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Determinación Administrativa Núm. 15-05

Asunto

Procedimiento para la Declaración y Pago del Impuesto Sobre Venta y Uso en la Propiedad Importada y Derogación del Procedimiento Temporero para el Levante de Propiedad Importada

Atención

Importadores No Afianzados

Determinación Administrativa DA Núm. 15-05 30/03/2015 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos

Las Secciones 4020.02, 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establecen que todo importador tiene la obligación de radicar una Declaración de Importación (“Declaración”) y pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico y para la reventa (“Propiedad Importada”).

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-06 (“CC 14-06”), en la que se informó sobre la obligación de todo importador no afianzado (individuos o comerciantes) de radicar la Declaración y pagar el IVU previo al levante de la Propiedad Importada a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”).   El requisito de radicar la Declaración y hacer el pago del IVU correspondiente entró en vigor el 1 de agosto de 2014.

Debido a que la compañía contratada para el diseño y programación de PICO estuvo confrontando problemas con algunas funcionalidades del programa, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-15 (“DA 14-15”) en la que se estableció un procedimiento temporero para el levante de la Propiedad Importada mediante el cual el importador podía obtener el levante automático de la Propiedad Importada. 

El 29 de agosto de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-20 (“DA 14-20”), para establecer el procedimiento para completar y someter la Declaración de la Propiedad Importada, cuyo procedimiento de levante se realizó conforme al procedimiento temporero establecido en la DA 14-15.  Además, en la DA 14-20 se estableció el procedimiento para la radicación de la Planilla de Importaciones en los casos donde aplicara la radicación de una Declaración Complementaria.

El 6 de noviembre de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-27 con el propósito de dejar sin efecto, efectivo el 18 de noviembre de 2014, el Procedimiento Temporero establecido en la DA 14-15 y restablecer el procedimiento dispuesto en la CC 14-06 para el levante de la Propiedad Importada.  Sin embargo, la DA 14-27 se emitió solamente con respecto a importadores afianzados.  Siendo así, el procedimiento temporero se mantuvo en vigor para todos aquellos importadores no afianzados.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa para: i) derogar la DA 14-15 y la DA 14-20 y ii) para reestablecer el procedimiento de la CC 14-06, con respecto al proceso de declaración y pago del IVU en Propiedad Importada para los importadores no afianzados.

II. Determinación

Para todos los importadores no afianzados, se restablecerá el procedimiento para la declaración y pago del IVU en Propiedad Importada, según establecido en la CC 14-06, de la siguiente manera:

A. Importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal (“EIN” por sus siglas en inglés) o número de seguro social (en caso que el importador sea un individuo) termine en un número par o en cero (i.e., 2, 4, 6, 8 o 0):

A partir del 1 de mayo de 2015, el Departamento deroga la DA 14-15 y la DA 14-20, por lo que deja sin efecto el procedimiento temporero y reestablece el procedimiento para la declaración y pago del IVU en Propiedad Importada según descrito en la CC 14-06, Sección II, Parte D, con respecto a los importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal termine en 0, 2, 4, 6 u 8. 

Por lo tanto, a partir del 1 de mayo de 2015, todo importador no afianzado cuyo número de identificación patronal termine en 0, 2, 4, 6 u 8 deberá seguir el procedimiento establecido en la CC 14-06 para radicar la Declaración, obtener el levante de la Propiedad Importada, radicar la Planilla de Importaciones y pagar el IVU sobre la Propiedad Importada según corresponda. 

Todo importador no afianzado cuyo número de identificación patronal termine en 0, 2, 4, 6 u 8  que haya efectuado el levante automático de la Propiedad Importada para periodos previos al 1 de mayo de 2015, deberá radicar la Declaración Complementaria siguiendo lo provisto en la DA 14-15 y DA 14-20, en los casos en que dicha mercancía aún no haya sido declarada. 

B. Importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal o número de seguro social (en caso que el importador sea un individuo) termine en un número impar (i.e. 1, 3, 5, 7 o 9):

A partir del 1 de junio de 2015, el Departamento deroga la DA 14-15 y la DA 14-20, por lo que deja sin efecto el procedimiento temporero y reestablece el procedimiento para la declaración y pago del IVU en Propiedad Importada según descrito en la CC 14-06, Sección II, Parte D, con respecto a los importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal termine en 1, 3, 5, 7 o 9. 

Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2015, todo importador no afianzado cuyo número de identificación patronal termine en 1, 3, 5, 7 o 9 deberá seguir el procedimiento establecido en la CC 14-06 para radicar la Declaración, obtener el levante de la Propiedad Importada, radicar la Planilla de Importaciones y pagar el IVU sobre la Propiedad Importada según corresponda. 

Todo importador no afianzado cuyo número de identificación patronal termine en 1, 3, 5, 7 o 9  que haya efectuado el levante automático de la Propiedad Importada para periodos previos al 1 de junio de 2015, deberá radicar la Declaración Complementaria siguiendo lo provisto en la DA 14-15 y DA 14-20, en los casos en que dicha mercancía aún no haya sido declarada. 

Con esta Determinación Administrativa, se reestablece para todos los importadores (comerciantes o no comerciantes y afianzados o no afianzados), el procedimiento establecido en la CC 14-06 para la declaración y pago del IVU en Propiedad Importada a través de PICO.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán aplicables a Propiedad Importada a partir del 1 de mayo de 2015, en el caso de importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal termine en 0, 2, 4, 6 u 8, y a Propiedad Importada a partir del 1 de junio de 2015, en el caso de importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal termine en 1, 3, 5, 7 o 9. 

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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  • 4020.02
  • 4041.02
  • 4042.03