de tres mil dólares ($3,000) por concepto de derecho de licencia bajo la Sección 3050.02(a) del Código durante el periodo entre el 1ro de julio de 2017 y la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa, tendrá reflejado un crédito de dos mil novecientos dólares ($2,900) por cada derecho de licencia que renovó bajo dicho impuesto anual en el periodo antes mencionado.

Dicho crédito solo podrá ser utilizado para renovar derechos de licencias vigentes a la fecha de esta Determinación Administrativa bajo la Sección 3050.02(a)(2) del Código durante el periodo de renovación aplicable. El crédito se verá reflejado automáticamente en nuestros sistemas de información al momento de la renovación, por lo que no se requerirá que el contribuyente radique una solicitud formal en el Departamento para el reconocimiento de dicho crédito.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a infosac@hacienda.pr.gov o llamar al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea 
Secretario Auxiliar 
Área de Rentas Internas

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3050.02 
  • 3050.02(a)(2)(A)
  • 3050.02(a)(2)(B)
  • 3050.02(a)(2)(C)
  • 3050.02(a)(2)  
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 11-1933