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Determinación Administrativa Núm. 14-27

Asunto

Procedimiento para la radicación de la Declaración y el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso en la propiedad importada

Atención

Importadores Afianzados

Determinación Administrativa DA 14-27 06/11/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos

Las Secciones 4010.01, 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establecen el requisito de someter información y de efectuar el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (‘”IVU”) aplicable a toda propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico ("Propiedad Importada"), para obtener la autorización de levante de la mercancía.  Además, requieren la radicación de una Declaración de lmportación (Modelo SC 2970) ("Declaración") y de una Planilla Mensual de Impuesto sobre lmportaciones (Modelo SC 2915 D) (“Planilla de Importaciones”) para informar y pagar el IVU aplicable a la Propiedad Importada.  Este requisito fue efectivo a Propiedad Importada a partir del 1 de agosto de 2014.

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió Ia Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-06 ("CC RI 14-06") para indicar los pasos que, a partir del 1 de agosto de 2014, tiene que seguir todo individuo (no comerciante), o todo comerciante afianzado o no afianzado (en conjunto el "Importador"), para declarar y pagar electrónicamente el IVU aplicable a la Propiedad Importada, a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”).  Además, la CC RI 14-06 dispone que Ia Declaración, la Planilla de Importaciones y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla de IVU”), deben ser radicadas electrónicamente a través de PICO.  Este requisito de radicación electrónica fue reiterado en la Determinación Administrativa Núm. 14-19 (“DA 14-19”) emitida el 26 de agosto de 2014.

Algunos comerciantes no pudieron someter electrónicamente Ia Declaración, toda vez que confrontaron situaciones con la utilización de PICO.  Por consiguiente, el Departamento emitió Ia Determinación Administrativa Núm. 14-15 ("DA 14-15") para proveer un procedimiento temporero para el levante de la Propiedad Importada (“Procedimiento Temporero”).  A tenor con la DA 14-15, el Procedimiento Temporero estará en vigor hasta tanto el Departamento reestablezca, por escrito, el procedimiento dispuesto en la CC RI 14-06.
 
El 29 de agosto de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-20 (“DA 14-20”) para establecer el procedimiento para completar y someter la Declaración de la Propiedad Importada cuyo procedimiento de levante se realizó conforme al Procedimiento Temporero establecido en la DA 14-15 (“Declaración Complementaria”). El Departamento ha estado realizando los ajustes necesarios en PICO para facilitar a los comerciantes el proceso de radicación y pago del IVU en Propiedad Importada según establecido en la CC RI 14-06.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de: (1) dejar sin efecto, efectivo el 18 de noviembre de 2014, el Procedimiento Temporero establecido en la DA 14-15, únicamente con respecto a los Importadores Afianzados y (2) restablecer el procedimiento dispuesto en la CC RI 14-06 para el levante de la Propiedad Importada por Importadores Afianzados a partir de dicha fecha.

II.    Determinación

A.    Procedimiento Temporero para el Levante de Propiedad Importada sujeta al IVU conforme a la DA 14-15 y la DA 14-20
 
A partir del 18 de noviembre de 2014, el Departamento deja sin efecto el Procedimiento Temporero establecido en la DA 14-15, únicamente con respecto a los Importadores Afianzados.  Por lo tanto, aquellos Importadores Afianzados que hayan efectuado o efectúen levantes automáticos de la Propiedad Importada entre el 1 de noviembre y el 17 de noviembre, conforme al procedimiento indicado en la DA 14-15, deberán radicar la Declaración Complementaria a través de PICO no más tarde del 10 de diciembre de 2014 y previo a la radicación de la Planilla de Importaciones.  

Esta Declaración Complementaria deberá incluir el costo de la Propiedad Importada para la cual el Importador Afianzado obtuvo el levante automático bajo el procedimiento establecido en la DA 14-15 y la información contenida en la misma deberá coincidir con la información provista en los Conocimientos de Embarque y en las Facturas Comerciales correspondientes a dichos Conocimientos de Embarque.

El Importador Afianzado no vendrá obligado a efectuar el pago al momento de radicar la Declaración Complementaria, siempre y cuando el balance disponible en la fianza prestada sea igual o mayor al pago de IVU correspondiente a la Propiedad Importada para la cual se realiza la Declaración Complementaria.

B.    Procedimiento para la Declaración y Pago del IVU en Propiedad Importada conforme a la CC 14-06 

A partir del 18 de noviembre de 2014, se reestablece el procedimiento para la declaración y pago del IVU en Propiedad Importada según descrito en la Sección II, Parte D, apartado c de la CC RI 14-06 con respecto a los Comerciantes Afianzados, según definidos en dicha carta circular.  Por lo tanto, los Importadores Afianzados deberán seguir dicho procedimiento para obtener el levante de la Propiedad Importada, radicar la Declaración y la Planilla de Importaciones y pagar el IVU en Propiedad Importada desde dicha fecha.  

Conforme a la CC RI 14-06, a partir del 18 de noviembre de 2014, una vez la Declaración sea preparada y sometida electrónicamente por el Importador Afianzado, el Departamento procederá a reducir el monto de la fianza disponible por el monto correspondiente al IVU de la Propiedad Importada.  El Importador Afianzado podrá efectuar el levante o tomar posesión de la Propiedad Importada sin efectuar el pago correspondiente al IVU, siempre y cuando el balance de la fianza sea igual o mayor que el pago del IVU correspondiente a la Propiedad Importada.  Si un Importador Afianzado no cuenta con balance suficiente en su fianza para prorrogar el pago de IVU, deberá pagar el total del IVU correspondiente, previo a obtener el levante de la mercancía, conforme a la CC RI 14-06.

III.    Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán aplicables a Propiedad Importada a partir del 18 de noviembre de 2014 por Importadores Afianzados y también serán aplicables a toda Propiedad Importada por Importadores Afianzados que al 18 de noviembre de 2014 no haya sido declarada y para la cual el Secretario no haya autorizado el levante.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al 787-722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

Karolee García

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes Determinaciones Administrativas: 

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4041.02
  • 4042.03