Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 14-28

Asunto

Sistema Electrónico de Radicación de Información Suplementaria

Atención

Todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con licencia vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 14-28 26/11/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013, conocida como la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva” (“Ley 163-2013”), enmendó la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código”), para requerir la radicación de información suplementaria subyacente a los estados financieros.  Esta información suplementaria debe someterse a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico (“Información Suplementaria”).

El Artículo 21 de la Ley 163-2013 dispone que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) tiene la facultad para establecer, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, el alcance, guías, lineamientos y definiciones, que sean adecuadas y necesarias para aclarar la interpretación e implementación de dicha ley.  A tenor con lo anterior, el 6 de marzo de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 (“DA 14-06”) con el propósito de establecer las guías de preparación y radicación de la Información Suplementaria.  Conforme a lo dispuesto en la DA 14-06, la Información Suplementaria junto a la opinión del CPA deberá realizarse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas.  Esto significa que, en el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad es a base de año natural, la fecha límite para someter la Información Suplementaria para el año contributivo 2013 fue el 31 de agosto de 2014.

La Ley 163-2013 dispone además que la Información Suplementaria deberá ser sometida electrónicamente.  A estos efectos el 11 de agosto de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-17 informando sobre el sistema electrónico a través del cual se someterá la Información Suplementaria. De igual forma, se prorrogó la fecha límite para someter la Información Suplementaria para el año 2013 hasta que el sistema de radicación electrónica estuviese disponible. 

El Departamento ha estado en el proceso de programación del sistema de radicación electrónica de la Información Suplementaria.  Además el Colegio de Contadores Públicos Autorizados ha estado colaborando con el Departamento en el desarrollo de la aplicación para la radicación electrónica.  En estos momentos el Departamento se encuentra en la etapa de pruebas preliminares y ajustes a la aplicación.  No obstante, se estima que el lanzamiento del sistema de radicación electrónica tomará más tiempo de lo previsto.  

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) establecer un procedimiento alterno para someter la Información Suplementaria del año contributivo 2013 y (2) establecer la fecha límite para la radicación de la Información Suplementaria correspondiente al año contributivo 2013.

II.    Determinación

A.    Procedimiento alterno para someter la Información Suplementaria:

Con el fin de completar la radicación de la Información Suplementaria para el año 2013, el Departamento establece el siguiente procedimiento alterno para someter electrónicamente los anejos de Información Suplementaria junto con la opinión debidamente firmada por el CPA que realizó la auditoría (“CPA Auditor”), con el sello del Colegio de Contadores Públicos Autorizados adherido.  

El CPA Auditor deberá acceder el enlace de Supplemental Information of the Audited Financial Statement Filing Tool en la subsección de Servicios en Línea que se encuentra bajo la sección de Hacienda Virtual en la página de Internet del Departamento www.hacienda.pr.gov.  

Como parte del proceso de radicación de la Información Suplementaria, el CPA Auditor deberá someter la siguiente información:
1.    nombre y número de identificación patronal del contribuyente
2.    dirección de correo electrónico del contribuyente
3.    nombre del auditor y dirección de correo electrónico del auditor
4.    nombre de la firma de contabilidad que realizó la auditoría y emitió la opinión
5.    número de licencia de CPA de la firma o del practicante independiente

Una vez se complete la información en la herramienta, el CPA Auditor podrá cargar (“upload”) el archivo que contenga los anejos de Información Suplementaria junto con la opinión emitida por el CPA que realizó la auditoría.  La herramienta aceptará solamente documentos en formato de documento portátil “PDF” que no excedan un tamaño de 4 MB. Dicho documento deberá estar identificado de la siguiente forma: “Taxpayer Name Taxable Year 2013”.  El CPA someterá el archivo al Departamento mediante este sistema y recibirá un correo electrónico confirmando la radicación de la Información Suplementaria de su cliente.  Este correo electrónico tendrá un número de confirmación único que identificará la información sometida electrónicamente. 

B.    Fecha límite para someter la Información Suplementaria:

La herramienta para la radicación electrónica de la Información Suplementaria estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2014.  

Según lo dispuesto en la DA 14-17, el Departamento proveerá un término de 60 días a partir de la fecha en que el Sistema de Radicación de Información Suplementaria estuviera disponible en la página de Internet del Departamento.  Por ende, la fecha límite para radicar electrónicamente la Información Suplementaria será el 29 de enero de 2015.

III.    Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas: 

  • 1061.15
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: