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Determinación Administrativa Núm. 16-01

Asunto

Transición al Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Atención

A todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 16-01 25/02/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (en adelante “IVA”) sobre todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código.  La Sección 6110.04(a)(5) del Código establece, que las disposiciones del Subtítulo DD del Código aplicarán a los bienes importados y eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016.  A partir de dicha fecha, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), establecido en el Subtítulo D del Código, será sustituido por el IVA en cuanto a la porción estatal.  No obstante, el Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal (“IVU Municipal”) del 1% se mantiene en vigor sobre la venta y uso de toda partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo las excepciones dispuestas en la Sección 6080.14 del Código.  

El 29 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm.15-26 (“DA 15-26”) con el propósito de notificar a los comerciantes la fecha de vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD del Código. La DA 15-26 establece que la vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD se hará en dos fases: la primera fase, comenzando el 1 de abril de 2016 y la segunda fase, comenzando el 1 de junio de 2016.  Dicha determinación administrativa también indicó que el Departamento emitiría comunicaciones adicionales estableciendo las guías para la transición al Subtítulo DD del Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1)  establecer las guías generales para la transición al IVA (2) informar sobre la nueva aplicación electrónica dónde se reportarán las transacciones relacionadas con el IVA (3) informar instancias en las cuales se continuará utilizando el Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) (4) proveer instrucciones relacionadas a los procesos de registros y certificados para el IVA y (5) proveer reglas de transición al IVA para ciertos comerciantes.    

II. Discusión

La Sección 6054.01 del Código faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para, entre otras, adoptar las reglas necesarias para la administración y aplicación del Subtitulo DD del Código y establecer las condiciones relacionadas a los certificados de registro de comerciantes y certificados de exención del pago o retención del IVA con el fin de asegurar el debido cumplimiento con las disposiciones del Código. 

Además, la Sección 6110.04(a) del Código establece que las disposiciones del Subtitulo DD del Código se aplicarán a eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016.  No obstante, dicha Sección faculta al Secretario a posponer la fecha de efectividad del Subtitulo DD del Código en caso de que, al 31 de marzo de 2016, no haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en vigor de las disposiciones del Subtítulo DD del Código. Dicha extensión no podrá ser por un periodo mayor de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de 2016.

III. Determinación

A tenor con lo anterior, a continuación, se establece: (1) las reglas de transición del Subtitulo D (IVU) al Subtitulo DD (IVA) del Código (2) el uso del nuevo sistema electrónico de radicación de planillas bajo el Subtítulo DD del Código (3) las reglas relacionadas al registro de comerciantes y (4) los nuevos certificados de exención del pago del IVA.

A. Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”)

A partir del 1 de abril de 2016 el Departamento contará con un nuevo sistema electrónico, conocido como Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que consiste en una herramienta para integrar y agilizar la administración de los impuestos e ingresos y eliminar la complejidad de los sistemas actuales del Departamento.  Una vez esté completamente implementado, SURI unificará todos los sistemas de impuestos que el Departamento actualmente tiene en funcionamiento, incluyendo los sistemas para el manejo de las contribuciones sobre ingresos, planillas de individuos, contabilidad central y el IVU, entre otros.  La implementación de SURI transcurrirá en fases.

La primera fase de implementación de SURI se hará como parte de la transición del IVU al IVA. Inicialmente, SURI complementará PICO.  SURI le permitirá a los ciudadanos y comerciantes reportar las transacciones relacionadas al IVA desde cualquier lugar utilizando una computadora con acceso al internet.  Este nuevo sistema le permitirá a los ciudadanos y comerciantes realizar, entre otras, las siguientes transacciones de forma electrónica:

  • radicar la nueva Planilla Mensual de Impuesto de Valor Añadido;
  • realizar pagos asociados a dichas planillas mensuales;
  • acceder el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente la Solicitud de Registro de Comerciante, obtener el Número de Registro y el Código de Acceso para completar la solicitud.
  • acceder el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente la solicitud del Certificado de Registro de Pequeño Comerciante.
  • acceder el enlace donde todo comerciante existente, registrado bajo IVU, podrá validar y actualizar su perfil y recibir su nuevo Certificado de Registro de Comerciante.

La información de los usuarios de PICO será transferida automáticamente a SURI, incluyendo la información relacionada a los representantes autorizados.  Una vez esta información sea transferida, los usuarios que actualmente están registrados en PICO recibirán un correo electrónico notificándoles que pueden acceder a SURI utilizando la misma información de acceso que utilizan para PICO. 

B. Nueva Planilla de Impuesto de Valor Añadido

Según lo dispuesto en la Sección 4141.02(c) del Código, todo comerciante, excepto los comerciantes que hayan obtenido un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, deberá presentar una Planilla Mensual de Impuesto de Valor Añadido (“Planilla Mensual de IVA”) no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se cobre el IVA.  Aquel comerciante que tenga derecho a algún crédito contra el IVA cobrado podrá reclamarlo en dicha planilla.

La primera Planilla Mensual de IVA que se radicará a través de SURI será la correspondiente al mes de abril 2016, la cual que vence el 20 de mayo de 2016.  La misma estará disponible para radicación a partir del 1 de mayo de 2016.  En esta Planilla Mensual de IVA de abril, el Departamento transferirá el balance de créditos o sobrepagos arrastrables de IVU que resulte en las planillas mensuales de IVU radicadas para el mes de marzo de 2016. No obstante, según dispuesto en la Sección 4180.01(b) del Código, el comerciante deberá agotar dichos créditos del IVU en las planillas mensuales de IVA antes de comenzar a reclamar créditos por el IVA pagado a partir del 1 de abril de 2016.

La nueva Planilla Mensual de IVA consistirá de un formulario único, la cual proveerá para el cómputo electrónico del crédito por IVA pagado dispuesto en la Sección 4150.02 del Código, entre otras funcionalidades.  Esta planilla solo podrá ser radicada electrónicamente a través de SURI.  Además, el pago de la contribución adeudada con dicha planilla solo podrá ser enviado electrónicamente a través de SURI. 

C. Portal Integrado del Comerciante (“PICO”)

PICO estará disponible para que los ciudadanos y comerciantes realicen únicamente las siguientes transacciones:

  • radicar las Declaraciones de Importaciones (Modelo SC 2970) para obtener autorización para los levantes de mercancías;
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D);
  • radicar la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes (Modelo SC 2915E), hasta la planilla correspondiente al mes de junio de 2016;
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A), para periodos previos al 1 de abril de 2016 o cualquier enmienda a planillas previamente radicadas; y
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Modelos SC 2915F) para:
  • periodos previos al 1 de abril de 2016 o cualquier enmienda a planillas previamente radicadas; y
  • el IVU de 4% de servicios profesionales designados prestados previos al 1 de abril de 2016 y que hayan sido cobrados entre los meses de abril y septiembre del 2016, según lo dispuesto en la Parte J de esta Determinación Administrativa.

Las demás transacciones que realice un comerciante relacionadas al IVA, fuera de las aquí listadas, se informarán en SURI, incluyendo la Planilla Mensual de IVA, según dispuesto en la Parte B de esta Determinación Administrativa, y la Solicitud de Registro de Comerciante, según dispuesto en la Parte D de esta Determinación Administrativa.

D. Registro de Comerciante

De acuerdo con la Sección 4160.01 del Código, cualquier persona que lleve a cabo o interese llevar a cabo negocios en Puerto Rico deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.  La Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, y cualquier enmienda a ella, deberá hacerse únicamente a través de SURI.

Todos los Certificados de Registro de Comerciantes emitidos bajo el Subtítulo D del Código expiran el 31 de marzo de 2016.  Por tanto, todo comerciante que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa tiene un Certificado de Registro de Comerciante para el IVU deberá solicitar un nuevo Certificado de Registro de Comerciante para el IVA a través de SURI. 

En aras de facilitar la solicitud de este nuevo certificado, aquellos comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciante activo y tengan una cuenta en PICO, recibirán una notificación electrónica por parte del Departamento indicándole sobre la necesidad de acceder a SURI y validar la información que se encuentra en los sistemas del Departamento para completar el Registro de Comerciante bajo el IVA.  No obstante, aquellos comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciante activo pero no tengan una cuenta en PICO podrán acceder al portal de SURI a partir del 1 de abril de 2016.  Como parte de este proceso de validación el comerciante deberá contestar preguntas adicionales para completar el nuevo registro de comerciantes bajo el IVA en SURI.  Este proceso de validación debe realizarse no más tarde del 20 de mayo de 2016, fecha de vencimiento de la primera Planilla Mensual de IVA la cual se radicará a través de SURI.   Cabe señalar, que aquel comerciante que no cumpla con el requisito de validación del registro, estará sujeto a una penalidad de $500 por no actualizar su registro de comerciante de acuerdo a la Sección 6046.03(e) del Código.  

Tanto la validación del Registro de Comerciante como el registro inicial, estará disponible a través de SURI a partir del 1 de abril de 2016. Todo nuevo comerciante tendrá que registrarse y solicitar su Certificado de Registro de Comerciante en SURI.  Una vez completado el registro, SURI emitirá un Certificado de Registro de Comerciante el cual incluirá un número de control. 

Una vez registrado en SURI, el comerciante podrá imprimir su nuevo Certificado de Registro de Comerciante.  El comerciante deberá colocar dicho certificado en un lugar visible de la localidad al público general, de acuerdo con la Sección 4160.02 del Código.  En el caso de negocios que tengan varias localidades, tendrá que identificar separadamente cada una de dichas localidades en su registro. 

Aquellos negocios nuevos que vayan a importar bienes, ya sea para la reventa o para uso o consumo en Puerto Rico, deberán registrarse también en PICO para que así puedan radicar las Declaraciones de Importaciones y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones a través de PICO, de acuerdo a lo establecido en la Parte C de esta Determinación Administrativa.  Para más información en cuanto al proceso de registro en PICO refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-04.

E. Pequeños Comerciantes

Según lo dispuesto en las Secciones 4130.02(a) y 4141.02(c) del Código, todo comerciante que cumpla con la definición de Pequeño Comerciante, establecida en la Sección 4110.01(a)(50) del Código, y obtenga el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante no tendrá la obligación de cobrar el IVA en sus ventas ni radicar la Planilla Mensual del IVA. En este caso las ventas serán consideradas como ventas exentas del IVA tanto para el Pequeño Comerciante como para el comprador.

La Sección 4110.01(a)(50) del Código define a un Pequeño Comerciante como cualquier comerciante que para el año contributivo inmediatamente anterior tuvo ventas brutas menores a $125,000. En el caso de comerciantes que hayan operado por un periodo menor de doce (12) meses, tomarán en consideración las ventas brutas generadas durante el periodo de tiempo que hayan operado. En el caso de comerciantes que no hayan comenzado a operar, se utilizará para estos fines las proyecciones de ventas brutas para el año subsiguiente a la fecha estimada de comienzo de operaciones.  Cabe señalar, que en el caso de corporaciones miembros de un grupo controlado de corporaciones bajo la Sección 1010.04 del Código o entidades miembros de un grupo de entidades relacionadas, bajo la Sección 1010.05 del Código, al determinar las ventas brutas para propósitos de comprobar si el comerciante es un Pequeño Comerciante, se tomará en consideración la suma total de las ventas brutas de cada una de las personas miembro del grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas.

Aquellos comerciantes que cualifiquen y soliciten ser tratados como Pequeños Comerciantes tendrán los siguientes beneficios:

  • No cobrarán el IVA en sus ventas;
  • No radicarán planillas mensuales;
  • No tendrán que mantener tracto de sus créditos;
  • No tendrán que emitir comprobantes fiscales; y
  • No recibirán comprobantes fiscales por el IVA pagado en las compras que realicen.

No obstante, estos comerciantes estarán sujetos al pago del IVA en la compra de bienes y servicios para su negocio. Sin embargo, dado a que las transacciones de venta de estos comerciantes son exentas, estos no podrán reclamar como crédito el IVA pagado en la compra de sus insumos. 

El tratamiento de Pequeño Comerciante no es uno automático por lo que el comerciante que interese ser considerado como tal debe solicitarlo como parte de su proceso de registro de comerciante.  Aun cuando un comerciante tenga ventas brutas menores a $125,000, éste continuará siendo un agente retenedor del IVA hasta tanto lo solicite y el Departamento le emita el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante Provisional.

Aquellos comerciantes que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa son comerciantes debidamente registrados y son elegibles para solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, según establece la Sección 4110.01(a)(50) del Código, podrán solicitar dicho certificado cuando completen el proceso de validación de su registro de comerciantes a través de SURI, de acuerdo a lo establecido en la Parte D de esta Determinación Administrativa.  Durante el proceso de validación, SURI le permitirá al comerciante solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, si dicho comerciante interesa ser considerado y cualifica como tal.  

Como parte de la Solicitud del Certificado de Pequeño Comerciante, el comerciante  deberá incluir el monto total de ventas brutas, según informado en su Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2014.  En el caso de que a la fecha de completar la solicitud a través de SURI el comerciante no haya radicado la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2014, este deberá incluir el monto total de sus ventas para su periodo anual de contabilidad terminado dentro del año natural 2015 y deberá asegurarse que dicha cantidad coincide con la cantidad a ser informada en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2014.  Si el comerciante no ha completado su primer año de operaciones, éste deberá informar el total de ventas generadas durante el periodo que ha operado desde la fecha de comienzo de operaciones hasta la fecha de radicación de la solicitud.  En este caso, no será necesario anualizar dicho ingreso. Cabe señalar, que si el comerciante es miembro de un grupo controlado de corporaciones o grupo de entidades relacionadas, la cantidad de ventas que deberá informar en la solicitud deberá ser la suma de las ventas brutas de todos los miembros del grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas que están dedicados a industria o negocio en Puerto Rico.

A partir del 1 de abril de 2016, todo comerciante que sea elegible para solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, podrá solicitar dicho certificado como parte de su Solicitud de Registro de Comerciante a través de SURI.

Una vez el comerciante haya completado la solicitud a través SURI,  el Departamento emitirá un Certificado de Pequeño Comerciante Provisional el cual tendrá una duración de noventa (90) días.  Antes de emitir el certificado final, el Departamento corroborará que el volumen de negocios informado por el comerciante coincida con la información que tiene el Departamento en sus archivos y que no exceda la cantidad límite de $125,000.  De igual forma, el Departamento confirmará que el comerciante no tenga deudas contributivas y esté al día con la radicación de todas sus planillas ante el Departamento.  Una vez concluido el proceso de evaluación, el Departamento emitirá el Certificado de Pequeño Comerciante oficial, el cual vencerá en la fecha de radicación de la Planilla Anual de Pequeño Comerciante, que requiere la Sección 4141.02(d) del Código, y deberá ser renovado con dicha planilla. 

Ambos certificados, el Certificado de Pequeño Comerciante Provisional y el Certificado de Pequeño Comerciante oficial, serán provistos a través de SURI y cada uno incluirá un número control.  El comerciante imprimirá su nuevo certificado de Registro para cada localidad registrada y lo colocará en un lugar visible de la localidad al público general, de acuerdo con la Sección 4160.02 del Código.

Es importante destacar que el poseer un Certificado de Pequeño Comerciante no necesariamente significa que el comerciante estará exento del IVU Municipal.  Para propósitos del IVU Municipal, se mantiene la exención sobre los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares.  Por lo tanto, los comerciantes que se dediquen a la venta de propiedad mueble tangible y los comerciantes que se dediquen a la prestación de servicios tributables y que, en el caso de éstos últimos, generen un volumen de ventas mayor de $50,000, deberán cobrar el 1% de IVU Municipal de sus ventas, aun cuando posean un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante.

F. Certificados de Exención bajo el IVA

Como regla general, todos los certificados de relevo y exención emitidos bajo el Subtítulo D del Código expiran el 31 de marzo de 2016, independientemente de la fecha de expiración que muestre el certificado.  No obstante, el Departamento ha determinado extender la fecha de vigencia de ciertos certificados que fueron otorgados bajo el Subtítulo D del Código. Es decir, independientemente de la fecha de expiración que muestre el certificado, los siguientes certificados permanecerán vigentes como se detalla a continuación: 

  • Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal: Este certificado se mantendrá vigente para evidenciar que el comerciante es un revendedor y por consiguiente podrá disfrutar de la exención del IVU Municipal. Esto significa que su uso será exclusivo para la reclamación de la exención del pago del IVU Municipal de 1% en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa. Por tanto, el comerciante que tenga un Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal podrá adquirir los bienes tributables para la reventa pagando únicamente el IVA de 10.5% y no tendrán que pagar el IVU Municipal.  Todo comerciante que tenga un Certificado de Revendedor y de Exención de IVU Municipal vigente al 31 de diciembre de 2015, o cualquier otra fecha posterior a esta, continuará utilizando dicho certificado bajo el IVA, independientemente de la fecha de expiración, hasta tanto el Departamento notifique la cancelación de dicho certificado y el nuevo proceso para solicitar la renovación del mismo, el cual se hará a través de SURI.  Las solicitudes de renovación del Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal que estén pendientes ante el Departamento en relación con certificados que vencieron luego del 31 de diciembre de 2015 se darán por terminadas.  Los certificados que estaban expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser renovados bajo el proceso establecido para el IVU.  Los nuevos comerciantes que cualifiquen como revendedores deberán solicitar el Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal de acuerdo al procedimiento establecido para propósitos del IVU.
  • Certificado de Exención a Plantas Manufactureras: Este certificado se mantendrá vigente para que las plantas manufactureras puedan adquirir la materia prima y la maquinaria y equipo a utilizarse en el proceso de manufactura libre del pago de IVA. El Departamento emitirá un nuevo certificado a toda aquella planta manufacturera que sea elegible para la exención del IVA en la compra de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en la Sección 4160.04 del Código. Todo comerciante que tenga un Certificado de Exención de Planta Manufacturera para propósitos del IVU y que estaba vigente al 31 de diciembre de 2015, o cualquier fecha posterior a esta, continuará utilizando dicho certificado para propósitos del IVA, independientemente de la fecha de expiración, hasta tanto el Departamento notifique la cancelación de dicho certificado y el nuevo proceso para solicitar el Certificado de Exención y Tasa Cero para Planta Manufacturera.  No obstante, los comerciantes deberán asegurarse de mantener la fianza correspondiente con el Departamento.  Las solicitudes de renovación del Certificado de Exención a Plantas Manufactureras que estén pendientes ante el Departamento en relación con certificados que vencieron luego del 31 de diciembre de 2015 se darán por terminadas.  Los certificados que estaban expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser renovados bajo el proceso establecido para el IVU.  Los nuevos comerciantes que cualifiquen como plantas manufactureras deberán solicitar el Certificado de Exención a Plantas Manufactureras de acuerdo al procedimiento establecido para propósitos del IVU.
  • Certificado de Relevo del Cobro del IVU sobre Contrato de Servicios de Manufactura: Este certificado se mantendrá vigente para reclamar la exención de servicios de manufactura bajo el IVA dispuesta en la Sección 4120.03(a)(27) del Código. Los comerciantes que deseen solicitar dicho certificado bajo el IVA, deberán hacerlo siguiendo el mismo proceso establecido para el IVU hasta tanto el Departamento no emita una comunicación estableciendo el nuevo proceso bajo el IVA.
  • Certificado de Revendedor Elegible: Se considera como Revendedor Elegible a aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas tributables principalmente para la venta a personas que pueden adquirirlas exentas del pago del IVU, según lo establecido en el Capítulo 3 del Subtítulo D del Código, para la venta como partidas no tributables, según lo establecido en el Capítulo 1 del Subtítulo D del Código o para la exportación.  Este comerciante adquiere propiedad mueble tangible para la reventa libre del pago del IVU.  Los Certificados de Revendedor Elegible emitidos para propósitos del IVU serán válidos para el IVA hasta el 30 de junio de 2016, independientemente de su fecha de expiración. Por lo tanto, todo comerciante que tenga un Certificado de Revendedor Elegible podrá adquirir bienes exentos del pago del IVA de la misma forma en que pueden adquirir partidas tributables libre del pago del IVU hasta el 30 de junio de 2016.  A partir de esa fecha, aquellos comerciantes que disfrutan de esta exención, están sujetos al pago del IVA en todas sus transacciones.

A partir del 1 de marzo de 2016, el Departamento no recibirá más solicitudes de renovación de cualquiera de los certificados mencionados anteriormente. Estos certificados se mantendrán bajo el IVA hasta que el Departamento emita una comunicación oficial estableciendo el procedimiento y los requisitos para solicitar los certificados correspondientes bajo el IVA.  En el caso del Certificado de Revendedor Elegible, éste expirará el 30 de junio de 2016, para todo comerciante, independientemente de la fecha de expiración que muestre el certificado. 

Es importante mencionar que se mantendrá el Formulario Modelo SC 2916, para documentar las transacciones exentas del pago del IVA hasta nuevo aviso.  El Formulario Modelo SC 2916 se considerará como un Certificado de Compras Exentas bajo la Sección 4160.05 del Código siempre y cuando el mismo esté debidamente cumplimentado en todas sus partes.

El Departamento emitirá próximamente las publicaciones correspondientes para establecer los procesos formales para solicitar los certificados bajo el IVA. 

G. Comprobante Fiscal y Notas de Débito y Crédito

La Sección 4130.02(b) del Código requiere, sujeto a ciertos requisitos, la emisión de un Comprobante Fiscal por parte de todo comerciante vendedor que haya retenido el IVA a un comerciante comprador.  Este Comprobante Fiscal será un documento que emita un comerciante vendedor dirigido a un comerciante comprador, por cualquier medio, dónde se incluirán detalles de la transacción de venta entre el vendedor y el comprador, incluyendo el IVA pagado por la transacción.  La Sección 4130.02(b)(4) del Código provee una lista de información que proveerá el Comprobante Fiscal.  Este comprobante tendrá que entregarse al comprador dentro de los treinta (30) días de haberse solicitado.

Además, la Sección 4130.02(b) también provee para que todo comerciante que haya emitido un Comprobante Fiscal emita Notas de Débito y Notas de Crédito cuando haya un ajuste en el IVA cobrado, según reflejado en dicho Comprobante Fiscal.  Un ajuste puede surgir por aumentos o disminuciones en el precio de venta de los bienes y servicios vendidos, incluyendo devoluciones.

Actualmente, en el caso de ventas al detal, la Sección 4130.02(c) del Código requiere que el comerciante que cobre el IVA emita un recibo al comprador donde exponga por separado dicho impuesto.  En el caso de venta de derechos de admisión mediante boletos, cada comerciante deberá exhibir prominentemente en la boletería u otro lugar donde se cobre la entrada, un aviso indicando el precio de entrada y el IVA, que se computará a base del precio del derecho de admisión cobrado por el comerciante.

A partir del 1 de abril de 2016, se convalidarán los recibos o facturas que produzcan los sistemas o cajas registradoras de los comerciantes como comprobantes fiscales. Será necesario que estos recibos o facturas cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 4130.02(c) del Código en cuanto a desglosar por separado la descripción, el costo de los bienes o servicios adquiridos y el IVA pagado en la referida transacción. 

Este recibo o factura, que para propósitos del IVA será considerado temporeramente como el Comprobante Fiscal, será la evidencia del monto del IVA pagado por el comerciante disponible para ser reclamado como crédito en la Planilla Mensual de IVA.  

Como regla general, los comerciantes no tendrán que incluir copia de los recibos o facturas con la Planilla Mensual de IVA como evidencia del crédito por concepto del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para operar su negocio. No obstante, el comerciante deberá mantener en sus registros por un periodo de tiempo no menor a seis (6) años, contados a partir de la fecha de radicación de la Planilla Mensual de IVA donde se reclama el crédito, todos los recibos o facturas, o una copia fiel y exacta de los mismos, que sustenten los créditos del IVA reclamados en dicha planilla. 

No obstante, aquellos comerciantes con un volumen de negocios anual de $40,000,000 o más, tendrán que someter, junto con la radicación de la Planilla Mensual de IVA, un desglose del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para operar su negocio y que está reclamando como crédito.  Como parte de esta Determinación Administrativa se incluye un ejemplo de la hoja de trabajo que utilizarán estos comerciantes para desglosar el IVA pagado que será reclamado como crédito en la Planilla Mensual de IVA.

En el caso de las Notas de Débito y las Notas de Crédito, el comerciante comprador deberá guardar para sus récords las evidencias correspondientes para el cálculo de los ajustes dispuestos en la Sección 4150.01 del Código.  No será necesario que el comerciante vendedor le emita dichas Notas al comerciante comprador hasta tanto el Departamento no establezca el procedimiento que deberá seguir el comerciante vendedor para expedir dichos documentos.

H. Contratos Pre-Existentes

Los comerciantes que cuenten con Contratos o Subastas Pre-Existentes, según descritos en las Secciones 4070.01 y 4180.02 del Código, que estén debidamente certificados por el Departamento,  tendrán que continuar con el requisito de radicación de su Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes (Modelo SC 2915E) a través de PICO.   Estas planillas deberán ser radicadas a través de PICO hasta el 30 de junio de 2016.

El impuesto al consumo pagado en estos contratos pre-existentes se considera IVU y por consiguiente no forma parte del crédito de IVA que acumulará el comerciante a partir del 1 de abril de 2016, a menos que se relacione con propiedad mueble tangible adquirida para la reventa.  Esto significa que para los contratos pre-existentes el contribuyente únicamente pagará el IVU de 6% sujeto a las disposiciones del Subtitulo D del Código.  Por tal razón, el comerciante no podrá acreditar el IVU pagado en estos contratos como un crédito contra el IVA cobrado a sus clientes en las ventas de bienes o servicios. 

El Departamento próximamente emitirá una comunicación que dará mayores detalles sobre la prórroga del término para la aplicación de las disposiciones de las Secciones 4070.01 y 4180.02 del Código a los Contratos y Subastas Pre-Existentes relacionadas a los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales y residenciales comenzadas al 31 de mayo de 2015, incluyendo las edificaciones de obras turísticas y la construcción de unidades hospitalarias, a tenor con la Sección 4070.01(d)(3) del Código.

I. Reintegros del IVA Pagado en Exceso

La Sección 4150.04(b) del Código establece que un comerciante que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro del mismo si el mes en que lo generó se considera un comerciante elegible o es el tercer mes que consecutivamente ha reflejado un sobrepago en su Planilla Mensual del Impuesto de Valor Añadido. 

a) Comerciantes Elegibles

La Sección 4160.06(a) del Código define a un comerciante elegible como un comerciante cuyo volumen de ventas excede de $500,000 anuales para los 3 años inmediatamente anteriores al año para el cual se hace la determinación, o para el periodo aplicable y el 80% de sus ventas totales están sujetas a una tasa del IVA de cero por ciento (0%).  Para poder solicitar el reintegro del IVA pagado, según se establece la Sección 4150.04(e) del Código, será necesario que el comerciante solicite al Secretario que le emita un Certificado de Comerciante Elegible.  El Secretario establecerá mediante documento oficial el proceso para completar la solicitud de este certificado.

b) Otros Comerciantes

Los comerciantes que no cualifiquen como comerciantes elegibles tendrán que cumplir con el requisito de pago en exceso de $10,000 en el mes y la acumulación de sobrepagos por un periodo de 3 meses.  A estos efectos, el periodo de 3 meses requerido en el Código para que estos comerciantes puedan solicitar el reintegro comenzará a transcurrir desde el 1 de junio de 2016. Así que cualquier solicitud de reintegro del IVA pagado en exceso podrá ser radicada si al finalizar el mes de agosto de 2016 el comerciante tiene un sobrepago del IVA en exceso de $10,000, en relación con los meses de junio, julio y agosto de 2016, y al momento de radicar la Planilla Mensual de IVA del mes de agosto de 2016 dicho sobrepago no ha podido ser acreditado contra el IVA cobrado en la venta de bienes o servicios del comerciante.

El Departamento más adelante establecerá el procedimiento que deberán seguir los comerciantes para solicitar el reintegro del IVA pagado en exceso.

J. Comerciantes que proveen Servicios Profesionales Designados y radican su planilla bajo el método de Recibido y pagado (“Cash Basis”)

En el caso de comerciantes que provean servicios profesionales designados y hayan seleccionado el método de recibido y pagado (“cash basis”) en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (“Planilla Mensual del IVU Especial de 4%”) continuarán utilizando dicho método bajo el IVA.  Un comerciante dedicado a prestar servicios profesionales designados que quiera cambiar de método, deberá radicar ante el Secretario una solicitud de cambio de método de contabilidad al amparo de la Sección 1040.02 del Código.

Todo servicio profesional designado prestado antes del 1 de abril de 2016, pero luego del 30 de septiembre de 2015, estará sujeto al IVU a la tasa de 4%. Para que estos servicios estén sujetos al IVU a la tasa de 4% será necesario que la factura por dichos servicios profesionales designados sea emitida y enviada al cliente no más tarde del 20 de abril de 2016, de lo contrario, dichos servicios se entenderán prestados a la fecha en que se emita la factura.  A partir del 1 de abril de 2016, la prestación de servicios profesionales designados estará sujeta al IVA a la tasa del 10.5%.

En el caso de comerciantes que estén bajo el método de recibido y pagado y a la fecha de radicación de la planilla del mes de marzo de 2016, tengan pagos pendientes a recibir por servicios rendidos antes del 1 de abril de 2016 deberán solicitar en la Planilla Mensual del IVU Especial de 4% correspondiente al mes de marzo 2016 que se le habilite en PICO dicha planilla para el mes de abril y meses subsiguientes para informar cualquier cobro del IVU a la tasa de 4% recibido después del 31 de marzo de 2016 y poder así depositar dicho impuesto cobrado con la radicación de la planilla correspondiente.  Una vez se haga esta elección, PICO le proveerá al comerciante un periodo de 6 meses para informar el IVU a la tasa de 4% cobrado sobre los servicios profesionales designados que fueron rendidos previo al 1 de abril de 2016 y facturados no más tarde del 20 de abril de 2016.  Por lo que estos comerciantes tendrán disponible las planillas mensuales a través de PICO para los meses de abril a septiembre de 2016 para informar y remitir al Departamento el IVU a la tasa de 4% correspondiente a dichos servicios.

K. Determinaciones Administrativas y Acuerdos Finales emitidos bajo el Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de 1994 y bajo el Subtítulo D del Código.

Como regla general, si un comerciante obtuvo una determinación administrativa o acuerdo especial bajo las disposiciones del Subtitulo BB del Código de Rentas Internas de 1994 (el “Código 1994”) o el Subtítulo D del Código que sean similares a las disposiciones del Subtitulo DD y que cubran la responsabilidad contributiva del tratamiento contributivo de una transacción tributable o para un evento tributable efectuado después del 31 de marzo de 2016, se entenderá que dicho acuerdo o determinación fue emitida bajo las disposiciones del Subtítulo DD que son correlativas a las disposiciones bajos las cuales se emitió la determinación o acuerdo.

Sin embargo, para que dicho acuerdo o determinación mantenga su efectividad y vigencia bajo el Subtítulo DD del Código, será necesario que el comerciante obtenga del Secretario una Carta de Ratificación. 

Todo comerciante que interese solicitar una Carta de Ratificación deberá someter una Solicitud de Carta de Ratificación (la "Solicitud de Carta"), ante el Secretario Auxiliar de Política Contributiva, la cual deberá contener la siguiente información o documentos:

nombre, dirección, número de identificación patronal, número de registro de comerciante, número de teléfono y dirección de correo electrónico (email) del comerciante;

  • copia del Documento a Ratificar;
  • las disposiciones del Subtítulo BB del Código del 1994 o del Subtítulo D del Código bajo las cuales se emitió el Documento a Ratificar;
  • descripción de las transacciones tributables bajo el Subtítulo DD que se pretende estén cubiertas por el Documento a Ratificar;
  • las disposiciones del Subtítulo DD bajo las cuales se pretende la ratificación;
  • exposición detallada de las razones por las cuales dichas transacciones tributables deben estar cubiertas por el Documento a Ratificar;
  • aseveración a los efectos de que, a su mejor saber y entender, las transacciones tributables que se pretenden ratificar no están siendo objeto de investigación, auditoría o cualquier otro proceso administrativo en el Departamento u objeto de litigación; o si lo está, una explicación en cuanto a qué consiste la investigación, auditoría o litigio; y
  • cualquier otra información que requiera el Secretario.

Como parte del proceso, el comerciante deberá acompañar con la Solicitud de Carta el cargo de radicación correspondiente a una solicitud de consulta, según lo dispone el Artículo 6 del Reglamento Núm. 8693 del 26 de enero de 2016, el cual será satisfecho mediante cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda.

El comerciante utilizará cualquiera de las siguientes opciones para someter su Solicitud de Ratificación:

Personalmente:  Oficina 624,  Secretaría Auxiliar de Política Contributiva, Departamento de Hacienda, Edificio lntendente Ramírez, Piso 6, Paseo Covadonga en el Viejo San Juan

Por correo:  Secretario Auxiliar del Área de Política Contributiva, Área de Política Contributiva, Oficina 624, Departamento  de Hacienda, PO Box 9024140, San Juan, Puerto Rico, 00902-4140

Una vez recibidos y analizados los documentos, el Secretario emitirá la Carta de Ratificación o denegará la Solicitud de Carta mediante comunicación escrita.  Si el Secretario denegare la Solicitud de Carta, el contribuyente podrá solicitar una vista administrativa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dentro de un periodo 30 días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la denegatoria, o solicitar una nueva Determinación Administrativa o Acuerdo Final, según corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el Secretario para esos propósitos.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a transacciones efectuadas a partir del 1 de abril de 2015.  Las disposiciones de la DA 15-26 que sean incompatibles con lo establecido en esta Determinación Administrativa se entenderán enmendadas para conformar dichas disposiciones.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Anejo

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

Esta publicación fue derogada por la Determinación Administrativa:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4110.01
  • 6110.04(a)(5)
  • 6080.14
  • 6054.01
  • 6110.04(a)
  • 4141.02(c)
  • 4180.01(b)
  • 4150.02
  • 4160.01
  • 6046.03(e)
  • 4160.02
  • 4130.02(a)
  • 4141.02(c)
  • 4110.01(a)
  • 1010.04
  • 1010.05
  • 4110.01(a)(50)
  • 4160.04
  • 4120.03(a)(27)
  • 4160.05
  • 4130.02(b)
  • 4130.02(b)(4)
  • 4130.02(c)
  • 4150.01
  • 4070.01
  • 4180.02
  • 4070.01(d)(3)
  • 4160.06(a)
  • 4150.04(e)

Las siguiente Determinación Administrativa: