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Determinación Administrativa Núm. 16-12

Asunto

Efecto de la Terminación de la Elección de Opción 94

Atención

Todas las compañías de responsabilidad limitada que ejercieron una elección bajo las disposiciones de la Sección 1022.06 del Código de Rentas Internas de Puerto RIco de 2011, según enmendado

Determinación Administrativa DA Núm. 16-12 03/10/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1022.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), concede a ciertos contribuyentes la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir su planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012 (“Año Contributivo 2011”), y durante los 4 años contributivos subsiguientes (“Periodo de Elección”), bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, en lugar de rendirla bajo las disposiciones del Código (“Opción 94”).

Por su parte, la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código establece que toda compañía de responsabilidad limitada (“LLC”, por sus siglas en inglés) que, por motivo de una elección o disposición de ley o reglamento bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, o disposición análoga de un país extranjero, se trate como una sociedad o cuyos ingresos y gastos se atribuyan a sus miembros para propósitos de la contribución sobre ingresos federal o del país extranjero, se tratará como una sociedad sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código, y no será elegible para tributar como corporación.

El 12 de enero de 2012, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-01 (“CC 12-01”) con el propósito de establecer las reglas para llevar a cabo la elección bajo la Opción 94, incluyendo el efecto de la terminación del Periodo de Elección en el caso de LLC que al terminar dicho periodo estarían sujetas a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2012, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 12-04 (“DA 12-04”) con el propósito de aclarar el procedimiento para hacer una elección o conversión a sociedad, bajo el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código, para propósitos de contribución sobre ingresos.

El Periodo de Elección de aquellas LLC que tenían en vigor una elección bajo Opción 94, culmina en el año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2014 y antes del 1 de enero de 2016 (“Año Contributivo 2015").  Por lo tanto, efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015, es decir, año contributivo 2016, y años subsiguientes, las LLC que ejercieron la Opción 94 determinarán su responsabilidad contributiva y rendirán su planilla bajo las disposiciones del Código.

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar el efecto contributivo de la terminación del Periodo de Elección de la Opción 94 en el caso de las LLC que, a tenor con la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, comenzarán a tributar como sociedad para el año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2015.

II. Determinación

A. Efecto de la conversión bajo las disposiciones de la Sección 1076.01(b) del Código

A tenor con la Sección 1076.01(b) del Código, y según establecido en la CC 12-01 y la DA 12-04, una LLC que para el Año Contributivo 2011 continuó tributando como corporación por razón de una elección de Opción 94, y que al terminar el Periodo de Elección estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código a tenor con la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, se considerará, que al último día del último año contributivo en el que tributa como corporación, transfirió sus activos y pasivos a sus miembros, en liquidación de la LLC en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección 1034.04(q) del Código (“Liquidación Estatutaria”) y que inmediatamente después, los miembros contribuyeron los activos y pasivos distribuidos a una “nueva sociedad“ en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección 1072.01 del Código.

La Sección 1034.04(q)(1) del Código dispone, como regla general, que para propósitos de la LLC que se liquida, cuando ésta tiene individuos como miembros, la distribución de propiedad en una liquidación total se trata como si la propiedad se hubiese vendido a sus miembros a su justo valor en el mercado.  Por su parte, los miembros estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 1034.09(c) del Código, relativas al tratamiento contributivo de una distribución en liquidación.  Los activos y pasivos que reciben los miembros de la LLC que se entiende liquidada a la fecha de la conversión se reciben a su justo valor en el mercado, a cambio de la participación de los miembros en la LLC liquidada, y asimismo se consideran aportados a la “nueva sociedad”.  En estos casos, la LLC no estará sujeta a las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 del Código y la Sección 1115.08 del Código.

Por otro lado, y según establecido en la DA 12-04, en el caso de LLC cuyos miembros incluyen una corporación, la Liquidación Estatutaria a la que se refiere la Sección 1076.01(b) del Código podría considerarse una distribución en liquidación exenta de contribuciones bajo la Sección 1034.04(q)(3) del Código, si, conforme a lo establecido en la Sección 1034.04(b)(6) del Código, dicho miembro corporativo posee 80% o más de las participaciones de la LLC y se cumplen con los demás requisitos indicados en dicha sección.  En estos casos, para que la distribución en liquidación se considere exenta bajo las disposiciones de la Sección 1034.04(b)(6) del Código, la transacción tiene que llevarse a cabo entre dos entidades que al momento de la liquidación tributen como una corporación para propósitos del Código. Una vez ocurre la Liquidación Estatutaria exenta de contribuciones, el miembro corporativo aporta los activos y pasivos a la “nueva sociedad” bajo la Sección 1076.01(b) del Código. Aunque la Liquidación Estatutaria sea exenta de contribuciones, el Departamento ha determinado que las utilidades y beneficios acumulados por la LLC que opera en Puerto Rico al último día del año contributivo para el cual la Opción 94 es aplicable, se considerarán distribuidas en el año contributivo comenzado inmediatamente después del 31 de diciembre de 2015.

Las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 del Código y la Sección 1115.08 del Código no serán aplicables a la LLC con respecto a la propiedad distribuida al miembro corporativo cubierto por la Sección 1034.04(b)(6) del Código.  Además, conforme a lo establecido en la Sección 1034.04(t)(1)(A) del Código, excepto en lo relativo a las utilidades y beneficios que se considerarán distribuidos por virtud de esta Determinación Administrativa, un miembro corporativo cubierto por la Sección 1034.04(b)(6) del Código sucederá y tomará en consideración los atributos contributivos de la LLC descritos en la Sección 1034.04(t)(3) del Código, sujeto a los términos y condiciones allí establecidos. 

Por su parte, este Departamento ha determinado además que, a pesar de que las disposiciones de la Sección 1034.04(i) del Código serán aplicables a una LLC que tiene un miembro corporativo extranjero que esté cubierto por la Sección 1034.04(b)(6) del Código, no será necesario que la LLC presente una solicitud de determinación administrativa para demostrar que la transacción no tiene como propósito el evitar las contribuciones sobre ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  En estos casos, se entenderá que si la conversión a sociedad, para propósitos contributivos, se efectúa a tenor con las disposiciones de la Secciones 1010.01(a)(3)(A) y 1076.01(b) del Código por efecto de la terminación de la Opción 94, la transacción no tiene el propósito de evitar las contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico. 

Aquellos contribuyentes que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa hayan radicado una solicitud de determinación de conversión a sociedad por causa de la terminación de la Opción 94, podrán optar por retirar la misma y acogerse al método de notificación dispuesto en esta Determinación Administrativa.  A tales efectos, deberán someter un comunicado por escrito en la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva informando el retiro de la solicitud de determinación.  Dicha solicitud deberá ser sometida no más tarde de 90 días siguientes a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa.  De no recibirse la solicitud de retiro en el término aquí dispuesto, se entenderá que el contribuyente desea que su solicitud de determinación sea evaluada y contestada por el Departamento.  Cabe señalar que aquellos casos que sean evaluados por el Departamento, serán emitidos conforme a lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.

B. Liquidaciones Estatutarias de LLC con miembros que tributan como una entidad conducto que a su vez son poseídos por una corporación cuando la corporación posee el control directa o indirectamente de la entidad que opera en Puerto Rico

Según establecido en esta Determinación Administrativa, para que la Liquidación Estatutaria sea exenta de contribución sobre ingresos, la transacción tiene que llevarse a cabo entre dos entidades que al momento de la liquidación tributen como una corporación para propósitos del Código.  El Departamento ha recibido varias consultas con relación a la aplicabilidad de la Sección 1034.04(b)(6) del Código en el caso de estructuras corporativas en las que una o varias entidades no incorporadas separan a la LLC que opera en Puerto Rico de su miembro corporativo, cuando dichas entidades no operan en Puerto Rico y, como regla general, no devengan ingresos de fuentes en Puerto Rico más allá del que se le atribuiría por la operación de Puerto Rico. 

En vista de lo anterior, y exclusivamente en los casos de una distribución en liquidación a la que se refiere la Sección 1076.01(b) del Código como resultado de la aplicabilidad de la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código y como consecuencia de la terminación de una elección de Opción 94, este Departamento ha determinado que en el caso de una Liquidación Estatutaria de una LLC que forma parte de una cadena de entidades jurídicas, para fines de la aplicación de la Sección 1034.04(b)(6) del Código, se considerarán como no existentes aquellas entidades que forman parte de la cadena que no sean una corporación, es decir que no sean entidades debidamente incorporadas o tratadas como corporación bajo las definiciones del Código.  Por lo cual, en esos casos, se considerará que la Liquidación Estatutaria se llevó a cabo entre la LLC y la primera corporación que forma parte de la cadena de entidades que posee el control directa o indirecta de la LLC, sujeto a los mismos términos y condiciones establecidos en esta Determinación Administrativa. Cabe señalar que lo anterior es aplicable únicamente si el miembro corporativo es dueño, directo o indirecto, del 80% de las participaciones de la entidad.

C. Notificación de la Liquidación Estatutaria - Conversión a sociedad

Toda LLC que para el Año Contributivo 2011 continuó tributando como corporación por razón de una elección de Opción 94, y que al terminar el Periodo de Elección será tratada como una sociedad bajo el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código, deberá completar y radicar la nueva versión del formulario Modelo SC 6045 “Notificación o Elección de Clasificación de Sociedad o Compañía de Responsabilidad Limitada” (“Modelo SC 6045”) para notificar al Secretario que estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código para su año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2015 y años subsiguientes.  El Modelo SC 6045 debe ser completado y radicado junto con el Formulario 480.2(EC) “Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto” correspondiente al año contributivo comenzado inmediatamente luego del 31 de diciembre de 2015.  Como parte de la radicación del Modelo SC 6045, la LLC debe someter un análisis de las utilidades y beneficios que se considerarán distribuidos por virtud de esta Determinación Administrativa.  Además, junto con el Modelo SC 6045 deberá incluir el pago de la contribución determinada, si alguna y el cupón de pago, Formulario 480.9 “Pago de Contribución Retenida”, debidamente completado para aplicar el pago correspondiente.

La nueva versión del Modelo SC 6045 se incluye como Anejo de esta Determinación Administrativa.  Además, el Modelo SC 6045 y el Formulario 480.9 se pueden acceder a través de nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la División de Consultas Especializadas del Área de Política Contributiva al (787) 721-2020, extensión 3614.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

Anejo

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular:

La siguiente Determinación Administrativa

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1022.06
  • 1010.01(a)(3)(A)
  • 1010.01(a)(3)(A)
  • 1072.01
  • 1034.04(q)
  • 1034.04(q)(1)
  • 1034.09(c)
  • 115.03
  • 1115.08
  • 1034.04(q)(3)
  • 1076.01(b)
  • 1034.04(b)(6)