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Determinación Administrativa Núm. 14-25

Asunto

Radicación de las planillas relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso municipal

Atención

A todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA 14-25 10/10/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos 

La Ley 80-2014 enmendó la Sección 4041.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para establecer las fechas en las cuales se tienen que radicar las planillas relacionadas con el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”).  Dicha sección establece el requisito de radicar, a nivel estatal, una Declaración de Importaciones (“Declaración”) y una Planilla Mensual del Impuesto sobre Importaciones (“Planilla de Importaciones”).  Además, enmendó la fecha de radicación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) que se radica tanto a nivel estatal (“IVU Estatal”) como a nivel municipal (“IVU Municipal”).

El 26 de agosto de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-19 (“DA 14-19”) para establecer las fechas que, a partir del 1 de agosto de 2014, tiene un comerciante para someter las planillas mensuales relacionadas al pago del IVU Estatal.  Sin embargo, el Departamento no se ha expresado en cuanto al efecto de las disposiciones de la Ley 80-2014 sobre la fecha de radicación y pago del IVU Municipal.

El Departamento ha recibido varias consultas relacionadas con la fecha de radicación de la planilla y pago del IVU Municipal para periodos comenzados a partir del 1 de agosto de 2014.

La Sección 6080.14 del Código autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a interpretar y reglamentar las disposiciones del Subtítulo D del Código (que incluye la fecha de radicación de las planillas).  Esto es así, tanto para fines del IVU Estatal como el IVU Municipal. 

A tenor con dicha autorización, el Departamento emite esta Determinación con el propósito de aclarar a los comerciantes qué planillas deberá radicar ante un municipio para pagar el IVU Municipal y la fecha de radicación de la Planilla Mensual de IVU Municipal (“Planilla de IVU Municipal”).  

II.    Determinación 

Para propósitos del IVU Municipal, la única planilla que un comerciante debe radicar en el Municipio es la Planilla de IVU Municipal, la cual según la Sección 4041.02(c) del Código vence el día veinte (20) del mes siguiente al que se recauda el impuesto sobre ventas o surge el evento que da lugar a la imposición y pago del impuesto sobre uso.  Dicha planilla deberá incluir todos los locales comerciales ubicados en un mismo municipio.  Cabe señalar, que previo a la enmienda introducida por la Ley 80-2014, dicha planilla vencía el día diez (10) del mes siguiente al que se recauda el impuesto sobre ventas o surge el evento que da lugar a la imposición y pago del impuesto sobre uso.

Por lo tanto, la Planilla del IVU Municipal debe ser completada y sometida, al municipio que corresponda, junto con el pago del IVU Municipal, no más tarde del día veinte (20) del próximo mes al que se recaude el IVU.

III.    Vigencia 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: IVU

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4041.02
  • 6080.14

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: