Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 15-15

Asunto

Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015

Atención

Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000)

Determinación Administrativa DA Núm. 15-15 31/07/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), para, entre otros fines, modificar la tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la venta y uso de partidas tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

La Sección 4042.03(d) del Código provee que en el caso de comerciantes cuyas ventas para el año contributivo anterior no hayan excedido de un millón de dólares ($1,000,000), podrán diferir el pago del IVU cobrado y el impuesto sobre uso en autoconsumo, correspondiente al mes de julio de 2015, de la siguiente manera:

  • 55% del IVU será pagado no más tarde del día 20 de agosto de 2015;
  • 45% del IVU deberá ser pagado en 3 plazos iguales, no más tarde de los días veinte (20) de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2015.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas sobre el procedimiento que se establecerá para que los comerciantes elegibles puedan acogerse al diferimiento de pago dispuesto en la Sección 4042.03(d) con la radicación de la Planilla Mensual de Impuesto de Venta y Uso, Modelo SC 2915 A (“Planilla Mensual de IVU”), del mes de julio de 2015.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa para establecer el procedimiento que deberán seguir los comerciantes con ventas brutas menores de un millón de dólares ($1,000,000) para acogerse a la elección del pago diferido del IVU correspondiente al mes de julio de 2015.

II. Discusión

A. Determinación del Volumen de Ventas

Para propósitos de la Sección 4042.03 del Código, el comerciante deberá haber generado no más de un millón de dólares de ventas brutas ($1,000,000), durante el periodo anual de contabilidad inmediatamente anterior que haya concluido antes del 1 de agosto de 2015. 

En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones deberán considerar el total de sus ventas y convertirlo a una base anualizada.

A continuación, se presentan varios ejemplos:

Ejemplo 1: “A” es un comerciante cuyo cierre de periodo anual de contabilidad es el 31 de diciembre.  Para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2014, “A” generó un volumen de ventas brutas de $850,000.  Durante el mes de julio de 2015, “A” realizó ventas de partidas tributables y su Planilla Mensual de IVU para dicho mes refleja un balance a pagar de $1,000.  En este caso “A” podría elegir el diferimiento del pago del IVU para el mes de julio de 2015.  De hacer dicha elección, “A” pagaría, en o antes del 20 de agosto de 2015, $550 (es decir el 55% del balance a pagar reflejado en la Planilla de IVU para el mes de julio de 2015) con la radicación de la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015.  El remanente “A” lo pagaría en tres plazos iguales de $150 no más tarde del día 20 de septiembre, octubre y noviembre de 2015 respectivamente.

Ejemplo 2: “B” es un comerciante cuyo cierre de periodo anual de contabilidad es el 28 de febrero.  Para el año contributivo terminado el 28 de febrero de 2015, “B” generó un volumen de ventas de $950,000.  Por tanto, “B” podría elegir el diferimiento del pago del IVU para el mes de julio de 2015.

Ejemplo 3: “C” es un comerciante cuyo cierre de periodo anual de contabilidad es el 30 de noviembre.  Para el año contributivo terminado el 30 de noviembre de 2014, “C” generó un volumen de ventas de $1,025,000.  En este caso “C” no es elegible para acogerse al diferimiento del pago del IVU para el mes de julio de 2015 y estará obligado a pagar la totalidad del impuesto con su Planilla Mensual de IVU para el mes de julio de 2015 que debe radicarse no más tarde del 20 de agosto de 2015.

Ejemplo 4: “D” es un comerciante cuyo cierre de periodo anual de contabilidad es el sábado más cercano al 31 de julio.  En este caso el periodo anual de contabilidad de “D” comenzó el 3 de agosto de 2014 y terminó el 1 de agosto de 2015, o sea el sábado más cercano al 31 de julio y en dicho año “D” generó un volumen de ventas de $950,000.  Como el cierre del periodo anual al 1 de agosto de 2015 se considera para propósitos del Código como un año contributivo terminado el 31 de julio, entonces dicho año es el que se toma en consideración para determinar si “D” es elegible para el pago diferido.  Por tanto, “D” podría elegir el diferimiento del pago del IVU para el mes de julio de 2015.

Ejemplo 5: “E” es un comerciante que comenzó operaciones el 1 de enero de 2015.  El comerciante E ha generado un volumen de ventas que totalizan $475,000 hasta el 31 de julio de 2015.  Para anualizar las ventas, “E” deberá dividir el total de sus ingresos de ventas por el número de meses que su negocio ha estado en operación.  En este caso, deberá dividir sus ventas totales de $475,000 por los meses de enero a julio 2015, para un total de siete (7) meses.  El resultado de esta operación, determinará la cantidad promedio de ventas mensuales, para un total de $67,857 promedio de ventas mensuales ($475,000 / 7 meses =$67,857).  Al multiplicar esta cantidad por doce (12) meses se determinará la cantidad de ingreso de ventas anualizadas ($67,857 x 12 = $814,285).  El total de ingreso de ventas anualizadas es de $814,285, por lo que “E” es elegible para acogerse al diferimiento del pago del IVU para el mes de julio de 2015. 

III. Determinación

Este Departamento determina que todo comerciante que haya generado un volumen de ventas brutas de $1,000,000 o menos durante su último periodo de contabilidad terminado antes del 1 de agosto de 2015 podrá elegir acogerse al pago diferido del IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015.  Dicho diferimiento consiste en que con la radicación de la Planilla Mensual de IVU, se pagará el 55% del IVU adeudado, y el remanente se pagará en tres plazos iguales no más tarde del día 20 de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015.

Además, para acogerse al diferimiento del pago del IVU, el comerciante deberá radicar la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 electrónicamente a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) y efectuar el pago del primer plazo del diferimiento no más tarde del 20 de agosto de 2015 correspondiente al 55% de la contribución reflejada en la Planilla de IVU en la línea 25 - Balance del Impuesto.  El pago de esta Planilla deberá realizarse electrónicamente a través de PICO. 

El restante 45% del impuesto tendrá que remitirse al Departamento en tres plazos iguales pagaderos el día veinte (20) del mes de septiembre, octubre y noviembre del 2015, respectivamente.  Para realizar éstos pagos, el comerciante deberá acceder nuevamente la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 en PICO y realizar el pago parcial correspondiente seleccionando el símbolo de dólar ($) en la columna de pagar, el cual le permitirá realizar pagos adicionales a dicho periodo.  La cantidad del IVU a pagar reflejada en la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 deberá haber sido pagada en su totalidad, en los plazos aquí dispuestos, no más tarde del 20 de noviembre de 2015.

En el caso de que el comerciante incumpla con cualquiera de estos plazos se considerará que la contribución no ha sido pagada en su totalidad según lo establece el Código.  En consecuencia, el comerciante estará sujeto al pago de intereses, recargos y penalidades que impone la Sección 6032.02 del Código.  Estos cargos adicionales se computarán desde la fecha de vencimiento de la planilla hasta que la contribución haya sido satisfecha en su totalidad.

Es requisito indispensable que el comerciante radique electrónicamente su Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015, no más tarde del 20 de agosto de 2015.  La radicación tardía de la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 anulará la opción del comerciante para acogerse al beneficio de diferir el pago del IVU para esta planilla. 

La opción de pago diferido no estará disponible para comerciantes que se dediquen únicamente a la prestación de servicios tributables y cuyo método de contabilidad sea el método de recibido y pagado (“cash basis”).  Además, no estará disponible para el pago del IVU relacionado a aquellos contratos cubiertos por la exención de contratos y subastas preexistentes según se definen los mismos en la Sección 4070.01 del Código y en las Cartas Circulares de Política Contributiva Núm. 15-9, 15-10 y 15-11. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Política Contributiva:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4042.03(d)
  • 4042.03
  • 6032.02
  • 4070.01
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: