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Determinación Administrativa Núm. 17-22

Asunto

Derechos de licencia para máquinas operadas con monedas

Atención

Comerciantes que operen máquinas operadas con monedas

Determinación Administrativa DA Núm. 17-22 20/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

La Sección 3050.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia (“derechos de licencia”) por las cantidades establecidas en dicha Sección.

La Sección 3050.02(a)(5) del Código autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a dejar sin efecto cualquier derecho de licencia vigente al 1ro de julio de 2017 y emitido bajo la Sección 3050.02(a)(1) del Código, para en su lugar solicitar la renovación de dichos derechos de licencia bajo lo dispuesto en la Sección 3050.02(a)(2) del Código. Dicha facultad del Secretario debe ser ejercida en o antes del 31 de octubre de 2017.

Por otra parte, la Sección 6052.01 del Código establece las facultades del Secretario en cuanto la aplicación y administración del Subtítulo C del Código. Específicamente, el inciso (15) de la Sección 6052.01(a) del Código autoriza al Secretario a ampliar razonablemente cualquier término fijado en el Subtítulo C para el desempeño de cualquier deber u obligación si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.

El 17 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso inminente del huracán María. A su vez, el Gobernador firmó la Orden Ejecutiva Numero OE-2017-56 autorizando al Secretario de Hacienda a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código mientras dure la emergencia.

En vista de los efectos catastróficos causados por el huracán María, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta determinación con el propósito de ampliar el término dispuesto en la Sección 3050.02(a)(5) del Código.

II. Determinación

El Departamento determina ampliar hasta el 31 de marzo de 2018 el término para que el Secretario deje sin efecto cualquier derecho de licencia emitida bajo la Sección 3050.02(a)(1) del Código que al 1ro de julio de 2017 esté vigente y solicitar la renovación del derecho de licencia bajo lo dispuesto en la Sección 3050.02(a)(2) del Código.

Por tanto, el Secretario podrá, a no más tardar del 31 de marzo de 2018, ejercer las facultades establecidas en la Sección 3050.02(a)(5) del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea 
Secretario Auxiliar 
Área de Rentas Internas

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3050.02
  • 3050.02(a)(5)
  • 3050.02(a)(1)
  • 3050.02(a)(2) 
  • 6052.01
  • 6052.01(a)