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Determinación Administrativa Núm. 15-02

Asunto

Extensión de la fecha límite para la radicación de la información suplementaria

Atención

Todos los contribuyentes y contadores públicos autorizados con licencia vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 15-02 23/01/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013, conocida como la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva” (“Ley 163-2013”) enmendó la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código”), para requerir la radicación de información suplementaria subyacente a los estados financieros (“Información Suplementaria”).  Esta Información Suplementaria debe someterse a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico.  Además, la Ley 163-2013 dispone que la Información Suplementaria debe ser sometida electrónicamente. 

El Artículo 21 de la Ley 163-2013 dispone que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) tiene la facultad para establecer, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, el alcance, guías, lineamientos y definiciones, entre otras cosas, que sean adecuadas y necesarias para aclarar la interpretación e implementación de dicha ley.  A tenor con lo anterior, el 6 de marzo de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 (“DA 14-06”) con el propósito de establecer las guías de preparación y radicación de la Información Suplementaria. 

La DA 14-06 establece que, la Información Suplementaria junto a la opinión del CPA deberá realizarse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas.  Esto significa que, en el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad es a base de año natural, la fecha límite para someter la Información Suplementaria para el año contributivo 2013 fue el 31 de agosto de 2014. 

No obstante, en el caso de la radicación de la Información Suplementaria correspondiente al año contributivo 2013, la fecha limité fue extendida hasta el 29 de enero de 2015, según lo dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 14-28 (“DA 14-28”).

Mediante carta del 9 de enero de 2015, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (“Colegio”) le solicitó al Departamento por varias razones que se extienda la fecha establecida en la DA 14-28 para someter la Información Suplementaria.  Evaluada la solicitud del Colegio, el Departamento acogió la misma e informó al Colegio que extendería la fecha de dicha radicación.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender la fecha límite para la radicación de la Información Suplementaria correspondiente al año contributivo 2013.

II. Determinación

Se extiende la fecha límite para radicar electrónicamente la Información Suplementaria hasta el 27 de febrero de 2015.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

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  • 1061.15
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