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Determinación Administrativa Núm. 15-07

Asunto

Divulgación voluntaria de ingresos y pago de la contribución correspondiente bajo la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en antelación a la Transformación Contributiva (Ley 44-2015)

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-07 20/04/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 44-2015 conocida como la “Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva” (“Ley 44-2015”) establece un plan de incentivos de divulgación voluntaria de ingresos y pago de la contribución correspondiente que estará vigente hasta el 30 de junio de 2015, para años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013 (“Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria” o “Divulgación Voluntaria”).  Este Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria tiene el objetivo de estimular el cumplimiento en el pago de contribuciones y proveer fondos adicionales al erario en antelación al Proyecto de Transformación del Sistema Contributivo de Puerto Rico.

Además, uno de los intereses primordiales del Departamento de Hacienda (“Departamento”) es mantener un nivel alto de cumplimiento voluntario con las leyes fiscales que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) administra, por parte de todos los contribuyentes de Puerto Rico.  El término “cumplimiento voluntario” se entenderá como el rendir en el Departamento toda planilla, declaración, certificación, informe, forma u otro documento requerido por ley o por los reglamentos promulgados, dentro del término establecido, con anterioridad a que la misma sea requerida por el Secretario o con anterioridad al inicio de una investigación del contribuyente.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el procedimiento para la divulgación voluntaria de ingresos y el pago de la contribución correspondiente conforme al Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria establecido en la Ley 44-2015.

II. Determinación

Cualquier contribuyente que haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) o bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código 1994”) para años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, y que no haya rendido las planillas correspondientes, o habiendo radicado las planillas correspondientes no declaró la cantidad correcta de ingresos o reclamó deducciones en exceso, podrá acogerse a los beneficios del Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria.

El contribuyente que efectúe una Divulgación Voluntaria, estará sujeto a una contribución sobre ingresos de veinte por ciento (20%) sobre dicho ingreso dejado de declarar o deducción reclamada en exceso.  Aquellos contribuyentes que efectúen una Divulgación Voluntaria de otros tipos contributivos que no sean relacionados a contribución sobre ingresos, incluyendo pero sin limitarse a arbitrios, retención en el origen de la contribución en el caso de salarios, retención en el origen de la contribución en el caso de servicios profesionales, impuesto sobre ventas y uso y caudal relicto y donaciones, estarán sujetos a las tasas contributivas establecidas en el Código o en el Código 1994.  Los contribuyentes que realicen una Divulgación Voluntaria serán elegibles para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades sobre la contribución impuesta con respecto a dicha divulgación, siempre y cuando realicen el pago no más tarde del 30 de junio de 2015.  

Aquellos contribuyentes que hayan incumplido con sus obligaciones fiscales pero que efectúen una Divulgación Voluntaria, conforme al Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria, de los ingresos, partidas, transacciones, eventos, planillas, formas, certificaciones, informes, formas o contribuciones no divulgada o debidamente presentada que provocaron su incumplimiento con sus obligaciones fiscales, no serán referidos por el Departamento al Departamento de Justicia para procesamiento criminal.  Esta limitación del referido al Departamento de Justicia será aplicable exclusivamente en relación a los periodos y tipos contributivos sobre los cuales se haya efectuado la Divulgación Voluntaria que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley 44-2015 y en esta Determinación Administrativa; y aplicará sólo al contribuyente que haya realizado dicha Divulgación Voluntaria.

Para ser elegible a acogerse a los beneficios del plan de incentivos establecido en la Ley 44-2015, la Divulgación Voluntaria deberá ser: (1) oportuna; (2) sincera; (3) completa; (4) que los ingresos provengan de fuentes legítimas, y (5) el contribuyente pague en su totalidad la contribución adeudada en o antes del 30 de junio de 2015, según se establece en esta Determinación Administrativa.

A. Divulgación Oportuna

La Divulgación Voluntaria es oportuna si se recibe antes de que:

  1. el Departamento haya iniciado una inspección, auditoría o investigación del contribuyente, o le haya notificado al contribuyente que tiene intención de comenzar dicha inspección, auditoría o investigación;
  2. el  Departamento haya  recibido  información  de  un tercero  (por ejemplo, un informante, otra agencia gubernamental, o la prensa) alertando al Departamento sobre el incumplimiento especifico del contribuyente;
  3. el Departamento haya iniciado una inspección, auditoría o investigación que esté relacionada a una deuda específica del contribuyente, incluyendo aquellas que vienen a su atención por medio de una inspección, auditoría o investigación de una afiliada, matriz, accionista o tercero; o
  4. el Departamento haya adquirido información relacionada con la deuda o responsabilidad específica del contribuyente mediante algún recurso relacionado a una acción de naturaleza criminal (por ejemplo una orden de registro o citación).

B. Divulgación Sincera

La Divulgación Voluntaria debe ser sincera. El contribuyente tiene que demostrar que está dispuesto a cooperar (y en efecto coopera) con el Departamento para correctamente determinar su deuda o responsabilidad contributiva. Además de divulgar fielmente la procedencia de los ingresos o razones para la reclamación de deducciones en exceso de lo permitido por ley y la naturaleza precisa de las partidas, transacciones o eventos, deberá contestar toda aquella pregunta y divulgar toda información que se requiera a estos efectos.

C. Divulgación Completa

La Divulgación Voluntaria debe ser completa, respecto a los años y tipos contributivos sobre la cual es realizada.  Una divulgación voluntaria parcial, que omita hechos, ingresos o que no identifique de manera verdadera y correcta partidas, transacciones o eventos, o que omita algún tipo de contribución que podría verse afectada por dicha divulgación, no se considerará una divulgación completa para propósitos de este plan de incentivos.

D. Ingresos de Fuentes Legítimas

Este Programa de Divulgación Voluntaria no es aplicable a los contribuyentes con ingresos provenientes de fuentes ilegítimas.

E. Pago Total de la Contribución Adeudada Bajo el Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria

El contribuyente deberá pagar, no más tarde del 30 de junio de 2015, la totalidad de la contribución adeudada por concepto de las partidas, transacciones o eventos sobre los cuales se realiza la Divulgación Voluntaria, para ser elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades sobre dicha contribución adeudada.  

El pago deberá efectuarse únicamente a través de cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.  

El Contribuyente que se acoja al Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria acepta como final el pago que haga conforme al mismo.  Por tanto, dicho pago no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito alguno contra ningún tipo de contribución determinada para años contributivos subsiguientes.

F. Forma de Efectuar la Divulgación Voluntaria

Para efectuar una Divulgación Voluntaria, el contribuyente deberá completar los Modelos SC 3252 “Divulgación Voluntaria (Ley 44-2015)” y SC 3253 “Declaración – Divulgación Voluntaria (Ley 44-2015)”, los cuales están disponibles en: (i) la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Planillas, Formularios y Anejos, y (ii) en la Unidad de Divulgación Voluntaria del Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento, la cual está ubicada en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 615).  Los Modelos SC 3252 y SC 3253 debidamente completados deberán ser entregados, no más tarde del 30 de junio de 2015, en la Unidad de Divulgación Voluntaria para ser evaluados. 

La Unidad de Divulgación Voluntaria evaluará únicamente aquellas Divulgaciones Voluntarias que estén en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en la Ley 44-2015 y en esta Determinación Administrativa.  El Departamento solo aceptará Divulgaciones Voluntarias realizadas a través de la Unidad de Divulgación Voluntaria.

G. Contribuyentes que anteriormente se hayan acogido a algún programa de Divulgación Voluntaria

Un contribuyente solo podrá acogerse a un programa de divulgación voluntaria en una ocasión.  Por lo tanto, únicamente aquellos contribuyentes que no se hayan acogido anteriormente a algún programa de divulgación voluntaria del Departamento, serán elegibles para acogerse a los beneficios del Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria.

H. Finalidad

Se establece que una vez formalizada y aprobada una Divulgación Voluntaria por Ia Unidad de Divulgación Voluntaria, Ia misma será final y firme con respecto a Ia información divulgada, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente, en cuyo caso Ia cualificación para el Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria podría ser anulada y cualquier materia cubierta en Ia divulgación podrá ser reabierta. 

Además, se establece que Ia información divulgada bajo el Plan de Incentivos de Divulgación Voluntaria estará sujeta a las penalidades aplicables por violaciones con respecto a acuerdos finales establecidas en el Código o en el Código 1994.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Unidad de Divulgación Voluntaria al 787-977-2980.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

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