Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 17-29

Asunto

Reglas aplicables a las distribuciones por parte de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón del paso del huracán María por Puerto Rico

Atención

A todos los patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 17-29 15/11/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

El 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47 (“OE-2017-47”) en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán María. 

El huracán María ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para bienes y propiedad de la ciudadanía.  Ante la situación crítica en la que se encuentra Puerto Rico, el 2 de octubre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar todas las medidas contributivas necesarias para una administración tributaria efectiva durante el estado de emergencia a consecuencia del paso del huracán María.

La economía de Puerto Rico se ha visto seriamente afectada.  Muchos patronos no han podido pagar la nómina a sus empleados y otros han cesanteado a su personal mientras concluye el periodo de emergencia.  Además, los residentes en Puerto Rico han incurrido en gastos extraordinarios e imprevistos durante este periodo de emergencia, lo que ha causado un problema de liquidez que afecta a la mayoría de las familias puertorriqueñas.

Con el fin de atender dicho problema de liquidez ante los gastos imprevistos incurridos durante el periodo de emergencia, el 8 de noviembre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-67 (“OE-2017-67”) autorizando al Secretario a establecer las reglas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para permitir que, mientras dure la emergencia, los residentes de Puerto Rico puedan retirar ahorros de sus planes de retiro y cuentas de retiro individual a tasas contributivas preferenciales.

En ese sentido y conforme a la OE-2017-56 y OE-2017-67, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el objetivo de establecer: (i) las reglas contributivas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del paso del huracán María por Puerto Rico (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por patronos de empresa privada cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); (ii) las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; (iii) las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles, y (iv) ciertas reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro.

II. Base Estatutaria

La Sección 1081.01(d)(2)(B)(vi) del Código permite que las cantidades acumuladas en un plan de retiro debidamente cualificado puedan ser distribuibles a los participantes u otros beneficiarios cuando se determine que hay un caso de extrema emergencia económica (“hardship”).

A consecuencia de la OE-2017-47 y la OE-2017-56, el Secretario puede establecer las razones financieras bajo las cuales se activarán las disposiciones de la Sección 1081.01(d)(2)(B)(vi) del Código y establecer aquellas medidas que ayuden a los contribuyentes en sus procesos de recuperación.

Según lo dispuesto en la OE-2017-067, las distribuciones de Planes de Retiro o de Cuentas IRA que se realicen durante el periodo de emergencia declarado a raíz del paso del huracán Maria por Puerto Rico, se consideran distribuciones de extrema emergencia económica para atender el problema de liquidez que afecta a muchas familias puertorriqueñas ante los gastos imprevistos incurridos durante dicho periodo de emergencia.

III. Determinación

A tono con la exposición de motivos, el Departamento permite la realización de Distribuciones Elegibles por parte de Planes de Retiro y Cuentas IRA, sujeto al cumplimiento con las reglas de tributación y retención en el origen de las Secciones 1081.01(b) y 1081.02(d)(1) del Código, respectivamente, y los procedimientos administrativos establecidos en esta Determinación Administrativa.

A. Distribuciones Elegibles

Aquellos pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un Plan de Retiro o una Cuenta IRA durante el periodo entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitadas por un Individuo Elegible para cubrir Gastos Elegibles, según definidos en esta Determinación Administrativa, cualificarán como Distribuciones Elegibles.  

En el caso de Planes de Retiro, las Distribuciones Elegibles pueden ser completadas mediante: (i) distribuciones totales en efectivo, según definidas en el Artículo 1081.01(b)-2 del Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado, mejor conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento”); o (ii) retiros por razón de extrema emergencia económica en forma de pagos parciales en efectivo, según definidos en el Artículo 1081.01(b)-4 del Reglamento.  No obstante, las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos, según definidos en el Artículo 1081.01(b)-3 del Reglamento, no se consideran Distribuciones Elegibles ya que, como regla general, estos últimos no pueden ser solicitados y desembolsados en su totalidad dentro del Periodo Elegible.  

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, el término “Individuo Elegible” se refiere a un individuo que durante los años naturales 2017 y 2018 cumpla con lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(30) del Código.  Es decir, un Individuo Elegible es aquel individuo que se considera un individuo residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018.

Los Individuos Elegibles podrán optar por recibir las Distribuciones Elegibles independientemente de otras formas de pago que tengan disponibles bajo el Plan de Retiro o Cuenta IRA. Además, dichos Individuos Elegibles que reciban una Distribución Elegible no tienen que estar sujetos a un período de restricción en la continuación de sus aportaciones al Plan de Retiro o a la Cuenta IRA luego de completada la distribución.  Por ejemplo, es permisible que un participante reciba una Distribución Elegible de un Plan de Retiro durante el mes de noviembre de 2017 sin que por ello se reduzcan o detengan sus aportaciones al plan durante dicho año contributivo.

En el caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA, la penalidad dispuesta en la Sección 1081.02(g) del Código no será de aplicación.  No obstante, el individuo podrá estar sujeto a las penalidades impuestas por la institución financiera o aseguradora según el contrato o documento de la Cuenta IRA.

B. Gastos Elegibles

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, se consideran gastos elegibles todos aquellos gastos que un individuo incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María por Puerto Rico y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno atmosférico (“Gastos Elegibles”).  Gastos elegibles incluyen, pero no se limitan a, gastos para la reparación de daños a una residencia o vehículo de motor, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego del paso de dicho huracán.  Sin embargo, no será necesario que, como parte de la solicitud, el Individuo Elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por el paso del huracán María.

Además, los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el Individuo Elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.  A manera de ejemplo, un Individuo Elegible puede obtener una distribución para cubrir parte del costo de reparación de la residencia de sus padres o hijos.

Para que la distribución se considere una Distribución Elegible, la misma tiene que ser realizada durante el Periodo Elegible.  El Individuo Elegible deberá asegurarse de completar la solicitud con suficiente tiempo para que la Distribución Elegible sea realizada dentro del Periodo Elegible.  No obstante, no será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible.  Por tanto, un Individuo Elegible puede recibir una Distribución Elegible durante el Periodo Elegible para sufragar gastos elegibles a ser incurridos en una fecha posterior a la terminación del Periodo Elegible. 

C. Tratamiento contributivo

El Secretario determina que, para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de Planes de Retiro o Cuentas IRA recibidas por un Individuo Elegible durante el periodo entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, como consecuencia del paso del huracán María, se tratarán como distribuciones por razón de extrema emergencia económica y estarán sujetas a tributación de la siguiente manera:

  1. Los primeros diez mil dólares ($10,000) que sean distribuidos durante el Periodo Elegible estarán exentos de la contribución sobre ingresos dispuesta en la Sección 1021.01 del Código y de la contribución básica alterna dispuesta en la Sección 1021.02 del Código, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.
  2. Cualquier distribución en exceso de los $10,000 anteriormente mencionados en el párrafo 1, estará sujeta a una contribución sobre ingresos y retención en el origen a una tasa fija de diez por ciento (10%), en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Subtítulo A del Código, incluyendo la contribución básica alterna.  Para acogerse a este beneficio, la contribución sobre ingresos deberá ser retenida en el origen al momento de la distribución; y
  3. El Individuo Elegible podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible, tanto de uno o varios Planes de Retiro como de una o varias Cuentas IRA, pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de cien mil dólares ($100,000) y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de diez mil dólares ($10,000).  Las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas bajo un Plan de Retiro o Cuenta IRA automáticamente reducen los límites de $10,000 y $100,000 aplicables para efectos de una segunda Distribución Elegible, ya sea bajo el mismo u otro Plan de Retiro o Cuenta IRA, independientemente de si para la fecha de la segunda Distribución Elegible, la primera Distribución Elegible no ha sido desembolsada.

Las Distribuciones Elegibles se entenderán que provienen primero de las aportaciones e ingreso de inversión que no ha sido previamente tributado por el Individuo Elegible y de no ser suficiente, de la base no tributable, tales como aportaciones voluntarias del empleado (“after-tax contributions”) y cantidades sobre las cuales se pagaron las contribuciones por adelantado.

Será requisito indispensable que toda persona, cualquiera sea la capacidad en que actúe, que efectúe Distribuciones Elegibles, deduzca y retenga de dichas distribuciones, en la manera que excedan de $10,000, una cantidad igual al diez por ciento (10%).  De no hacerse la requerida retención en el origen al momento de efectuarse el pago, la cantidad distribuida no será elegible para el tratamiento contributivo aquí descrito.  En consecuencia, dicha distribución será considerada como ingreso tributable para el Individuo Elegible y estará sujeta a las tasas regulares de contribución sobre ingresos y retención en el origen que establece el Código. 

Por su parte, aquellas distribuciones de Planes de Retiro o Cuentas IRA a personas que no sean considerados como residentes de Puerto Rico para los años 2017 y 2018 no serán consideradas Distribuciones Elegibles y por ende no tendrán derecho al tratamiento contributivo dispuesto en esta Determinación Administrativa.  Dichas distribuciones estarán sujetas a las reglas de retención en el origen establecidas en la Sección 1081.01(b) del Código y para efectos de la contribución sobre ingresos, se consideran como ingreso tributable sujeto a las tasas regulares de contribución que establece el Subtítulo A del Código.

La cantidad distribuida de un Plan de Retiro y la retención realizada deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento en el Formulario 480.7C, Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades.  En el caso de Distribuciones Elegibles de una Cuenta IRA, el monto de la distribución y la contribución retenida en el origen deberá ser informada al Individuo Elegible y al Departamento en el Formulario 480.7, Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual.

Cabe señalar que las distribuciones totales, y otros pagos completados antes del 20 de septiembre de 2017 o después del 30 de junio de 2018, o completados entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, incluyendo distribuciones por razón de extrema emergencia económica a raíz del huracán María que exceden el límite de $100,000, así como anualidades y pagos periódicos, según definidas en el Artículo 1081.01(b)-3 del Reglamento no están sujetos ni son elegibles a esta tasa contributiva de 10%, si no que continúan sujetos a las reglas ordinarias establecidas en el Código y el Reglamento.

D. Proceso de solicitud de la Distribución Elegible

Para recibir una Distribución Elegible, como parte del proceso de solicitud, el Individuo Elegible deberá someter, mediante entrega personal, correo o electrónicamente, al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios de administración para el plan, o, en el caso de un Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta, una declaración jurada que incluya lo siguiente:

1.Nombre y dirección postal del Individuo Elegible.
2. Dirección física de la residencia principal del Individuo Elegible a la fecha de solicitud de la Distribución Elegible.
3. Certificación de que el individuo es un residente de Puerto Rico y continuará siendo residente de Puerto Rico para los años 2017 y 2018.
4. Certificación de que la cantidad solicitada no excede el límite dispuesto en esta Determinación Administrativa.
5. El monto de la distribución solicitada será utilizado para cubrir gastos relacionados con:

  • Pérdidas sufridas producto del impacto del huracán María;
  • Gastos extraordinarios incurridos para cubrir necesidades básicas luego del paso del huracán María; o
  • Para compensar por ingresos dejados de devengar luego del paso del huracán María.

6. Certificación de que el individuo no ha recibido Distribuciones Elegibles de otros Planes de Retiro o Cuentas IRA y de haber recibido otras Distribuciones Elegibles incluirá la fecha de distribución y cantidad recibida.
7. Certificación de que no ha recibido Distribuciones Elegibles exentas de la retención en el origen de la contribución sobre ingresos y de haber recibido otras Distribuciones Elegibles exentas incluirá la fecha de distribución y cantidad recibida.
8. Certificación de que el individuo asume su responsabilidad por el pago de la contribución sobre las distribuciones solicitadas si al final del año resulta que no cumplió con el requisito de residencia establecido en esta Determinación Administrativa; la cantidad recibida no fue utilizada para satisfacer Gastos Elegibles; o recibió distribuciones de Planes de Retiro o Cuentas IRA en exceso del límite establecido en esta Determinación Administrativa.

En el caso de solicitudes de distribuciones de Cuentas IRA, el individuo deberá someter a la institución financiera o aseguradora, junto con la solicitud de distribución, la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, para evidenciar que la distribución solicitada es para cubrir gastos relacionados al paso del huracán María por Puerto Rico. La declaración jurada sustituye cualquier requisito de documentación impuesto por el Artículo 1081.02(g)-2 del Reglamento.

El administrador del Plan de Retiro o fiduciario de la Cuenta IRA que reciba la declaración jurada de parte del individuo solicitante, no vendrá obligado a validar o verificar que la necesidad del dinero producto de dicha distribución será utilizada para cubrir o reembolsar todo o parte de los gastos inesperados incurridos, o el costo de reparación de daños sufridos, debido al huracán, y el monto o cuantía de tales costos o daños.  No obstante, dicho administrador o fiduciario deberá constatar si el individuo es o no un residente de Puerto Rico basado en la información provista en la declaración jurada.  Además, en casos donde el Individuo Elegible solicite más de una Distribución Elegible, el administrador o fiduciario deberá reducir el monto de las Distribuciones Elegibles aún disponibles para dicho individuo por el monto de las Distribuciones Elegibles previamente solicitadas.  Por ejemplo, si el 1 de diciembre de 2017 un Individuo Elegible solicita una Distribución Elegible de $25,000 a su Cuenta IRA, y el 1 de febrero de 2018 solicita una Distribución Elegible de $30,000 a su Plan de Retiro, los primeros $10,000 de la Cuenta IRA están exentos de contribución sobre ingresos y retención en el origen, y los restantes $15,000 de la Cuenta IRA así como los $30,000 del Plan de Retiro están sujetos a contribución sobre ingresos y retención en el origen a una tasa fija de 10%.

Aquel Individuo Elegible que, durante el periodo entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 reciba más de $10,000 en distribuciones de Planes de Retiro y Cuentas IRA sin que se haya efectuado la retención en el origen de la contribución, según lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, no podrá optar por la tributación especial aquí dispuesta. En consecuencia, toda distribución en exceso de $10,000 que no haya estado sujeta a retención estará sujeta a la contribución sobre ingresos y penalidades por retiro prematuro dispuestas en el Código.

E. Responsabilidades del Agente Retenedor

El patrono, administrador o proveedor de servicios del fideicomiso o contrato de anualidad que realice el pago de Distribuciones Elegibles fungirá como agente retenedor del Departamento y será responsable de realizar la retención provista en la Parte III-C de esta Determinación Administrativa.  De igual forma, será responsable de remitir el pago de dicha contribución al Secretario no más tarde del decimoquinto (15) día del mes siguiente a la fecha en que se efectuó la distribución.

Aquel agente retenedor que incumpla con su responsabilidad de retener y remitir las requeridas contribuciones será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable ninguna otra persona por el monto de cualquier pago de ésta. Si el agente retenedor incumple con su responsabilidad de hacer la retención que se requiere en esta Determinación Administrativa, el Departamento procederá a cobrar al agente retenedor el monto total de la contribución dejada de retener siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaría si se tratase de una contribución adeudada por dicho agente retenedor.

Asimismo, dicho agente retenedor estará sujeto a las penalidades que impone el Subtítulo F del Código a aquellos agentes retenedores que incumplan con sus responsabilidades, incluyendo la que se impone en la Sección 6080.02 del Código a todo oficial principal o persona con función principal que, a sabiendas, haya dejado de retener y depositar la retención de contribución sobre ingresos que le impone el Código.

F. Términos del Plan de Retiro

En el caso de Planes de Retiro, las disposiciones de esta Determinación Administrativa son opcionales.  Los patronos que mantienen Planes de Retiro en Puerto Rico pueden, pero no vienen obligados a, adoptar todo o parte de las mismas.  Por ejemplo, un patrono puede decidir enmendar su plan de retiro para facilitar las Distribuciones Elegibles conforme a esta Determinación Administrativa, pero limitar dichas distribuciones a una cantidad máxima menor a los $100,000 establecidos en la Parte III-C de esta Determinación Administrativa o requerir que los mismos estén relacionados a ciertos eventos en particular.  Además, el Administrador de un Plan de Retiro, cualificado tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, puede limitar los cambios a las reglas para el manejo de distribuciones a participantes de Puerto Rico a aquellos que son consistentes con las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (“Código Federal”) o con los cambios autorizados por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para participantes en planes de retiro afectados por el huracán María.

Aquellos Planes de Retiro que adopten las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen que ser formalmente enmendados a esos efectos no más tarde del 31 de diciembre de 2018.  Sin embargo, es permisible la aprobación y el desembolso de distribuciones conforme a esta Determinación Administrativa previo a la fecha de adopción de tales enmiendas.  Por lo tanto, se pueden completar las distribuciones en o antes del 30 de junio de 2018, aún si la enmienda correspondiente no ha sido adoptada para esa fecha.

G. Préstamos

Durante el Periodo Elegible es permisible la aprobación y desembolso de préstamos a participantes de un Plan de Retiro, aún si al momento en que se completa el préstamo, dicho plan de retiro no provee para los mismos, sujeto a que el plan sea enmendado no más tarde del 31 de diciembre de 2018 para adoptar tales préstamos.  Además, en el caso de préstamos a participantes de Puerto Rico pendientes al 20 de septiembre de 2017, así como nuevos préstamos a participantes de Puerto Rico completados durante el Periodo Elegible, es permisible proveer un periodo de moratoria en el repago del préstamo de hasta un (1) año, contado a partir de su fecha original de vencimiento, o extender por un año el periodo para el repago del préstamo, pero sin detener los repagos.  Por ejemplo, un préstamo que inicialmente estaba previsto a ser pagado a través de un periodo de cinco (5) años puede ser modificado para ser pagado a través de un periodo de seis (6) años.  Los otros términos para la aprobación, administración y repago de estos préstamos, tales como las reglas respecto a la cantidad máxima del préstamo o la reamortización de préstamos sujetos a un periodo de moratoria de pagos, han de estar sujetos a las disposiciones del documento del plan y las reglas administrativas del administrador del plan o patrono, según aplique.  Mediante esta Determinación Administrativa, el Departamento no emite ninguna determinación u opinión respecto a los requisitos del Código Federal o de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados (“ERISA”, por sus siglas en inglés) para la operación de préstamos a participantes en planes de retiro.

H. Radicación con el Departamento – Enmiendas a Planes de Retiro

Las enmiendas a Planes de Retiro que meramente adoptan las disposiciones de esta Determinación Administrativa no son consideradas una “enmienda de cualificación” para propósitos de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08.  Por lo tanto, no es necesario radicar las mismas ante el Departamento.

I. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

A las siguientes secciones del Código:

  • 1081.01
  • 1081.02
  • 1081.01(d)(2)(B)(vi)
  • 1081.01(b)
  • 1081.02(d)(1)
  • 1010.01(a)(30)
  • 1081.02(g) 
  • 1021.02 
  • 6080.02

La siguiente Carta Circular: