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Determinación Administrativa Núm. 15-18

Asunto

Extensión de la fecha límite para la radicación de la información suplementaria

Atención

Todos los contribuyentes y contadores públicos autorizados con licencia vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 15-18 31/08/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El apartado (b) de la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establece el requisito de radicación de información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros.  Esta información suplementaria debe someterse a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico (“Información Suplementaria”). 

El 6 de marzo de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 (“DA 14-06”) con el propósito de establecer las guías de preparación y radicación de la Información Suplementaria.  Conforme a lo dispuesto en la DA 14-06, la Información Suplementaria, junto a la opinión del Contador Público Autorizado, debe radicarse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas.  Esto significa que, en el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad es a base de año natural, la fecha límite para someter la Información Suplementaria para el año contributivo 2014 es el 31 de agosto de 2015.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-28 con el objetivo de establecer el procedimiento alterno para someter la Información Suplementaria de forma electrónica.

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de contribuyentes y contadores públicos autorizados, en las cuales expresan su preocupación de no poder cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación de la Información Suplementaria.  Esto debido a los percances con el servicio de energía eléctrica ante el paso de la tormenta Erika el pasado jueves 27 y viernes 28 de agosto de 2015.

En atención a estas inquietudes, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender la fecha límite para la radicación de la Información Suplementaria correspondiente al año contributivo 2014.

II. Determinación

El Departamento determina extender la fecha límite para radicar electrónicamente la Información Suplementaria correspondiente al año contributivo 2014 que tenga fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2015, hasta el 4 de septiembre de 2015.  

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones de Código de Rentas Internas:

  • Sección 1061.15