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Determinación Administrativa Núm. 16-02

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar la planilla informativa sobre ingresos (Formularios 480.2(EC) y 480.8(F) y las Declaraciones Informativas (Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT)

Atención

Entidades con elección para tributar como Sociedades, Sociedades Especiales y Corporaciones de Individuos; Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente (“Grantor Trusts”) y Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores Cuyo año contributivo terminó el 31 de Diciembre de 2015

Determinación Administrativa DA Núm. 16-02 02/03/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 1061.03(a), 1061.04(a), 1061.06(a), 1061.07(a), y 1061.09(a)(2)(A)  del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), disponen, como regla general, que las sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos, (en adelante “Entidades Conducto”) y los fideicomisos para beneficio del fideicomitente (Grantor Trust) deberán rendir anualmente una planilla informativa en la que harán constar, entre otros particulares, las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por el Código (“Planillas Informativas”). Las Planillas Informativas rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del 15 de marzo siguiente al cierre del año natural, mientras que aquellas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad.  Se concede además una prórroga automática de tres meses para aquellas entidades que así lo soliciten.

Por su parte, las Secciones 1061.03(b), 1061.04(b), 1061.06(b), 1061.07(b), 1061.09(a)(2)(B) y 1061.11(b) del Código establecen que las entidades allí descritas deberán entregar a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, cual fuere el caso, un informe detallando la información que allí se establece (“Declaraciones Informativas”). Los informes deberán someterse no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad, esto es no más tarde del 31 de marzo si esta determina su ingreso a base de un año natural. El Código autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a conceder una prórroga automática de un mes para someter dicho informe a las entidades que así lo soliciten.

El 1 de febrero de 2016, el Departamento de Hacienda (el “Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-04 con el propósito de notificar que a partir del año contributivo 2015: (1) la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades (Formulario 480.1(S)), Sociedades Especiales (Formulario 480.1(E)) y Corporaciones de Individuos (Formulario 480.2(I)) fue consolidada en el Formulario 480.2(EC) Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto y (2) que la Declaración Informativa de Sociedad (Formulario 480.6 S), Sociedad Especial (Formulario 480.6 SE) y Corporación de Individuos (Formulario 480.6 CI) se consolidó en el Formulario 480.6 EC Declaración Informativa – Entidad Conducto.

Como parte de los procesos que lleva a cabo el Departamento para integrar y agilizar la administración de los impuestos e ingresos, se han incorporado al sistema de radicación electrónica las Declaraciones Informativas.  A tales efectos, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-04 (“CC RI 16-04”), para establecer el requisito a toda Entidad Conducto de radicar electrónicamente las Declaraciones Informativas.  Por tanto, las Entidades Conducto vendrán obligadas a radicar electrónicamente las siguientes Declaraciones Informativas:

  • Formularios 480.6 EC- Declaración Informativa-Entidades Conducto;
  • Formulario 480.6 F- Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trust”; y
  • Formulario 480.6 CPT- Declaración Informativa Corporación Especial Propiedad de Trabajadores (en adelante “Declaraciones Informativas)

Además, según informado en la CC RI 16-04, el nuevo sistema de radicación electrónica está disponible desde el 26 de febrero de 2016, y en el mismo se radicarán las Declaraciones Informativas de aquellas Entidades Conducto cuyo año contributivo haya terminado a partir del 31 de diciembre de 2015.

El Departamento ha recibido varias comunicaciones por parte de contribuyentes en donde indican ciertas inquietudes relacionadas al tiempo limitado para cumplir con el requisito de radicación electrónica de las Declaraciones Informativas toda vez que el mismo es nuevo para este año.

Por tanto, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de informar la concesión de un periodo de tiempo adicional para rendir las Planillas Informativas (Formularios 480.2(EC) y 480.8(F)) y las Declaraciones Informativas (Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT) correspondientes a las Entidades Conducto cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015.

II. Determinación

La Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código.  Además, dispone que el Secretario promulgará aquellos otros reglamentos o comunicados oficiales que sean necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

De acuerdo a lo anterior y considerando los procedimientos que está llevando a cabo el Departamento para sustituir la radicación en papel por la radicación electrónica,  se provee, según  se dispone a continuación,  un periodo de tiempo adicional para rendir la planilla informativa de sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente (Grantor Trust), así como las Declaraciones Informativas a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, según fuere el caso, de manera que dichas entidades puedan cumplir con la radicación de estos documentos utilizando los nuevos procedimientos de radicación electrónica que establece el Departamento.

Por tanto, toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos y fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio del fideicomitente (Grantor Trust) cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015 tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para rendir la Planilla Informativa correspondiente. Sin embargo, esta concesión de tiempo adicional no le aplicará a la planilla informativa sobre ingresos de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores, la cual deberá radicarse no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. 

Se dispone, además, que toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio del fideicomitente (Grantor Trust) o corporación especial propiedad de trabajadores cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015 tendrá hasta el 15 de abril de 2016, para rendir las Declaraciones Informativas correspondientes.

La posposición de la fecha de radicación de las Planillas Informativas no limita el derecho a las Entidades Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, a solicitar una prórroga automática para la radicación de las Planillas Informativas. Dicha prórroga deberá ser sometida electrónicamente conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-03.  Esta prórroga automática le concederá un término de 3 meses para radicar la Planilla Informativa.  Es decir, la fecha de vencimiento de la Planilla Informativa correspondiente al año contributivo 2015, para Entidades Conducto cuyo cierre de año fue el 31 de diciembre de 2015, será el 15 de abril de 2016 y podrá solicitar, no más tarde de dicha fecha, una prórroga automática de 3 meses, que le concederá hasta el 15 de julio de 2016 para cumplir con la radicación final de su planilla. 

Asimismo, en el caso que la Entidad Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, haya solicitado una prórroga automática para la radicación de la Planilla Informativa y a su vez solicite una prórroga para radicar las Declaraciones  Informativas, utilizando el formulario Modelo SC 2644.1, tendrá un periodo adicional, hasta el 15 de julio de 2016, para radicar la Declaración Informativa electrónicamente y entregar la misma a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes.

Cabe señalar que la Planilla Informativa que radique la Entidad Conducto debe estar acompañada con una copia de todas las Declaraciones Informativas que fueron radicadas electrónicamente con el Departamento. 

Los formularios antes mencionados están disponibles en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Secciones del Código

  • 1061.03(a)
  • 1061.04(a)
  • 1061.06(a)
  • 1061.07(a)
  • 1061.09(a)(2)(A)
  • 1061.03(b)
  • 1061.04(b)
  • 1061.06(b)
  • 1061.07(b)
  • 1061.09(2)(B)
  • 1061.00(b)
  • 6051.11

El siguiente Boletín Informativo de Política Contributiva:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas: