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Determinación Administrativa Núm. 14-30

Asunto

Nuevo cargo especial de dos por ciento (2%) en transferencias monetarias conforme a la Ley 136-2014

Atención

Negocios de Transferencias Monetarias

Determinación Administrativa DA Núm. 14-30 12/12/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 2 de la Ley Núm. 136 de 8 de agosto de 2014 (“Ley 136-2014”) añadió la Sección 3.10 a la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” (“Ley 136-2010”).  Esta enmienda impuso un cargo especial de dos por ciento (2%) sobre cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, generada desde la jurisdicción de Puerto Rico, y que va dirigida hacia alguna entidad, persona o empresa en el extranjero, incluyendo la jurisdicción de Estados Unidos (“Cargo Especial”).  Según lo dispuesto en la Ley 136-2014, el Cargo Especial era efectivo a transacciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2014.

El 15 de octubre de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-26 (“DA 14-26”) con el propósito de aclarar las transacciones que estarían sujetas al Cargo Especial y notificar el procedimiento a seguir para remitir el Cargo Especial al Departamento.  Además, a través de la DA 14-26 se prorrogó, hasta el 15 de diciembre de 2014, la fecha de efectividad para la imposición del Cargo Especial.  De manera que, el Cargo Especial sería efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014.

El 7 de noviembre de 2014, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 14-03 con el fin de notificar a los negocios sujetos a la Ley 136-2010 que el Cargo Especial cobrado también podría ser remitido por medios electrónicos, a través de Colecturía Virtual.

El 1 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley 196-2014 para, entre otras cosas, (1) enmendar la Sección 3.10 de la Ley 136-2010 con el fin de modificar las transacciones que estarían sujetas al Cargo Especial, (2) cambiar la fecha de remisión del Cargo Especial cobrado y (3) establecer la nueva fecha de efectividad del Cargo Especial. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de (1) derogar la Sección II-A de la DA 14-26; (2) aclarar las transacciones que estarán sujetas al Cargo Especial a tenor con lo establecido en la Ley 196-2014; (3) establecer el procedimiento a seguir para el depósito del Cargo Especial cobrado y (4) establecer el procedimiento que todo negocio sujeto a las disposiciones de la Ley 136-2010 deberá seguir para obtener el Aviso Modelo requerido en la Sección 3.10(e) de la Ley 136-2010.

II. Determinación

A. Derogación de la Sección II-A de la DA 14-26

Se deroga la Sección II-A de la DA 14-26 efectivo a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa.  Se aclara que el resto de las disposiciones de la DA 14-26 continúan vigentes.

B. Transacciones sujetas al Cargo Especial

La Sección 1.2(q) de la Ley 136-2010 establece que un “Negocio de Transferencias Monetarias” es todo negocio que se dedica a ofrecer servicios o se dedica a actividades mediante las cuales se recibe cualquier orden de pago (incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques, giros personales, o cualquier otro medio de transferencia de dinero o pago) para ser transferida a un beneficiario, a cambio del cobro de un cargo por servicio para gestionar o tramitar la transferencia monetaria.  Esto incluye, las transferencias de dinero o pago que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, fax, giro, o por cualquier otro medio. Asimismo, la Ley 136-2010 dispone que para poder operar un Negocio de Transferencias Monetarias se debe poseer una licencia expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”).  Según las disposiciones de la Ley 136-2010, el Negocio de Transferencias Monetarias puede autorizar a alguna persona para que se dedique al negocio de transferencias monetarias a nombre de dicho negocio (“Agente Autorizado”).

Cabe señalar que todos los Negocios de Transferencias Monetarias están sujetos a las disposiciones de la Ley 136-2010.  No obstante, los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito, el Servicio de Correos de los Estados Unidos, agencias federales, estatales y dependencias del gobierno de Puerto Rico o de cualquier país extranjero, no son considerados Negocios de Transferencias Monetarias y por tanto no están sujetos a las disposiciones de la Ley 136-2010.

La Sección 3.10 de la Ley 136-2010, según enmendada por la Ley 196-2014, establece que el Cargo Especial deberá ser cobrado y remitido por todo Negocio de Transferencias Monetarias sobre cada transferencia monetaria tramitada o completada por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, cheque, giro, fax, transporte aéreo o medios electrónicos, que sea originada desde Puerto Rico hacia alguna entidad, persona o empresa, localizada en cualquier jurisdicción, incluyendo a Puerto Rico, Estados Unidos o el extranjero.

Para propósitos del Cargo Especial, el término “transferencia monetaria” significa cualquier orden de pago (incluyendo, pero sin limitarse a, giros, cheques, giros personales o cualquier otra transferencia de dinero como por ejemplo las que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro medio) que se tramita a favor de un beneficiario.  Por lo tanto, las siguientes transacciones realizadas a través de un Negocio de Transferencias Monetarias estarán sujetas al Cargo Especial:

  1. Las transferencias de dinero de cualquier índole, incluyendo las realizadas para  pagar deudas a suplidores.
  2. La emisión de giros, cheques de viajero y tarjetas de débito.
  3. La venta de tarjetas pre-pagadas (stored-value cards). 
  4. Cualquier otra orden de pago realizada por el Negocio de Transferencias Monetarias que cumpla con la definición de transferencia monetaria.

La transferencia monetaria estará sujeta al Cargo Especial, sin importar el método de pago que utilice la persona para quien el Negocio de Transferencias Monetarias tramita dicha transacción.  Este cargo deberá ser cobrado al momento en que la persona solicite la transferencia monetaria y será cobrado únicamente sobre la cantidad de dinero correspondiente a la transferencia que está realizando a través del negocio.  Por tanto, cualquier cargo que el Negocio de Transferencias Monetarias le imponga al remitente por realizar la transacción, no estará sujeto al Cargo Especial. 

A manera de ejemplo, ABC, Inc. (“ABC”) es un Negocio de Transferencias Monetarias localizado en San Juan.  El individuo Z (“Z”) solicita los servicios de ABC para que le envíe doscientos dólares ($200) a su sobrina que vive en Mayagüez.  ABC le cobra ocho dólares ($8) a Z como cargos por servicios por realizar la transferencia de dinero.  Además,  ABC estará obligado a cobrarle a Z cuatro dólares ($4) adicionales por concepto del Cargo Especial por realizar la transacción del envío ($200 multiplicado por 2%).  Por consiguiente, el total a pagar por Z a ABC por la transacción será doscientos doce dólares ($212) ($200 por la cantidad a ser transferida más $8 del cargo por servicio y los $4 correspondientes al Cargo Especial).

C. Procedimiento a seguir para el Depósito del Cargo Especial cobrado

Según la enmienda introducida por la Ley 196-2014, el Cargo Especial cobrado deberá ser depositado en el Departamento no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la solicitud de la transferencia monetaria y se cobró el Cargo Especial.  Este pago puede realizarse a través de Colecturia Virtual accediendo el siguiente enlace https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/.

El Negocio de Transferencias Monetarias también podrá remitir el pago del Cargo Especial en cualquier Colecturía de Rentas Internas (“Colecturía”), utilizando el Formulario 480.9H “Comprobante de Pago del Cargo Especial establecido en la Ley 136-2014”.  Este formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, en el área de Planillas, Formularios y Anejos y en cualquiera de nuestras Colecturías. 

Cabe señalar que, según lo dispuesto en la Sección 5.1(b) de la Ley 136-2010, todo Negocio de Transferencias Monetarias estará obligado a conservar los registros, recibos evidencia de pago y cualquier otro documento relacionado con las transferencias monetarias realizadas, estuvieran o no sujetas al Cargo Especial, por un término no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realizó cada transacción. 

D. Procedimiento para obtener el Aviso Modelo requerido en la Sección 3.10(e) de la Ley 136-2010

La Sección 3.10(e) de la Ley 136-2010 establece que el Departamento preparará un aviso modelo para explicar, en forma simple en inglés y en español, el Cargo Especial autorizado por esta ley (“Aviso Modelo”).  Toda entidad o establecimiento que tenga la responsabilidad de cobrar el Cargo Especial deberá colocar el Aviso Modelo en un lugar visible en cada uno de sus locales y en toda promoción de servicios incluidos en las transacciones elegible.

El Departamento ha determinado que el Aviso Modelo será en forma de pegatina.  Cada pegatina tendrá un número de control único que identificará cada Negocio de Transferencias Monetarias y a cada uno de sus Agentes Autorizados.  Será responsabilidad del Negocio de Transferencias Monetarias el distribuir el Aviso Modelo correspondiente a cada uno de sus Agentes Autorizados. 

Para facilitar el trámite y distribución del Aviso Modelo, el Negocio de Transferencias Monetarias deberá someter al Departamento la siguiente información:

  1. Nombre legal del negocio
  2. Número de seguro social o número de identificación patronal
  3. Número de registro de comerciantes
  4. Dirección física
  5. Dirección postal
  6. Dirección de correo electrónico
  7. Nombre del oficial o la persona contacto ante el Departamento

Además, el Negocio de Transferencias Monetarias deberá someter la información especificada anteriormente de cada uno de sus Agentes Autorizados.

La información aquí solicitada deberá ser enviada de manera electrónica en un archivo en formato Excel.  El archivo conteniendo la información del Negocio de Transferencias Monetarias y de cada uno de sus Agentes Autorizados, deberá ser enviado, no más tarde del 31 de enero de 2015, a la siguiente dirección de correo electrónico, ley136cargoespecial@hacienda.pr.gov.

Una vez recibido el archivo, el Departamento procederá a asignar un número de control al Negocio de Transferencias Monetarias y a cada Agente Autorizado, el cual será impreso en el Aviso Modelo.  El Departamento enviará todos los Avisos Modelos correspondientes a cada Negocio de Transferencias Monetarias, junto con una lista que indique cada Agente Autorizado y el número de control del Aviso Modelo correspondiente a dicho agente. 

No obstante, tomando en consideración que el Cargo Especial será efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014, y con el objetivo de que todo Negocio de Transferencias Monetarias pueda cumplir con el requisito de colocar el Aviso Modelo para esta fecha, el Departamento ha enviado a cada Negocio de Transferencias Monetarias registrado en OCIF, un Aviso Modelo provisional (“Aviso Modelo Provisional”).  Una vez recibido, el Negocio de Transferencias Monetarias le enviará una copia a cada uno de sus Agentes Autorizados.  Este Aviso Modelo Provisional deberá estar ubicado en un lugar visible dentro de cada local y deberá ser sustituido por la pegatina de Aviso Modelo oficial, una vez la misma sea recibida.   

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.  No obstante, el cobro del Cargo Especial entrará en vigor para transacciones ocurridas a partir del 16 de diciembre de 2014.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al 787-722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

 

 

 

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