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Determinación Administrativa Núm. 15-10

Asunto

Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de propiedad mueble tangible realizada antes del 1 de julio de 2015 bajo contrato de venta a plazos o a crédito y en servicios prestados y no cobrados al 30 de junio de 2015

Atención

Todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-10 24/06/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), para, entre otros fines, modificar la tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la venta y uso de partidas tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

La Sección 4020.01 del Código, establece que la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto (“IVU Estatal”) cambia de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%).  La porción municipal de dicho impuesto permanece en un por ciento (1%), por lo que, a partir del 1 de julio de 2015, la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables y servicios sujetos al IVU será de once punto cinco por ciento (11.5%).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas sobre cuál debe ser la tasa aplicable en el caso de transacciones de ventas de propiedad tributable o servicios tributables prestados antes del 1 de julio de 2015, pero que no han sido cobrados a dicha fecha. 

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de: (1) aclarar la tasa aplicable a las ventas de propiedad mueble tangible realizadas y servicios prestados antes del 1 de julio de 2015, pero que no han sido cobrados a dicha fecha; y (2) establecer la forma y manera en que el comerciante debe remitir el IVU sobre dichas ventas.

II. Discusión

Según lo dispuesto en las Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código, la tasa contributiva de 10.5% aplica a transacciones de ventas de partidas tributables efectuadas a partir del 1 de julio de 2015. 

Por otro lado, la Sección 4041.01 del Código, dispone que todo comerciante debe informar y pagar el IVU basado en el método de contabilidad que utiliza para computar sus ingresos y gastos en la planilla de contribución sobre ingresos.  Esto significa, que el comerciante debe utilizar el método de contabilidad permitido por el Código para establecer el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos, para determinar el método de contabilidad que debe utilizar para remitir el IVU al Departamento.

La Sección 1040.02 del Código permite los siguientes métodos de contabilidad para computar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos:

  1. método de recibido y pagado (“cash basis”),
  2. método de acumulación (“accrual basis”);  y
  3. cualquier otro método previamente autorizado por el Secretario de Hacienda. 

No obstante, el método de recibido y pagado solo puede ser utilizado por aquellos comerciantes que: (1) no tienen el requisito de mantener inventarios en el negocio, y (2) tienen un ingreso bruto anual promedio por los últimos tres (3) años de operaciones del negocio de un millón de dólares ($1,000,000) o menos.

Por tanto, un comerciante dedicado a la venta de propiedad mueble tangible debe utilizar el método de acumulación, tanto para computar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos, como para reportar y depositar el IVU retenido en las ventas de partidas tributables.  Sin embargo, en el caso de comerciantes dedicados a la prestación de un servicio tributable, estos podrán utilizar el método de recibido y pagado, siempre y cuando su ingreso bruto anual promedio por los últimos tres (3) años no exceda de un millón de dólares ($1,000,000).

A manera de ejemplo, un comerciante que utiliza el método de acumulación para determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos, deberá informar y remitir al Departamento el IVU por sus ventas o por la prestación de servicios en el mes en que dichas ventas son realizadas, o dichos servicios son prestados, independientemente de si el mismo fue cobrado en dicho mes.  En cambio, un comerciante que utiliza el método de recibido y pagado para computar su ingreso en su planilla de contribución sobre ingresos, deberá informar y remitir al Departamento el IVU por sus ventas o por la prestación de servicios en el mes en que recibe el pago por dichas ventas o servicios, independientemente de que las transacciones que dieron lugar a la venta del servicio hayan ocurrido en un mes anterior al cual se recibió el pago.

La Ley 72-2015 enmendó la Sección 4041.01 del Código, para establecer que aquellos comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para informar y remitir el IVU retenido en la prestación de sus servicios efectivo el 1 de octubre de 2015, independientemente del método de contabilidad utilizado para computar el ingreso neto en sus planillas de contribución sobre ingresos.

III. Determinación

Basado en lo anterior, este Departamento determina que en el caso de ventas de propiedad mueble tangible que se lleven a cabo antes del 1 de julio de 2015, la tasa del IVU Estatal aplicable será de seis por ciento (6%), independientemente de si el cobro por dicha venta fue recibido al momento de la venta, o si la misma fue una venta a plazos o a crédito. 

En el caso de la prestación de servicios tributables, independientemente del método de contabilidad del comerciante, si el servicio fue prestado al cliente antes del 1 de julio de 2015, dicho servicio estará sujeto a la tasa del IVU Estatal de seis por ciento (6%), aunque el pago por dicho servicio sea recibido luego del 30 de junio de 2015, siempre y cuando la factura por dichos servicios sea emitida y enviada al cliente no más tarde del 20 de julio de 2015.

En el caso de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados, cuya tributación a la tasa de cuatro por ciento (4%) para propósitos del IVU es efectiva para transacciones realizadas después del 30 de septiembre de 2015, que sean prestados antes del 1 de octubre de 2015, no estarán sujetos a la contribución de cuatro por ciento (4%), siempre y cuando dichos servicios sean facturados al cliente no más tarde del 20 de octubre de 2015.

IV. Vigencia

Las disposiciones de este Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

Temas: IVU
Audiencias: Todos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

A las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.01
  • 4020.02
  • 4041.01
  • 1040.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: