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Determinación Administrativa Núm. 14-07

Asunto

Requisito de someter estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos, determinación de la contribución adicional sobre ingreso bruto y cambios importantes en el formulario Modelo SC 2652

Atención

A Todos los Contribuyentes miembros de un grupo de entidades relacionadas

Determinación Administrativa DA 14-07 12/03/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece el requisito de someter estados financieros auditados con la planilla de Contribución sobre Ingresos, cuando el ingreso bruto del negocio excede ciertos límites. En el caso de grupos de entidades relacionadas, si más de una entidad está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, el límite para establecer si aplica el requisito de someter estados financieros auditados se determina agregando el volumen de negocios de todas las entidades del grupo haciendo negocio en Puerto Rico. Además, la Sección 1061.15(a) del Código establece el requisito de someter estados financieros consolidados incluyendo el resultado de las operaciones de todas las entidades del grupo que están haciendo negocios en Puerto Rico. 

Con la intención de aclarar las disposiciones de la Sección 1061.15(a) del Código, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó la Determinación Administrativa Núm. 1-13 (“DA 11-13”) y los Boletines Informativos Núm. 12-05, 12-09 y 12-11. En la DA 11-13 se establecieron las reglas aplicables en el caso de un grupo de entidades relacionadas, según definido en la Sección 1010.05(a) del Código (“Grupo de Entidades Relacionadas"), incluyendo cómo determinar el requisito para someter estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos, cuando las entidades relacionadas tienen cierres de periodo anual de contabilidad distintos. Las disposiciones de la DA 11-13 fueron efectivas para los años contributivos 2011 y 2012. El 10 de diciembre de 2011 y el 25 de diciembre de 2013, se aprobaron las Leyes Núm. 232-2011 y 163-2013, respectivamente, las cuales enmendaron, entre otras, la Sección 1061.15 del Código. 

El Departamento ha recibido varias consultas sobre la aplicación de la Sección 1061.15(a)(4) del Código, que requiere a todo Grupo de Entidades Relacionadas, compuesto por entidades que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, someter los estados financieros auditados en forma de estados consolidados o combinados, conforme a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (“US GAAP", por sus siglas en ingles), incluyendo un anejo que presente en Columnas la situación financiera y los resultados de las operaciones de cada una de las entidades afiliadas que componen el Grupo de Entidades Relacionadas. También, existen ciertas interrogantes sobre la vigencia del formulario Modelo SC 2652, a la luz de los cambios introducidos en la Sección 1022.02(d) del Código por las Leyes Núm. 40-2013 y 1172013, aprobadas el 30 de junio de 2013 y el 14 de octubre de 2013, respectivamente.

Por otra parte, para que el Grupo de Entidades Relacionadas pueda cumplir con la nueva Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto dispuesta en la Sección 1023.10 del Código ("Contribución Adicional”), es necesario que el Departamento aclare cómo debe determinarse la tasa contributiva de la Contribución Adicional aplicable al Grupo de Entidades Relacionadas, cuando las entidades relacionadas tienen cierres de periodo anual de contabilidad distintos. 

El propósito de esta Determinación Administrativa es: (1) aclarar las dudas surgidas sobre las disposiciones de la Sección 1061.15 del Código para todos los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012; (2) establecer el procedimiento para determinar la tasa contributiva de ia Contribución Adicional para un Grupo de Entidades Relacionadas, incluyendo el análisis que debe realizarse cuando las entidades que forman parte del grupo tienen cierres de periodo anual de Contabilidad distintos; y (3) explicar los cambios introducidos al formulario Modelo SC 2652 a la luz de las enmiendas al Código. 

II. Determinaciones 

A. Requisito de someter estados financieros con las planillas para un Grupo de Entidades Relacionadas 

Este Departamento determina que para propósitos de cumplir con el requisito de la Sección 1061.15 del Código, las determinaciones de la DA 11-13 continúan vigentes para todos los años contributivos Comenzados después del 31 de diciembre de 2012. 

Por tanto, para propósitos de cumplir con el requisito de radicación de los estados financieros auditados con la planilla de contribución sobre ingresos de años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, toda entidad que haya generado un volumen de negocios en exceso de un millón de dólares ($1,000,000) durante dicho año contributivo y que forme parte de un Grupo de Entidades Relacionadas sujeto a las disposiciones de la Sección 1061.15(a)(4) del Código, por razón de que el volumen de negocios de dicho Grupo de Entidades Relacionadas excede de tres millones de dólares ($3,000,000), podrá someter estados financieros auditados presentando la posición financiera y los resultados de operación de dicha entidad individualmente, sin la necesidad de someter estados financieros consolidados o combinados, siempre y cuando incluya, en las notas de dichos estados financieros, una lista de todas las entidades relacionadas que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Dicha información, deberá incluir el nombre de cada una de las entidades que forman parte del Grupo de Entidades Relacionadas que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Por otro lado, una entidad que forme parte de un Grupo de Entidades Relacionadas sujeto e las disposiciones de la Sección 1061.15(a)(4) del Código pero que no haya derivado volumen de negocios en exceso de un millón de dólares ($1,000,000) para un año contributivo, no vendrá obligada a someter estados financieros auditados para dicho año. 

Ahora bien, el volumen de negocios de todas las entidades dentro de un Grupo de Entidades Relacionadas, independientemente de su monto, se sumará para determinar si el total del volumen de negocio del grupo excede de tres millones de dólares ($3,000,000). De exceder, aquellas entidades dentro del grupo, cuyo volumen de negocios sea igual o mayor de un millón de dólares ($1,000,000), vendrán obligadas a someter estados financieros auditados. 

En cuanto al requisito establecido en la Sección 1061.15(a)(4) del Código, que dispone que en el Caso de un Grupo de Entidades Relacionadas, los estados consolidados deberán contener un anejo de Consolidación que presente en columnas, la situación financiera y los resultados de operaciones de la compañía matriz y de cada una de las subsidiarias o entidades de interés variable1 incluyendo columnas con las entradas de eliminación y los totales consolidados, el Departamento determina que este requisito se entenderá cumplido si el Grupo de Entidades Relacionadas completa y radica el formulario Modelo SC 2652 “Distribución de Deducción para el Cómputo de la Contribución Adicional y Determinación de la Tasa Aplicable para Propósitos de la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto  Grupo de Corporaciones Relacionadas”(“Modelo SC 2652”). En el Modelo SC 2652, se deberá incluir la información correspondiente a todas las entidades que forman parte dei Grupo de Entidades Relacionadas, incluyendo aquella(s) que no viene(n) obligadas a radicar estados financieros. 

Toda entidad que forme parte de un Grupo de Entidades Relacionadas y que, a tenor con las reglas antes indicadas, este obligada a radicar estados financieros auditados, vendrá obligada a someter la información suplementaria que se describe en la Sección 1061.1503) del Código. Sobre ese particular, véase la Determinación Administrativa Núm. I4-06 del 6 de marzo de 2014. 

B. Determinación de la tasa contributiva de La Contribución Adicional para un Grupo de Entidades Relacionadas 

La Sección 1023.10 del Código establece como parte del Cómputo de la Contribución Alternativa Mínima dispuesta en la Sección 1022.03 del Código, que toda corporación (o cualquier entidad que tribute como corporación), dedicada a industria o negocio en Puerto Rico (excepto los negocios financieros y las entidades que están sujetas a la Sección 11236 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado) deberá determinar el monto de la Contribución Adicional según definido en la Sección 1023.10(g) del Código, utilizando las tasas establecidas a continuación: 

Si el ingreso bruto fuera: La tasa será:
Desde $1,000,000 pero no mayor de $3,000,000 .20%
En exceso de $3,000,000 pero no mayor de $300,000,000 .50%
En exceso de $300,000,000 pero no mayor de $600,000,000 .70%
En exceso de $600,000,000 pero no mayor de $1,500,000,000 .80%
En exceso de $1,500,000,000 .85%

En el caso de Grupos de Entidades Relacionadas, la Sección 1023.10(e) del Código establece que, para propósitos de determinar la tasa contributiva de la Contribución Adicional aplicable a cada una de las corporaciones miembros de dicho grupo, se tomará en consideración la suma total del ingreso bruto de cada una de las personas miembro del grupo controlado o del Grupo de Entidades Relacionadas. Una vez se determine la tasa aplicable basada en el ingreso bruto agregado de todas las entidades que componen el Grupo de Entidades Relacionadas haciendo negocios en Puerto Rico, cada entidad dentro del grupo deberá utilizar dicha tasa contributiva para determinar la Contribución Adicional, aunque individualmente no hubieran estado sujetas a dicha tasa. 

Por lo tanto, y a manera de ejemplo, si todas las entidades que componen un Grupo de Entidades Relacionadas tienen su Cierre de periodo anual de Contabilidad al 31 de diciembre, se sumará el total de ingreso bruto generado durante el año terminado el 31 de diciembre de 2014 de cada una de las entidades de dicho grupo. Si el total de ingreso bruto agregado de dichas entidades excede de un millón de dólares ($1,000,000), cada una de las entidades miembros del grupo, estará sujeta a la Contribución Adicional a la tasa contributiva determinada para el año contributivo 2014 basado en el ingreso bruto total agregado del Grupo de Entidades Relacionadas. La determinación de la tasa aplicable para propósitos de la Contribución Adicional correspondiente a todos los miembros de un Grupo de Entidades Relacionadas Se hará anualmente mediante la radicación del Modelo SC 2652. 

Regla aplicable a Grupos de Entidades Relacionadas con periodos anuales de contabilidad distintos: 

Cuando entidades que componen un Grupo de Entidades Relacionadas tengan cierres de periodo anual de contabilidad distintos, la determinación de la tasa contributiva de la Contribución Adicional se realizará anualmente. Dicha determinación se hará mediante la radicación del formulario Modelo SC 2652, el cual debe ser radicado antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos (sin considerar prórrogas) de aquella entidad cuyo año contributivo sea el primero que comience durante el año natural. 

  • Al menos una de las entidades cierra su periodo anual de contabilidad el 31 diciembre 

Cuando el periodo anual de Contabilidad de cada una de las entidades que forman parte de un Grupo de Entidades Relacionadas no sea el mismo, y por lo menos una de las entidades determine su ingreso a base de año natural, se sumará el ingreso bruto de la entidad (o entidades) cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre, al ingreso bruto (según determinado bajo la Sección 1023.10(g) del Código) de cada una de aquellas entidades relacionadas cuyo año económico termine dentro de ese año natural. 

A modo de ejemplo, si un Grupo de Entidades Relacionadas consta de 3 entidades: (1) Corporación A con cierre de año al 31 de diciembre, (2) Corporación B con cierre de año al 30 de junio, y (3) Corporación C con cierre de año al 30 de abril, para establecer si la Contribución Adicional te aplica a dicho Grupo de Entidades Relacionadas y para determinar la tasa contributiva aplicable a cada una de las entidades de dicho grupo para el año contributivo 2014, se tomara en consideración el ingreso bruto de la siguiente forma: 

Entidad

Cierre del año calendario o económico tomado en consideración para fijar la tasa Ingreso Bruto Año contributivo comenzado durante el año natural 2014 Tasa Contributiva aplicable al Grupo Relacionado
Corporación A 31/12/2013 $1,500,000 01/01/2013 .50%
Corporación B 31/06/2013 $1,000,000 07/01/2013 .50%
Corporación C 30/04/2013 $2,000,000 05/01/2010 .50%
Total de Ingreso Bruto   $4,500,000    

En este caso, como la suma total del ingreso bruto de todas las corporaciones que compone el Grupo de Entidades Relacionadas excede de tres millones de dólares ($3,000,000) pero no es mayor de trescientos millones de dólares ($300,000,000), cada una de dichas entidades deberá utilizar la tasa contributiva de punto cinco por ciento (.50%) para computar la Contribución Adicional del año contributivo 2014 (o sea, el año comenzado durante el año natural 2014). 

  • Ninguna entidad determina su ingreso a base de un año natural: 

Cuando el periodo anual de contabilidad de cada una de las entidades que componen el Grupo de Entidades Relacionadas no sea el mismo y ninguna de las entidades determine su ingreso a base de un año natural, se sumará; 

  1. El ingreso bruto (según determinado bajo la Sección 1023.10@ del Código) de aquella entidad (o entidades, si varias tienen el mismo cierre de año) Cuyo periodo anual de contabilidad sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre, y 
  2. El ingreso bruto (según determinado bajo la Sección 1023.10(g) del Código) de aquellas otras entidades relacionadas cuyos años económicos terminen dentro del periodo de doce (12) meses que termina con el cierre del periodo anual de contabilidad de la entidad (o entidades) descrita en el párrafo anterior (o sea, el párrafo 1). 

Si en el ejemplo anterior, el cierre del año de la Corporación A fuere el 31 de enero, para determinar le tasa contributiva de dicho grupo de entidades relacionadas para años contributivos comenzados durante el año natural 2014, se tomará en consideración el ingreso bruto de la siguiente forma:

Entidad

Cierre del año calendario o económico tomado en consideración para fijar la tasa Ingreso Bruto Año contributivo comenzado durante el año natural 2014 Tasa Contributiva aplicable al Grupo Relacionado
Corporación A 31/01/2014 $1,500,000 01/02/2014 .50%
Corporación B 30/06/2014 $1,000,000 01/07/2014 .50%
Corporación C 30/04/2014 $2,000,000 01/05/2014 .50%
Total de Ingreso Bruto   $4,500,000    

Toda vez que la suma del ingreso bruto de todas las Corporaciones que compone el Grupo de Entidades Relacionadas excede de tres millones de dólares ($3,000,000) pero no es mayor de trescientos millones de dólares ($300,000,000), cada una de dichas corporaciones deberá utilizar la tasa contributiva de punto cinco por ciento (.50%) para computar la Contribución Adicional del año contributivo 2014 (o sea el año contributivo comenzado durante el año natural 2014). 

En resumen, cuando el periodo anual de contabilidad de cada una de las entidades que componen un Grupo de Entidades Relacionadas no sea el mismo y por lo menos una de las entidades determina su ingreso a base de año natural, se tomara en consideración el total de ingreso bruto dei año económico que termine dentro del año natural de cada una de las entidades de dicho grupo para propósitos de determinar la tasa contributiva de la Contribución Adicional que todas las entidades del grupo deberán utilizar para computar la Contribución Adicional en cada una de sus planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2014. 

Por otro lado, si ninguna de las entidades determina su ingreso a base de año natural, entonces se tomará en Consideración el ingreso bruto para los años económicos que terminen dentro del periodo de doce (12) meses que finaliza con el cierre de aquella entidad (o entidades) cuyo periodo anual de contabilidad sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre.

  • En el caso de que una de las entidades dentro del Grupo de Entidades Relacionadas posea una dispensa parcial de la Contribución Adicional (“Dispensa”)

La Sección 1023.10(a)(3) del Código establece la normativa sobre dispensa de la Contribución Adicional, y el Articulo 1023.10(a)(3)­4 del Reglamento número 8444 de 30 de enero de 2014 (“Reglamento”) dispone el criterio base para conceder dicha Dispensa. Esta normativa establece que la Secretaria podrá, bajo aquellas reglas que apliquen, reducir la tasa de contribución aplicable, pero nunca a menos de punto cero cinco por ciento (.05%), a aquel contribuyente a quien le aplique la Contribución Adicional, excepto a los negocios financieros. 

Para determinar la tasa contributiva de la Contribución Adicional aplicable al Grupo de Entidades Relacionadas se deberá incluir la suma total del ingreso bruto de cada una de las entidades que sean parte del grupo, incluyendo el ingreso bruto de las entidades que hayan obtenido la Dispensa. Una vez determinada la tasa contributiva, esta se utilizara, para computar la Contribución Adicional de las entidades a las que no le aplique la Dispensa. 

  • Entidades miembros de un Grupo de Entidades Relacionadas con participación en sociedades o sociedades especiales ("Entidades Conducto”): 

En el caso de entidades miembros de un Grupo de Entidades Relacionadas que a su vez tengan participación en Entidades Conducto, la Determinación Administrativa Núm. 13-20 del 3 de diciembre de 2013 (“DA 13-20”), establece que al determinar la Contribución Adicional, la entidad deberá sumar el ingreso bruto (según definido en la Sección 1023.10(g) del Código) generado por la propia entidad más la participación distribuible del ingreso bruto de todas las Entidades Conducto en las que la entidad sea dueño, incluyendo aquellas entidades a las que se les haya concedido la Dispensa. 

Este total de ingreso bruto agregado, junto a la suma de los ingresos brutos de las demás entidades relacionadas, será utilizado para determinar la tasa contributiva aplicable dispuesta en la Sección 1023.10(a) del Código. 

Una vez determinada la tasa contributiva aplicable, ésta se utilizara para computar la Contribución Adicional total de la entidad, excluyendo el monto de la participación distribuible de aquellas entidades conducto a las que se les haya concedido la Dispensa. AI monto que resulte de la oración anterior, se sumará lo que resulte de la participación distribuible del ingreso bruto de cada Entidad Conducto que obtuvo la Dispensa, multiplicado por la tasa reducida aprobada conforme a la Dispensa otorgada. 

El siguiente ejemplo ilustra el análisis sobre la determinación de la tasa contributiva de la Contribución Adicional en entidades miembros de un Grupo de Entidades Relacionadas con participación en Entidades Conducto que han obtenido la Dispensa: 

Entidad

Cierre del Periodo Anual Total de Ingreso Bruto Participación distribuible en Ingreso Bruto de Entidades Conducto con Dispensa Ingreso Bruto del Grupo de Entidades Relacionadas sin Dispensa Total de Contribución Adicional
Corporación A 31/12/2014 $1,500,000   $1,500,000  
Corporación B 30/06/2014   1,000,000     1,000,000  
Corporación C 30/04/2014   2,000,000     2,000,000  
Corporación D 30/09/2014   1,500,000 $    500,000   1,000,000  
Total   $6,000,000 $    500,000 $5,500,000  
Tasa Contributiva Aplicable            .50%            .05%          .50%  
Total de Contribución Adicional     $         250 $   27,500 $  27,750

Como el total del ingreso bruto del Grupo de Entidades Relacionadas que incluye las Entidades A, B, C y D, excede los tres millones de dólares ($3,000,000) pero no es mayor de trescientos millones de dólares ($300,000,000), la tasa contributiva aplicable conforme a la Sección 1023.10(a)(1) del Código es de punto cinco por ciento (0.5%). Nótese que, para determinar la tasa contributiva aplicable al Grupo de Entidades Relacionadas, se tiene que incluir como parte del ingreso bruto de la Corporación D, la participación distribuible en el ingreso bruto de la Entidad Conducto. 

Sin embargo, al determinar el monto de la Contribución Adicional, la tasa de punto cinco por ciento (0.5%) sólo aplica al ingreso bruto proveniente de las entidades A, B, C y, en el caso de la entidad D, no incluye el ingreso bruto de la participación distribuible en la Entidad Conducto. El ingreso bruto proveniente de la participación distribuible de la entidad D en la Entidad Conducto con Dispensa, tribute a la tasa reducida de punto cero cinco por ciento (.05%), conforme a la aprobación de la solicitud de ia Dispensa. 

C. Modelo SC 2652  Distribución de Deducción para el Cómputo de la Contribución Adicional y Determinación de la Tasa Aplicable para Propósitos de la Contribución Adicional Sobre Ingreso Bruto Grupo de Corporaciones Relacionadas 

Las enmiendas a la Sección 1022.02(d) del Código relativas a la deducción para determinar la contribución alternativa mínima en el caso de corporaciones, a la Sección 1061.15 relativas al requisito de someter estados financieros auditados e información suplementaria y la inclusión de la Sección 1023.10 del Código que estableció la Contribución Adicional, requirieron que el Departamento realizara cambios importantes al Modelo SC 2652. 

Según lo dispuesto en la Parte ll-A de esta Determinación, un Grupo de Entidades Relacionadas cumplirá con el requisito de radicar estados consolidados con un anejo de consolidación que presente en columnas, la situación financiera y los resultados de operaciones de la compañía matriz y cada una de las subsidiarias o entidades de interés variable, incluyendo columnas con las entradas de eliminación y los totales consolidados, según lo dispuesto en la Sección 1061.15(a)(4) del Código, mediante la radicación del Modelo SC 2652. 

Además, el Departamento determina que deberá utilizarse el Modelo SC 2652 para establecer la tasa contributiva de la Contribución Adicional en el Caso de Grupos de Entidades Relacionadas. 

El propósito principal de los cambios en el Modelo SC 2652 es facilitar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los Grupos de Entidades Relacionadas y que todas las entidades dentro de un mismo grupo puedan, mediante un mismo formulario, determinar la tasa contributiva aplicable para computar la Contribución Adicional. 

En el Modelo SC 2652 se deberá incluir lo siguiente: 

  1. Información correspondiente a las entidades que forman parte del Grupo de Entidades Relacionadas, incluyendo aquella(s) que no viene(n) obligadas a radicar estados financieros; 
  2. Nombre, número de identificación patronal y fecha de cierre del año contributivo de cada entidad miembro del Grupo de Entidades Relacionadas que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico; 
  3. Informar qué entidad o entidades van a tomar la deducción para el cómputo de la contribución adicional establecida en la Sección 1022.02 del Código (la suma total no debe exceder de $25,000); 
  4. Ingreso bruto de cada entidad dentro del grupo, computado conforme a lo dispuesto en la Sección 1023.10@ del Código (debe incluir las participaciones distribuibles en el ingreso bruto de Entidades Conducto); y 
  5. Tasa contributiva aplicable para propósitos de la Contribución Adicional, a base de las reglas establecidas en esta Determinación Administrativa. 

Además, el Modelo SC 2652 provee un área para que aquellas entidades dentro del Grupo de Entidades Relacionadas indiquen si se les fue otorgada una Dispensa. Cada entidad que posea una Dispensa, debe marcar este encasillado e incluir en el encasillado correspondiente a la tasa contributiva aplicable para propósitos de la Contribución Adicional, la tasa reducida aprobada en dicha Dispensa. 

La tasa de Contribución Adicional, según determinada en el Modelo SC 2652, deberá ser incluida en ei encasillado correspondiente de la Línea 38 de la Parte V del Anejo A Corporación  Contribución Alternativa Mínima (“Anejo A"), Si la entidad, a su vez, tiene participación distribuible en el ingreso bruto de una Entidad Conducto que posee una Dispensa, la tasa reducida aprobada en dicha dispensa deberá incluirse en el encasilladlo correspondiente de la Línea 39 de la Parte V del Anejo A. La tasa reducida aprobada en la Dispensa es provista en la Carta de Aprobación de la Dispensa Parcial de la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto (Modelo SC 6047), donde se formaliza la aprobación de la misma. 

Finalmente, el Modelo SC 2652 sólo podrá radicarse electrónicamente a través de la sección de Servicios en Línea del portal de Internet del Departamento, accediendo la siguiente dirección: www.haciendapr.gov. No obstante, este formulario se publicara, para propósitos informativos únicamente, en el área de Planillas y Formularios de la página de Internet del Departamento, bajo el área nominada como Formularios.

El Departamento publicará un aviso cuando el procedimiento de radicación electrónica del Modelo SC 2652 esté disponible para radicación.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Contribución Sobre Ingresos, Contribución Adicional Sobre Ingreso Bruto, Grupos de Entidades Relacionadas, Estados Financieros Auditados
Audiencias: Corporaciones y Grupos de Entidades Relacionadas.
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Extiende la vigencia de la siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.15
  • 1010.05(a) 
  • 1022.02(d)
  • 1023.10
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: