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Determinación Administrativa Núm. 15-13

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de desinfectantes para las manos y toallas húmedas desechables durante el periodo libre de Impuesto sobre Ventas y Uso por regreso a la escuela

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-13 16/07/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Según establece la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), el 1 de junio de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-07 (“CC PC 15-07”) con el propósito de establecer el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) por regreso a clases (“Exención del IVU por Regreso a Clases”) en la venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2015-2016 y para indicar los artículos que estarán exentos del impuesto durante dicho periodo.  Dichos artículos se limitan únicamente a uniformes y materiales escolares, según definidos en la Sección 4030.20 del Código y en la CC PC 15-07. 

No obstante, debido al periodo de sequía extrema por el cual Puerto Rico está atravesando, el 8 de mayo de 2015 el Gobernador de Puerto Rico emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2015-011 para declarar a Puerto Rico en estado de emergencia por sequía.  Este estado de emergencia ha obligado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a establecer un plan de racionamiento de agua potable.  Se espera que dicho plan continúe vigente para el comienzo del año escolar.  Como parte del mismo, las escuelas pudieran comenzar su año escolar experimentando interrupciones en el servicio de agua potable que pudiera durar varios meses.  La carencia de agua en las escuelas pudiera resultar en la propagación de bacterias, virus y enfermedades. 

La Sección 6080.12 del Código, faculta al Secretario de Hacienda a eximir del pago de IVU a aquellos artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados por razón de un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender el alcance de la Exención del IVU por Regreso a Clases a ciertos materiales que pudieran evitar la propagación de enfermedades en las escuelas por la actual carencia de agua potable.

II. Determinación

Conforme a la política pública de prevención de enfermedades, el Departamento determina que los desinfectantes de manos (“hand sanitizers”), las toallas húmedas desechables para desinfectar (“desinfecting wipes”) y las toallas húmedas desechables para las manos o para bebés (“hand wipes” o “baby wipes”) deberán considerarse como materiales escolares solo para propósitos del periodo de Exención del IVU por Regreso a Clases que comenzará a las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) del viernes, 17 de julio de 2015, y concluirá a las doce de la medianoche (12:00 a.m.) del sábado, 18 de julio de 2015.  Esta determinación se emite con el fin de que estos artículos puedan adquirirse a un costo menor para uso y consumo de los estudiantes con el propósito de prevenir enfermedades y promover la salud pública en las escuelas. 

Por tanto, aquellos artículos que sean promocionados o mercadeados como desinfectantes para las manos (“hand sanitizers”), toallas húmedas desechables para desinfectar (“desinfecting wipes”) o toallas húmedas desechables para las manos o para bebés (“hand wipes” o “baby wipes”), según indicado en su etiqueta u otro documento promocional podrán adquirirse libre del pago del IVU durante los días 17 y 18 de julio de 2015.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para el periodo indicado en la Parte II de esta Determinación.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Política Contributiva:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.20
  • 6080.12