Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 15-03

Asunto

Negocios de transferencias monetarias

Atención

Posposición de la fecha de efectividad para el cobro del nuevo cargo especial de dos por ciento (2%) únicamente en la emisión de giros ("Money Orders")

Determinación Administrativa DA Núm. 15-03 23/01/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 2 de la Ley Núm. 136 de 8 de agosto de 2014 (“Ley 136-2014”) añadió la Sección 3.10 a la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” (“Ley 136-2010”).  Esta enmienda impuso un cargo especial de dos por ciento (2%) sobre cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, generada desde la jurisdicción de Puerto Rico, y que va dirigida hacia alguna entidad, persona o empresa en el extranjero, incluyendo la jurisdicción de Estados Unidos (“Cargo Especial”).  Según lo dispuesto en la Ley 136-2014, el Cargo Especial era efectivo a transacciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2014.

El 1 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley 196-2014 (“Ley 196-2014”) para enmendar la Ley 136-2014 con el propósito de modificar las transacciones que están sujetas al Cargo Especial y establecer la nueva fecha de efectividad del Cargo Especial. Según la enmienda introducida por la Ley 196-2014, el Cargo Especial es efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014.

Además, la Ley 196-2014 aclara que el Cargo Especial deberá ser cobrado y remitido por todo Negocio de Transferencias Monetarias sobre cada transferencia monetaria tramitada o completada por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, cheque, giro, fax, transporte aéreo o medios electrónicos, que sea originada desde Puerto Rico hacia alguna entidad, persona o empresa, localizada en cualquier jurisdicción, incluyendo a Puerto Rico, Estados Unidos o el extranjero. 

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 14-30 (“DA 14-30”) con el propósito de informar las transacciones que están sujetas al Cargo Especial, conforme a lo establecido en la Ley 196-2014, y de establecer el procedimiento a seguir para el depósito del Cargo Especial cobrado. 

El Departamento ha recibido numerosas solicitudes  expresando la necesidad de tiempo adicional para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos para el cobro del Cargo Especial sobre la venta de los giros (“money orders”).

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) posponer la fecha de efectividad del cobro del Cargo Especial con respecto a la emisión de giros y (2) notificar el procedimiento a seguir para remitir el Cargo Especial al Departamento, para todos aquellos Negocios de Transferencias Monetarias que han cobrado el Cargo Especial en la emisión de giros a sus clientes.

II. Determinación

A. Posposición de la Fecha de Efectividad del Cobro del Cargo Especial con respecto a la emisión de giros

En respuesta a las peticiones recibidas con respecto al cobro del Cargo Especial, se pospone la fecha de efectividad, hasta el 28 de febrero de 2015, para cobrar el Cargo Especial en la emisión de giros. 

Conforme a lo anterior, a partir del 1 de marzo de 2015, todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado deberá cobrar el Cargo Especial sobre la emisión de giros en cumplimiento con la Ley 136-2014, según enmendada.

Cabe señalar que esta posposición de fecha únicamente aplica al cobro del Cargo Especial sobre la emisión de giros.  Por tanto, todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado deberá cobrar, efectivo el 16 diciembre de 2014, el Cargo Especial sobre todas las demás transacciones sujetas al Cargo Especial, según lo dispuesto en la DA 14-30.

B. Procedimiento a seguir para el Depósito del Cargo Especial cobrado

Todo Negocio de Transferencias Monetarias que, a la fecha de publicación de esta Determinación, haya cobrado el Cargo Especial sobre la emisión de giros, deberá remitir al Departamento, el monto del Cargo Especial cobrado, siguiendo el procedimiento que se establece en la DA 14-30.

A partir de la fecha de publicación de esta Determinación, todo Negocio de Transferencias Monetarias no deberá cobrar el Cargo Especial sobre la emisión de giros, hasta el 28 de febrero de 2015.

Por otro lado, el Cargo Especial cobrado sobre las demás transacciones sujetas a dicho cargo y sobre las transacciones de emisión de giros realizadas a partir del 1 de marzo del 2015, se continuará remitiendo por el Negocio de Transferencias Monetarias no más tarde del vigésimo (20) día del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la solicitud de la transferencia monetaria y se cobró el Cargo Especial, siguiendo el procedimiento establecido en la DA 14-30. 

Es importante señalar que, según lo dispuesto en la Sección 5.1(b) de la Ley 136-2010, todo Negocio de Transferencias Monetarias estará obligado a conservar los registros, recibos evidencia de pago y cualquier otro documento relacionado con las transferencias monetarias realizadas, estuvieran o no sujetas al Cargo Especial, por un término no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realizó cada transacción. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al 787-722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: