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Determinación Administrativa Núm. 15-11

Asunto

Posposición de la fecha de efectividad para el cobro del cargo especial de dos por ciento (2%) únicamente en la emisión de giros (“Money Orders”)

Atención

Negocios de Transferencias Monetarias

Determinación Administrativa DA Núm. 15-11 01/07/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 3.10 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada por la Ley 136-2014 y la Ley 196-2014, conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” (“Ley 136-2010”) impone un cargo especial de dos por ciento (2%) sobre cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, generada desde la jurisdicción de Puerto Rico hacia alguna entidad, persona o empresa (“Cargo Especial”).  El Cargo Especial era efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014.

Con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para el cobro y depósito del Cargo Especial, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-30 (“DA 14-30”). No obstante, el 23 de enero de 2015 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-03 (“DA 15-03”) para posponer la fecha de efectividad para el cobro del Cargo Especial únicamente con respecto a la emisión de giros (“money orders”), hasta el 28 de febrero de 2015.  Subsiguientemente, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-04 (“DA 15-04”) para extender nuevamente dicha fecha de efectividad hasta el 30 de junio de 2015.

La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone, entre otras cosas, la eliminación del Cargo Especial en la emisión de giros.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer nuevamente la fecha de efectividad del cobro del Cargo Especial con respecto a la emisión de giros.

II. Determinación

El Departamento ha determinado posponer la fecha de efectividad, hasta el 31 de diciembre de 2015, para el cobro del Cargo Especial únicamente con respecto a las transacciones de emisión de giros.  A partir del 1 de enero de 2016, todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado deberá cobrar el Cargo Especial sobre la emisión de giros en cumplimiento con la Ley 136-2010.

Cabe señalar que todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado debe continuar el cobro del Cargo Especial sobre todas las demás transacciones sujetas al Cargo Especial, según lo dispuesto en la DA 14-30.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al 787-722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

 

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