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Determinación Administrativa Núm. 16-05

Asunto

Requisito de Radicación de la Planilla Anual a los Planes de Retiro

Atención

Todos los Patronos que mantienen Planes de Retiro en Puerto Rico y los Fiduciarios y Administradores de, y participantes en, tales planes

Determinación Administrativa Determinación Administrativa Núm. 16-05 14/03/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1061.10(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece que todo fideicomiso de empleados que reclame exención del pago de contribución sobre ingresos bajo las Secciones 1081.01(a) o 1101.01(a)(4)(D) del Código rendirá una planilla anual, haciendo constar, entre otros particulares, las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos.  No obstante lo anterior, en el caso de aquellos fideicomisos de empleados que forman parte de un plan de retiro sujeto a las disposiciones del Título I de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados (“ERISA”, por sus siglas en inglés), el Departamento de Hacienda (“Departamento”) puede permitir que, en lugar de la planilla anual, dicho fideicomiso someta una copia fiel y exacta de la planilla requerida por la ley federal para informar dichos planes de retiro.

El 13 de febrero de 2012, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-02 (“CC 12-02”) con el propósito de establecer las reglas para permitir que los patronos que participan o mantienen planes de retiro sujetos a ERISA y cualificados en Puerto Rico cumplan con la obligación de rendir una planilla anual provista en la Sección 1061.10(a) del Código mediante la radicación con el Departamento del Formulario 480.7(OE) o el Formulario 5500 o 5500-SF del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (“DOL”, por sus siglas en inglés).

El propósito de esta Determinación Administrativa es: (1) eximir a todo fideicomiso de empleados que forma parte de un plan de retiro cualificado en Puerto Rico bajo las Secciones 1081.01(a) o 1101.01(a)(4)(D) del Código (“Plan de Retiro”) del requisito de la radicación anual del Formulario 480.7(OE), Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos, y (2) derogar la CC 12-02.

II. Determinación

Con el objetivo de continuar facilitando el procesamiento de las planillas, reducir los costos asociados a dicho procesamiento y facilitar la operación de los Planes de Retiro en Puerto Rico, el Departamento ha determinado eliminar el requisito de radicación del Formulario 480.7(OE) a los Planes de Retiro cuyo año contributivo comience después del 31 de diciembre de 2014.  Por tanto, el Formulario 480.7(OE) no tendrá que ser radicado en el Departamento por aquellos Planes de Retiro con años comenzados a partir del 1 de enero de 2015.

No obstante lo anterior, en el caso de Planes de Retiro establecidos o adoptados por patronos sujetos a radicación de planillas de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, el Departamento ha determinado que el Plan de Retiro cumplirá con el requisito de radicación de una planilla anual establecido en la Sección 1061.10(a) del Código solamente cuando el patrono que mantiene el Plan de Retiro para sus empleados en Puerto Rico complete y radique el Modelo SC 6042, Deducción por Aportaciones a Planes de Retiro Cualificados y Contribuciones sobre Ciertas Aportaciones (“Modelo SC 6042”), junto con su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.

Por otro lado, en el caso de Planes de Retiro establecidos o adoptados por patronos que no vengan requeridos a rendir una planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, el Departamento ha determinado que el Plan de Retiro deberá completar y radicar el Modelo SC 6042 para poder cumplir con el requisito de radicación de una planilla anual dispuesto en la Sección 1061.10(a) del Código.  La información general del encabezado y la Parte V, Información General Acerca del Plan, del Modelo SC 6042 deberán estar debidamente completados por el Plan de Retiro para que se considere que el plan está en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 1061.10(a) del Código.  El Modelo SC 6042 debidamente completado deberá ser radicado no más tarde del último día del séptimo mes siguiente al cierre del año contributivo del Plan de Retiro, según establecido en la Sección 1061.10(b) del Código.  Además, el Plan de Retiro tendrá derecho a solicitar, no más tarde de la fecha de vencimiento de la planilla, una prórroga automática, hasta el decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente a la fecha establecida para rendir la planilla, para someter el Modelo SC 6042. 

Cabe señalar que aquellos Planes de Retiro que durante el año contributivo de dicho plan hayan generado ingreso neto (o pérdida) comercial no relacionado a la actividad exenta deberán completar el Formulario 480.2, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones para reportar dicho ingreso neto (o pérdida) y pagar la contribución sobre ingresos correspondiente, si alguna.

A tenor con lo anterior, se deroga la CC 12-02 efectivo para todo Plan de Retiro cuyo año contributivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2015.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Planes de Pensión al (787) 724-1495.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

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Esta publicación deroga:
Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1061.10(a)
  • 1101.01(a)(4)(D)
  • 1081.01(a)
  • 1061.10(a)