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Determinación Administrativa Núm. 15-24

Asunto

Modificación a las guías para la preparación de los anejos requeridos como información suplementaria

Atención

Contribuyentes y contadores públicos autorizados con licencia vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 15-24 23/12/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1061.15(b)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), requiere someter información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros, que ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico (“Información Suplementaria”).

Con el propósito de establecer una implementación informada y uniforme de la Información Suplementaria requerida en la Sección 1061.15(b)(2) del Código, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 (“DA 14-06”) en la cual se establecen las guías de preparación y radicación de la Información Suplementaria.  La DA 14-06 fue preparada en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Según lo dispuesto en la DA 14-06, la Información Suplementaria se divulga en forma de anejos (“Anejos”) los cuales contienen la información requerida en la Sección 1061.15(b)(2) del Código, que surge de los récords contables para un periodo de contabilidad específico y que nutren los estados financieros a ser auditados.

El 30 de septiembre de 2015 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 159-2015, con el propósito de llevar a cabo ciertas enmiendas técnicas al Código.  En particular, el Artículo 9 de la Ley 159-2015 enmendó el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1061.15 del Código, para añadir los incisos (R) y (S) y requerir información adicional como parte de la Información Suplementaria.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de: (1) proveer el contenido de la Información Suplementaria requerida en los incisos (R) y (S) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1061.15 del Código en tres nuevos anejos; y (2) enmendar el contenido y el formato de los Anejos de Información Suplementaria Núm. 14 y 15 a raíz de las enmiendas al Código introducidas por la Ley 159-2015.

II. Determinación

A raíz de las enmiendas introducidas por la Ley 159-2015, este Departamento determina enmendar el contenido de los Anejos Núm. 14 y 15 y añadir tres nuevos Anejos al contenido del informe sobre la Información Suplementaria. Dichos Anejos contendrán la siguiente información:

Anejo 14 - Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) informado y depositado según el Subtítulo D del Código. Este anejo incluirá: (1) el balance inicial del IVU informado y no pagado, si alguno; (2) el total del IVU reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría; (3) el monto pagado durante el periodo de contabilidad auditado; y (4) el monto de todos los créditos reclamados en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría.  El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados al IVU informados y adeudados, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Asimismo, incluirá el balance final adeudado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine que todas las transacciones sujetas al pago del IVU ocurridas durante el periodo de contabilidad auditado pagaron el IVU según lo dispuesto en el Subtítulo D del Código. 

Anejo 15 – Ventas Exentas no sujetas al pago del IVU. Este anejo incluirá: (1) el monto total reportado como ventas de propiedad mueble tangible exentas en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría, si alguno; (2) el monto total reportado como ventas de servicios exentos según reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría, si alguno;  y (3) el monto de las admisiones exentas reportadas en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría, si alguno . El anejo incluirá una divulgación sobre las cantidades de partidas exentas devueltas durante el periodo auditado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA certifique que ha validado que los artículos vendidos, los servicios prestados o los derechos de admisión vendidos reclamados en este anejo son transacciones exentas  según lo dispuesto en el Subtítulo D del Código. En el caso de comerciantes que presten servicios subcontratados en virtud de un proyecto de edificación de obra comercial, industrial o residencial, o que presten servicios de telecomunicaciones subcontratados a otros comerciantes dedicados a proveer servicios de telecomunicaciones, el anejo deberá segregar dichos servicios del total de los servicios exentos.

Anejo 33 – Autoconsumo de Inventario y servicios declarado y pagado, según Subtítulo D del Código.  Este anejo incluirá el total de las cantidades informadas como “Uso de Inventario y Auto-imposición de Servicios” en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A), y se le sumará el 50% del balance informado en todos los meses de la figura de “Autoconsumo”.  El uso de inventario ocurre cuando el comerciante hace un retiro de inventario de propiedad mueble tangible disponible para la reventa, para ser utilizado para cualquier otro propósito que no es la reventa.   El auto consumo ocurre cuando propiedad mueble tangible disponible para la reventa es retirada de inventario por razón de su deterioro o desgaste incluyendo el retiro de inventario por obsolescencia. La auto-imposición de  servicios ocurre cuando el comerciante recibe servicios de una persona no residente o de un comerciante no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, incluyendo cargos administrativos recibidos de una entidad afiliada o compañía matriz localizada fuera de Puerto Rico (“intercompany charges”).  El CPA verificará que las cantidades presentadas en este anejo cuadren con las planillas radicadas para el periodo de contabilidad auditado y de existir cargos entre afiliadas, verificará que los mismos estuvieron reportados en las planillas mensuales del IVU, si aplica.

Anejo 34 – IVU sobre Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados a la tasa especial de 4% (IVU-Especial de 4%). Este anejo incluirá: (1) el balance inicial del IVU-Especial de 4% informado y no pagado, si alguno; (2) el total del IVU-Especial de 4% reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Modelo SC 2915 F) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría; y (3) el monto pagado durante el periodo de contabilidad auditado.  El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados al IVU-Especial de 4% informados y adeudados, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Asimismo, incluirá el balance final adeudado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine que todas las transacciones sujetas al pago del IVU-Especial de 4% ocurridas durante el periodo de contabilidad auditado pagaron el IVU-Especial de 4% según lo dispuesto en el Subtítulo D del Código. 

Anejo 35 – Ventas de servicios profesionales designados exentos del IVU-Especial de 4% y Auto-imposición de servicios sujetos al IVU-Especial de 4%. Este anejo incluirá el monto total reportado como ventas de servicios profesionales designados exentos del IVU-Especial de 4% en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciante y Servicios Profesionales Designados (Modelo SC 2915 F)  radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría, si alguno.  Además, este anejo debe incluir el monto total de los servicios recibidos por el comerciante de otro comerciante no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico (auto-imposición de servicios prestados por otro comerciante no residente) y servicios profesionales designados prestados por profesionales no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico (auto-imposición de servicios profesionales designados prestados por una persona no residente), según reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciante y Servicios Profesionales Designados (Modelo SC 2915 F) radicadas por el contribuyente durante el periodo objeto de la auditoría, si alguno.  La auto-imposición de  servicios ocurre cuando el comerciante recibe servicios profesionales designados de una persona no residente o servicios de un comerciante no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, incluyendo cargos administrativos recibidos de una entidad afiliada o compañía matriz localizada fuera de Puerto Rico (“intercompany charges”).  El CPA verificará que las cantidades presentadas en este anejo cuadren con las planillas radicadas para el periodo de contabilidad auditado y, de existir cargos entre afiliadas, verificará que los mismos estuvieron reportados en las planillas mensuales del IVU, si aplica.

Adjunto a esta Determinación Administrativa se incluye un modelo en inglés de los Anejos 14 y 15, según enmendados y de los nuevos Anejos, 33, 34 y 35 que deben ser incorporados a la Información Suplementaria, con las modificaciones establecidas en esta Determinación Administrativa.

III. Otros Asuntos

Según establecido en la DA 14-06, la fecha límite para la radicación de la Información Suplementaria es el último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) incluyendo prórrogas, independientemente de si el contribuyente optó por solicitar una prórroga para radicar la Planilla.  A manera de ejemplo, en el caso de un contribuyente cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre 2015, la fecha límite para someter la Información Suplementaria será el 31 de agosto 2016, independientemente de si el contribuyente solicitó o no una prórroga para radicar la Planilla.  Cabe señalar, que dicha fecha límite no es prorrogable.

En el caso de que la Información Suplementaria radicada originalmente necesite ser enmendada, deberá seguir los procedimientos establecidos en la Determinación Administrativa Núm. 14-28, excepto que en el nombre del documento deberá incluir la palabra “Enmendado” (“Amended”).

Según lo dispuesto en el Código, todo negocio, incluyendo un negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, cuyo volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares, está obligada a someter la Información Suplementaria.  El incumplimiento con este requisito ocasionará que el Departamento pueda imponerle una penalidad por la no radicación de la Información Suplementaria.  Además, en el caso de corporaciones extranjeras, para estas poder tener derecho a reclamar las deducciones y créditos que concede el Subtítulo A del Código, estas deberán someter la Información Suplementaria de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1061.15 del Código, la DA 14-06 y esta Determinación Administrativa.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a  las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gomez

 

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