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Determinación Administrativa Núm. 15-26

Asunto

Vigencia del Impuesto de Valor Añadido

Atención

Comerciantes

Determinación Administrativa DA NÚM. 15-26 29/12/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece un impuesto sobre ventas y uso (en adelante “IVU”) sobre toda transacción de venta, uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico llevada a cabo antes de la fecha de efectividad del Subtítulo DD del Código.  La Sección 6110.04(a)(4) del Código establece, en lo pertinente, que las disposiciones del Subtítulo D del Código se aplicarán a eventos tributables ocurridos hasta el 31 de marzo de 2016.  No obstante, dicha Sección faculta al Secretario de Hacienda (en adelante el “Secretario”) a extender la vigencia del Subtítulo D en caso de que al 31 de marzo de 2016, no haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en vigor de las disposiciones del Subtítulo DD de del Código. Dicha extensión no podrá ser por un período mayor de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de 2016.

Por su parte, el Subtítulo DD del Código establece en Puerto Rico un impuesto de valor añadido (en adelante “IVA”) sobre todo artículo tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código.  La Sección 6110.04(a)(5) del Código establece, en lo pertinente, que las disposiciones del Subtítulo DD se aplicarán a eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016, salvo que el Secretario  extienda la vigencia del Subtítulo D del Código, en cuyo caso serán vigentes según éste lo disponga.

Por lo tanto, de acuerdo con la Sección 6110.04 del Código, el IVU será sustituido por un IVA a partir del 1 de abril de 2016 o aquella fecha que establezca el Secretario dentro de los 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2016.  Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de notificar a los comerciantes la fecha de vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD del Código.

II. Determinación

A tenor con la facultad conferida al Secretario mediante la Sección 6110.04 del Código, se determina que las disposiciones del Subtítulo DD del Código entrarán en vigor el 1 de abril de 2016 de manera progresiva.  La vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD se hará en dos fases: la primera fase, comenzando el 1 de abril de 2016 y la segunda fase, comenzando el 1 de junio de 2016.  El Departamento de Hacienda próximamente emitirá los reglamentos, cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos pertinentes estableciendo las guías para la transición al Subtítulo DD del Código, las cuales incluirán disposiciones relacionadas a:

• la base y la tasa contributiva del IVA de un 10.5%, la cual entrará en vigor el 1 de abril de 2016. Los servicios sujetos al IVU de 4% estarán también sujetos a un IVA de 10.5%, a partir del 1 de abril de 2016;

• el crédito por IVA pagado dispuesto en la Sección 4150.02 del Código.  Este crédito incluirá el IVA pagado por todos los insumos y será calculado de acuerdo a la Sección 4150.02 del Código, a partir del 1 de abril de 2016;

• el reintegro del IVA pagado en exceso dispuesto en la Sección 4150.04 del Código. Este reintegro no podrá ser reclamado hasta luego del 1 de junio de 2016;

• el comprobante fiscal, las notas de débito y las notas de crédito dispuestas en la Sección 4130.02 del Código.  Estos documentos serán aceptados temporeramente mediante un método manual o alterno a partir del 1 de abril de 2016;

• los certificados emitidos bajo el IVU y los certificados que serán emitidos bajo el IVA, incluyendo los Certificados de Comerciante, Certificados de Pequeños Comerciantes, Certificados de Exención, Certificados de Relevo del Cobro, Certificados de Revendedor, Certificados de Compras Exentas y Certificado de Comerciante Elegible.  Los certificados bajo el IVU se mantendrán en vigor hasta tanto no se emitan los certificados correspondientes bajo el IVA;

• los Revendedores Elegibles (según dicho término se define en la Sección 4010.01(xx) del Código), los cuales mantendrán la exención dispuesta en la Sección 4030.02 del Código hasta el 1 de junio de 2016; y

• la nueva herramienta tecnológica que será utilizada para el pago, cobro y remisión del IVA, cuyas funcionalidades  estarán disponible parcialmente para los comerciantes antes del 1 de abril de 2016, entre otros asuntos.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y estarán en vigor hasta tanto el Secretario no emita los reglamentos, cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos necesarios para la implementación del IVA.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

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Esta publicación deroga:

Esta publicación fue derogada por la Determinación Administrativa:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 6110.04(a)(4)
  • 4110.01
  • 6110.04(a)(5)
  • 6110.04
  • 4150.02
  • 4150.04
  • 4130.02
  • 4010.01
  • 4030.02