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Determinación Administrativa Núm. 17-15

Asunto

Pago del Impuesto sobre Ventas en plazos quincenales

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-15 02/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos       

La Sección 4042.03(a)(2)(A) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que aquellos comerciantes que sean considerados Grandes Contribuyentes, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código, y los comerciantes cuyo promedio mensual de impuesto sobre ventas depositado durante el año natural anterior exceda dos mil dólares ($2,000), tendrán la obligación de emitir el pago del impuesto sobre ventas al Secretario de Hacienda (“Secretario”) en dos plazos quincenales durante el mes en que surja el evento que da lugar a la imposición y pago de dicho impuesto.  Dichos plazos quincenales son vencederos el decimoquinto (15to) día de cada mes y el último día de cada mes. 

La Determinación Administrativa Núm. 17-07 emitida por el Departamento de Hacienda (“Departamento”) el 26 de julio de 2017 aclara los requisitos para cumplir con la obligación del pago del impuesto sobre ventas en plazos quincenales y establece la fecha en que la obligación de realizar el pago del impuesto sobre ventas en plazos quincenales comenzaría a aplicar.

El 18 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso del huracán María.  En vista de los efectos catastróficos causados por el huracán María, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de dejar sin efecto la obligación de remitir el pago del impuesto sobre ventas en plazos quincenales a aquellos contribuyentes que no sean considerados Grandes Contribuyentes.

II. Determinación

A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina que aquellos comerciantes que estén obligados a pagar el impuesto sobre ventas en plazos quincenales en virtud de la Sección 4042.03(a)(2)(A)(i)(II) del Código (es decir, aquellos comerciantes cuyo promedio mensual de impuesto sobre ventas depositado durante el año natural anterior exceda $2,000 dólares), no tendrán que remitir el impuesto sobre ventas en plazos quincenales a partir del periodo contributivo que comenzó el 1 de septiembre de 2017 hasta el periodo contributivo que termina el 30 de noviembre de 2017.  Dichos comerciantes deberán remitir el impuesto sobre ventas no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió el cobro de dicho impuesto conforme a la Sección 4042.03(a)(2) del Código, o en la fecha de vencimiento dispuesta por el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-21.   A partir del 1ro de diciembre de 2017, dichos comerciantes deberán comenzar a computar nuevamente el pago del impuesto sobre ventas conforme a la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iii) del Código.

No obstante lo anterior, aquellos contribuyentes que sean considerados Grandes Contribuyentes, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código, y que están obligados a remitir el impuesto sobre ventas en plazos quincenales conforme a la Sección 4042.03(a)(2)(A)(i)(I) del Código, deberán continuar remitiendo el impuesto sobre ventas en dos plazos quincenales.  Los mismos son vencederos el decimoquinto (15to) día de cada mes y el último día de cada mes, o en aquella fecha establecida por el Secretario mediante Carta Circular, Boletín Informativo o Determinación Administrativa.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán retroactivas al periodo contributivo comenzado el 1ro de septiembre de 2017.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Temas: IVU
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

A las siguientes secciones del Código:

  • 4042.03(a)(2)(A)
  • 1010.01(a)(35)
  • 4042.03(a)(2)(A)(i)(II)
  • 4042.03(a)(2)
  • 4042.03(a)(2)(A)(iii)
  • 1010.01(a)(35)
  • 4042.03(a)(2)(A)(i)(I)

La siguiente Determinación Administrativa: