Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 14-02

Asunto

Crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores y depositarios de archivos y reliquias de ex gobernadores y ex primeras damas de Puerto Rico

Atención

Fundaciones de Ex Gobernadores y Depositarios de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 14-02 30/01/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Ley Núm. 302 del 20 de diciembre de 2012 (Ley 302-2012) concede, entre otras cosas, un Crédito a los contribuyentes por los donativos realizados a las Fundaciones de Ex Gobernadores ("Fundaciones de Ex Gobernadores") para sus gastos de funcionamiento y para aquellos otros gastos relacionados con los propósitos para los cuales fueron creadas. De igual forma, dicha ley concede un crédito contributivo por los donativos realizados a un Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido según las disposiciones de la Ley Núm. 290 del 1 de septiembre de 2000 ("Ley 290-2000”) por si o en conjunto con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas ("Depositario de Archivos"), para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y gestiones necesarias para el fiel cumplimiento de los propósitos de la Ley 290-2000. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento") emite esta Carta Circular con el propósito de establecer las reglas, guías y normas que regirán el proceso de otorgación de los créditos Contributivos establecidos en la Ley 302-2012.

II. Discusión

La Ley 302-2012 añadió la Sección 1051.10 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código"), a los fines de conceder a cualquier individuo, corporación o sociedad un crédito contra la Contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código, por donativos efectuados a las Fundaciones de Ex Gobernadores o a su Depositario de Archivos. Dicho crédito será equivalente al cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo, según se establece más adelante. Este crédito será en lugar de la deducción por donativos concedida a contribuyentes según establecido en las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código. Según el Artículo 2(b) de la Ley 302-2012, el monto del Crédito que no pueda ser reclamado por el contribuyente en el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que el mismo sea utilizado en su totalidad. 

Según el Artículo 2(d) de la Ley 302-2012, todo individuo, corporación o sociedad que reclame dicho crédito deberá acompañar con su planilla de Contribución sobre ingresos una certificación de la entidad recipiente que evidencie el donativo efectuado y aceptado. 

Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar para ningún año contributivo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) en el agregado, es decir, un millón de dólares ($1,000,000) entre todas las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos existentes para el año contributivo, según establecido en el Artículo 2(c) de la Ley 302-2012. 

La Ley 302-2012 comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación y los beneficios otorgados podrán ser reclamados para años Contributivos comenzados en o después del 1 de enero de 2012. 

III. Determinación 

A. Crédito Contributivo 

Todo individuo, corporación o sociedad tendrá derecho a reclamar un crédito contributivo contra la contribución sobre ingresos, si así lo solicita, sujeto al límite del crédito y el tope máximo, según definido más adelante. Dicho crédito será en lugar de cualquier otra deducción provista por el Código, incluyendo la deducción por donativos que conceden las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código. 

Para cualificar para el crédito contributivo para un año contributivo especifico, es necesario que las donaciones monetarias: (i) se hayan hecho a las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos, según se define en esta Determinación Administrativa; (ii) se hayan hecho mediante efectivo, cheque, cheque de gerente, giro, transferencia electrónica, débito electrónico o tarjeta de crédito; (iii) durante el año contributivo específico; (iv) sean certificadas por las Fundaciones de Ex Gobernadores o sus Depositario de Archivos; y (v) hayan sido aprobadas por el Departamento. En dicha certificación las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos certificará con evidencia satisfactoria al Departamento, que el donativo es uno monetario, que ha sido efectuado por el donante, aceptado y cobrado por las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivo. A manera de ejemplo, un individuo que haya entregado un donativo en cheque el 20 de diciembre de 2013 al Depositario de Archivos, podrá reclamar un crédito por la cantidad donada en su planilla para el año contributivo 2013, sujeto a que dicho donativo haya sido certificado como aceptado y cobrado por el Depositario de Archivos y haya sido aprobado por el Departamento. 

Una vez el crédito sea certificado por las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos y aprobado por el Departamento, este podrá ser utilizado contra cualquier contribución determinada bajo el Subtítulo A del Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna, excepto contra cualquier contribución corno agente retenedor. El contribuyente deberá incluir con su planilla de contribución sobre ingresos, la certificación emitida por las Fundaciones del Ex Gobernador o por su Depositario de Archivos aprobada por el Departamento. 

Aquella porción del crédito que no sea utilizada completamente en el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá ser arrastrada a años contributivos subsiguientes, hasta que el crédito sea utilizado en su totalidad. Así, pues, de reclamar el remanente del crédito en años contributivos subsiguientes, el contribuyente tendrá que incluir con su planilla de contribución sobre ingresos para cada año que reclame el crédito, la certificación emitida por las Fundaciones de Ex Gobernador o por su Depositario de Archivos aprobada por el Departamento y un anejo incluyendo la siguiente información: (i) el monto total del crédito original, (ii) la fecha en que se concedió el mismo, (iii) los años contributivos durante los cuales se ha reclamado y las cantidades reclamadas en años anteriores. 

Los créditos otorgados por las Fundaciones de Ex Gobernadores o por su Depositario de Archivos no podrán ser cedidos, vendidos o transferidos por lo que dichos créditos podrán ser utilizados única y exclusivamente por el donante. El donante, tampoco podrá reclamar un reintegro por el monto del crédito no utilizado. 

B. Procedimiento para la Solicitud y Concesión del Crédito Contributivo por Donativo a Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos  ("Certificación de Crédito")

Toda persona que entregue un donativo monetario a las Fundaciones de Ex Gobernadores o a su Depositario de Archivos e interese obtener un crédito contributivo bajo las disposiciones de la Ley 302-2012 para el año contributivo en que hizo la donación, deberá solicitar una Certificación de Crédito a la Fundación del Ex Gobernador correspondiente o al Depositario de Archivos, según sea el caso, conforme a las reglas y requisitos establecidos por dichas entidades. La entidad que reciba el donativo deberá hacer un análisis minucioso de cada solicitud del crédito, el cual incluirá, entre otras cosas, verificar que el donativo fue recibido por la entidad, ya sea mediante la revisión de recibos, depósitos cheques cancelados, confirmación de transferencias o cualquier otro documento que se estime conveniente o que el Departamento le requiera. La entidad que reciba el donativo también tomará en cuénta la cantidad de créditos disponibles para el año contributivo correspondiente, Conforme al tope máximo de Créditos según se describe más adelante. 

Además de cumplir con las reglas y requisitos establecidos por la entidad recipiente del donativo, el donante deberá estar al día respecto a todas sus responsabilidades y obligaciones contributivas impuestas por el Código. A tales efectos, la persona que haya efectuado el donativo deberá presentar ante la entidad recipiente del donativo, una certificación negativa de deuda y una certificación de radicación de planillas emitida por el Departamento al momento de solicitar la Certificación de Crédito. 

Una vez la Fundación del Ex Gobernador o su Depositario de Archivos analice las solicitudes de Certificación de Crédito, dicha entidad someterá al Departamento, no más tarde del 15 de febrero siguiente al año natural en que la persona hizo la donación, las Certificaciones de Crédito a ser emitidas a los donantes, las cuales contendrán, entre otras cosas, la siguiente información: 

  1. nombre de la entidad emitiendo la Certificación;
  2. nombre y seguro social del donante; 
  3. cantidad del donativo en dinero entregado por el donante (deberá identificar el mecanismo de pago utilizado e incluirá copia de la evidencia de pago) 
  4. monto del Crédito otorgado por la entidad; 
  5. fecha en que el donativo fue efectuado;  copia de la Certificación de radicación de planillas; y 
  6. copia de la Certificación de radicación de planillas; y
  7. copia de la Certificación de deuda 

Para propósitos de emitir las Certificaciones de Crédito, la entidad tomará en cuenta le cantidad de créditos disponibles para el año contributivo correspondiente, conforme al tope máximo de créditos, según se describe más adelante. A esos efectos, las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos someterán las Certificaciones de Crédito al Departamento junto con un Estado de Reconciliación de los créditos a otorgarse, el cual incluirá lo siguiente: 

  1. una lista de los créditos que se proponen emitir (el cual debe coincidir con las Certificaciones de Créditos sometidas al Departamento); 
  2. los Créditos ya otorgados durante el año, si alguno; y 
  3. los Créditos disponibles tomando en consideración el tope máximo de créditos según se describe más adelante. 

Si dentro de un año natural en particular la cantidad de solicitudes de crédito presentadas ante cada entidad alcanza el monto del tope máximo de créditos disponibles, según se determina más adelante, las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos no podrán emitir Certificaciones de Creditos adicionales para ese año.

Una vez el Departamento revise y corrobore la disponibilidad de los créditos y apruebe las Certificaciones de Crédito sometidas, las devolverá a la entidad correspondiente en o antes del 15 de marzo siguiente al año natural en que la persona hizo la donación para que la entidad pueda emitir la Certificación de Crédito al donante. Dicha certificación será enviada al donante no más tarde del 31 de marzo siguiente al año natural en que se hizo el donativo. El Contribuyente tendrá que incluir con su planilla de contribución sobre ingresos dicha Certificación de Crédito, como requisito para poder reclamar dicho Crédito. 

En el caso de que el donante llene su planilla de contribución sobre ingresos a base de un año económico que no cierra el 31 de diciembre, entonces se les permitirá tornar el crédito, por el donativo efectuado, para el año contributivo comenzado durante el año natural para el cual se hizo dicho donativo. A manera de ejemplo, el donante, la Corporación X, donó al Depositario de Archivos $1,000 el 20 de diciembre de 2013. El año económico de X termina el 31 de octubre. X podrá reclamar el crédito por la donación efectuada el 20 de diciembre de 2013 en su planilla para el año contributivo 2013 que comienza el 1 de noviembre de 2013 y termina el 31 de octubre de 2014. El Depositario de Archivos deberá someter el donativo para aprobación del Departamento no más tarde del 15 de febrero de 2014 y el donante deberá recibir la Certificación del Crédito no más tarde del 31 de marzo de 2014. 

Ninguna de las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos podrá emitir una Certificación de Crédito sin la previa autorización por escrito del Departamento. 

La solicitud de Certificación de Crédito presentada ante una Fundación de Ex Gobernador o su Depositario de Archivos, según sea el caso, tendrá un orden de primero en tiempo, primero en derecho (método FIFO) dentro de cada entidad durante el año natural. Del donante no cumplir con las reglas y requisitos para obtener el crédito, según lo establezcan las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos, o de no estar al día con sus responsabilidades contributivas, dichas entidades podrán dejar sin efecto la solicitud de crédito. En caso de que posteriormente el donante cumpla con las reglas y requisitos establecidos, incluyendo el estar al día con su responsabilidad y obligación contributiva, la solicitud de Certificación de Crédito tendrá el turno que le corresponda según la fecha de la presentación posterior. 

Cada Fundación de Ex Gobernador o su Depositario de Archivos deberá mantener un listado de las solicitudes de créditos, los créditos otorgados aprobados por el Departamento y los créditos disponibles para cada año natural, el cual deberá mantenerse actualizado conforme a las solicitudes de créditos recibidas y aprobadas. 

IV. Otras Disposiciones 

La Ley 302-2012 establece que los Créditos a otorgarse no podrán sobrepasar de un millón de dólares ($1,000,000) en el agregado para ningún año contributivo. Para estos propósitos, se entenderá que la cantidad total de Créditos de un millón de dólares ($1,000,000) será distribuida proporcionalmente entre los Ex Gobernadores existentes. A esos efectos, la cantidad total de créditos de un millón de dólares ($1,000,000) será distribuida proporcionalmente entre los diez (10) Ex Gobernadores existentes a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa. Por lo tanto, el tope máximo de créditos que cada Fundación de Ex Gobernador o su Depositario de Archivos podrá Conceder está limitada a un máximo de cien mil dólares ($100,000) por año natural (tope máximo). 

El monto del crédito que no pueda ser reclamado por el contribuyente en el año contributivo en que éste efectúe el donativo, podrá ser arrastrado a los años contributivos siguientes hasta que el mismo sea utilizado en su totalidad.

Para propósitos de esta Determinación Administrativa se entenderá que las entidades que podrán Conceder los Créditos contributivos sujeto a las Condiciones arriba establecidas serán las Fundaciones de Ex Gobernadores debidamente certificadas por el Departamento como entidades sin fines de lucro exentas, o los Depositarios de Archivo debidamente certificados por el Banco Gubernamental de Fomento conforme a la reglamentación aplicable. En la eventualidad de existir para un mismo Ex Gobernador Certificaciones de Créditos emitidas tanto por una Fundación de Ex Gobernador como por un Depositario de Archivo, le corresponderá a la Fundación de Ex Gobernador tramitar con el Departamento la correspondiente aprobación de las Certificaciones de Crédito y mantener actualizado y disponible la lista de las solicitudes de créditos, los Créditos otorgados y aprobados por el Departamento y los créditos disponibles para cada año natural. 

V. Vigencia 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente, 

Melba Acosta Febo

Temas: Contribución Sobre Ingresos y Créditos.
Audiencias: Individuo, Corporación, Sociedad, Sociedad Especial ,Corporación de Individuos, Sucesión, Fideicomiso y Entidades Conducto.
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1051.10
  • 1033.10
  • 1033.15(a)(3)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: