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Determinación Administrativa Núm. 14-15

Asunto

Procedimiento temporero pare el levante de propiedad importada sujeta al impuesto sobre venta y uso

Atención

A todos los Importadores

Determinación Administrativa DA 14-15 05/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó las Secciones 4010 .01, 4041.02 y 4042 .03 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") para establecer, entre otras, la forma y manera de pago del lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") con relación a la propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico y para la reventa ("Propiedad lmportada").

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 ("CC 14-06") para establecer los pasos que, a partir del 1 de agosto de 2014, tiene que seguir un individuo (no comerciante), o un comerciante afianzado o no afianzado (en conjunto el "lmportador''), para declarar y pagar el IVU en cuanto a la Propiedad lmportada.

En dicha Carta Circular se estableció que los lmportadores no afianzados (individuos o comerciantes) tienen la obligación de radicar una "Declaración de lmportaciones para Uso" (Modelo SC 2970), ("Declaración") y pagar el IVU previo al levante de la Propiedad lmportada a través de la aplicación electrónica conocida como el Portal lntegrado del Comerciante ("Sistema PICO"). Por otro lado, los comerciantes afianzados tienen que radicar la Declaración antes de efectuar el levante y tienen hasta el décimo (10mo) día del mes siguiente al cual se llevó a cabo el levante para realizar el pago correspondiente del IVU.

Algunos comerciantes han confrontado problemas con el Sistema PICO, lo cual les ha impedido radicar la Declaración relacionada a la Propiedad lmportada o hacer el pago del IVU, previo al levante.

A tenor con lo anterior y para facilitar a los lmportadores y los comerciantes el proceso de transición al Sistema PICO, sin afectar adversamente sus operaciones diarias, se emite la presente Determinación con el propósito de: (1) establecer un procedimiento temporero en sustitución al establecido en la CC 14-06, únicamente para que los importadores puedan realizar el levante de la Propiedad lmportada y; (2) establecer una prórroga para la Declaración y pago del IVU correspondiente a dicha Propiedad lmportada.

II. Determinación

A partir del 5 de agosto de 2014, todo lmportador deberá utilizar el procedimiento que aquí se dispone para declarar y pagar el IVU correspondiente a la Propiedad lmportada. Este procedimiento estará en vigor hasta tanto el Departamento reestablezca, por escrito, el procedimiento dispuesto en la CC 14-06.

A. Transmisión Electrónica de Manifiesto y Levante de la Propiedad lmportada

Todo porteador que transporte Propiedad lmportada de un lmportador, vendrá obligado a transmitir electrónicamente los Conocimientos de Embarque utilizando el sistema que permite procesarlos electrónicamente, conocido como el "Sistema Contributivo del Departamento" ("SISCON"). El Conocimiento de Embarque deberá incluir la información que se indica en la Parte A de la Sección II de la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-05 ("CC 14-05"). Una vez transmitido el Conocimiento de Embarque con toda la información requerida, SISCON procederá a autorizar el levante automáticamente, siempre y cuando la Propiedad lmportada no esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción.

En el caso de que la Propiedad lmportada esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción, el lmportador deberá completar los trámites del pago de dichos otros impuestos, previo a obtener la autorización del levante.

B. Radicación de la Declaración y Pago del IVU

Todo lmportador que haya efectuado el levante de Propiedad lmportada de manera automática, siguiendo el procedimiento indicado en esta Determinación, tendrá la obligación de radicar una Declaración y pagar el IVU correspondiente a dicha propiedad, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que se importó dicha propiedad y siguiendo el procedimiento indicado en la Parte D de la Sección II de la CC 14-06, según corresponda.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Levante de propiedad importada, Portal Integrado del Comerciante, Declaración de importaciones para uso, Transmisión electrónica de manifiesto y levante de propiedad
Audiencias: Comerciante, importadores
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4041.02
  • 4042.03

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: