Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 13-14

Asunto

Aclaración al alcance de la imposición de la aportación especial bajo la ley Núm.48-2013

Atención

Contribuyentes que tengan un contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para proveer servicios profesionales, consultivos, de publicidad, relaciones públicas, comunicaciones, legales, adiestramiento u orientación y cabildeo

Determinación Administrativa DA 13-14 28/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

El Artículo 1 de la Ley Núm. 48-2013, (“Ley 48~2013") impone una aportación especial equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del importe total de todo contrato de servicios profesionales, consultivos, de publicidad, relaciones públicas, comunicaciones, adiestramiento u orientación, y cabildeo, otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA”), corporación pública, asi como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial ("Aportación Especial”). 

La Aportación Especial debera ser retenida por el Departamento de Hacienda (“Departamento") o por la entidad gubernamental correspondiente al momento de realizar el pago por los servicios prestados bajo el contrato. El 9 de agosto de 2013 el Departamento emitió la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-14 (“CC 1300-03-14”) para establecer el procedimiento de cobro de la Aportación Especial a los proveedores de servicios profesionales. Subsìguientemente, el 16 de agosto de 2013, el Departamento emitió la Carta Circular de Contabilidad Central Num. con el propósito de enmendar la CC 130043344 para informar que las pautas en medios, los gastos reembolsados y los costos de equipo o materiales que facturen a la entidad gubernamental como parte de un contrato, deberan excluirse de la Aportación Especial. 

El 20 de agosto de 2013, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-12 ("DA 13-12”) con el fin de aclarar cuáles son los servicios que están sujetos a la Aportación Especial. Sin embargo, el Departamento ha recibido consultas adicionales relacionadas a la aplicación de la Ley 48-2013. Por tanto, se emite esta Determinación Administrativa para derogar la DA 13-12 y para aclarar el alcance de la imposición de la Aportación Especial bajo la Ley 48-2013. 

II. Discusión 

Los contratos sujetos a la Aportación Especial bajo la Ley 48-2013 son aquellos contratos para prestar servicios profesionales, según definidos en la Ley 237-2004. Según dicha ley, el término “servicios profesionales y consultivos" incluye aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. Todo contrato que se clasifique como un Contrato de Servicio profesional o consultivo bajo la Ley 237-2004, está sujeto a la Aportación Especial dispuesta en el Artículo 1 de la Ley 423-2013. 

Además, según dispuesto en la Ley 453-2013, estarán sujetos a la Aportación Especial  los servicios prestados bajo contratos de relaciones públicas, comunicaciones, legales y cabildeo, independientemente de si estos servicios se consideran servicios profesionales o consultivos bajo la Ley 237-2004. Dentro de las categorías de servicios aqui mencionadas, existen servicios considerados como Servicios producto de la labor intelectual, Creativa o artistica, pero en otros casos, servicios rutinarios que no envuelven labor intelectual o creativa y por tal razón no deben estar sujetos a la Aportación Especial. 

Cabe señalar que la Ley 48-2013 establece que la Aportación Especial aplica a todo contrato por servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación, incluyendo los servicios descritos en el párrafo anterior, (en adelante "Servicios Profesionales y Consultivos”) que sea otorgado por una entidad gubernamental del ELA. Dicha ley no especifica que la Aportación Especial sea aplicable únicamente a servicios brindadós en Puerto Rico. Por tanto, todo contrato de Servicios Profesionales y Consultivos que sea suscrito por una agencia gubernamental de cualesquiera de las ramas de gobierno, está sujeto a la Aportación Especial, independientemente que los servicios sean prestados fuera de Puerto Rico o por un suplidor que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. 

III. Determinación 

A. Derogación de DA 13-12 

Se deroga la DA  efectivo a la fechada emisión de la presente determinación. 

B. Servicios sujetos a ia Aportación Especial 

Este Departamento determina que los siguientes servicios se consideran servicios profesionales y consultivos sujetos a la Aportación Especial dispuesta en ia Ley 48-2013

  • Servicios prestados por profesionales licenciados, tales como, abogados, médicos, enfermeros, farmacéuticos, contadores, ingenieros, agrìmensores, arquitectos, agrónomos, corredores o vendedores de bienes raíces, delineantes, tasadores o evaluadores de bienes raíces, geólogos, entre otros; 
  • Servicios especializados o técnicos tales como consultores de computación, programadores de computadoras, analistas financieros, economistas, electricistas, plomeros, mecánicos, instaladores, entre otros; 
  • Servicios de personal tales como evaluación, selección y destaque de personal temporero, ya sea a nivel administrativo, gerencial o profesional y coordinación de recursos humanos; 
  • Servicios de cabildeo;
  • Servicios de consultoria de todo tipo; 
  • Servicios de administración; 
  • Servicios y Comisiones de seguros (excluyendo et pago de primas de Seguros) 
  • Servicios legales; 
  • Servicios de limpieza que requiera de personal especializado 
  • Servicios de adiestramiento, educación, orientación a personal; 
  • Servicios de asesoría de todo tipo, ya sea prestada por un individuo o por una entidad jurídica, a través de sus empleados; 
  • Servicios de recogido y disposición de desperdicios que requieran de personal especializado para la remoción de los mismos, taies como desperdicios biomedicos, industriales, tóxicos o remoción de asbesto, entre otros 
  • Servicios relacionados a relaciones públicas; y 
  • Servicios de comunicaciones (exceptuando e! costo de la pauta publicitaria). 

En el caso de servicios de Comunicaciones, existen varios tipos de Servicios. Entre estos está el servicio Creativo de la redacción y diseño del arte de la publicidad o estrategia publicitaria. Un contrato de comunicaciones además, puede contener servicios de pautas de anuncios y reembolsos de gastos, así como servicios de telecomunicaciones (según definido en la Sección 4010.01(kk) de la Ley 1-2011, según enmendada). Los gastos relacionados con la pauta de anuncios, los reembolsos de gastos y los servicios de telecomunicaciones no se consideran servicios profesionales y, por tanto, no deben estar sujetos a la Aportación Especial de la Ley 48-2013. 

La Aportación Especial aplica a los contratos por servicios aquí descritos independientemente de si dichos servicios han sido prestados fuera de Puerto Rico o si el suplidor del servicio es un extranjero no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. Además, la Aportación Especial aplica independientemente de IOS fondos o cifra de cuenta de donde provenga el pago al suplidor. 

A manera de ejemplo, el bufete de abogados MVX con oficinas en Washington DC es contratado por la Agencia Gubernamental para servicios de Consultoría reIacionadas a la aplicación de unas leyes federales. Los servicios prestados por el bufete MVX son provistos desde las oficinas de Washington e través de correos electrónicos y llamadas telefónicas. La Agencia Gubernamental deberá retener el 1.5% a MVX cuando le envíe el pago por los servicios prestados. La cantidad retenida deberá ser remitida al Departamento de Hacienda conforme a lo dispuesto en la CC 1300-03-14. 

C. Servicios no sujetos a la Aportación Especial 

El Departamento determina que los siguientes servicios, entre otros, no se consideran servicios profesionales y consultivos y, por tanto, no están sujetos a la Aportación Especial dispuesta en la Ley 48-2013: 

  • Servicios de recogido y de desperdicios (exceptuando disposición de desperdicios biomédicos, industriales o tóxicos o que requieran personal especializado); 
  • Arrendamientos; 
  • Servicios de seguridad; 
  • Servicios de limpieza de oficinas (Janitorial Services”); 
  • Servicios de almacenamiento; 
  • Servicios de mensajería o entrega de documentos, incluyendo servicios de gestoría; 
  • Primas de contratos de seguros de vida, salud, propiedad y contingencia 
  • Servicios financieros provistos por instituciones financieras (según definido en la Sección 1033.17(f)(4)de| Código) 
  • Contratos de construcción (excepto que la fase de diseño y asesoramiento se consideran servicios profesionales sujetos a la Aportación Especial); y 
  • Servicios de cobros de cuentas ("collectíon services”); 
  • Servicios de telecomunicaciones (según dicho término es definido en la Sección 4010.01(kk) de la Ley 1-2011, según enmendada) 
  • Servicios brindados por entidades sin fines de lucro ("non-for-profit organizations”) 

Este Departamento determina, ademas, que las siguientes partidas no se considerarán parte del “importe total del contrato" sobre el cual se impone la retención de la Aportación Especial: 

  • cualquier cantidad que represente reembolso de gastos; 
  • cualquier cantidad que represente el costo de la pauta en caso de un contrato para prestar servicios profesionales de publicidad; o 
  • cualquier cantidad que represente el precio de cualquier maquinaria, equipo, accesorio o material que se provea como parte dei servicio profesional que se prestó, 

No obstante, para poder excluir estas partidas del "importe total del contrato” las mismas deben estar debidamente identificadas en la factura que someta el proveedor del servicio. De lo contrario, la partida correspondiente estará sujeta a la retención de la Aportación Especial. 

A manera de ejemplo, la agencia de publicidad XYZ firrna un contrato de servicios de publicidad con una Agencia Gubernamental. Dicho contrato incluye el diseño de la pagina de internet, la preparación de campaña de anuncios y publicidad y la colocación de los anuncios en radio, prensa y televisión. Del importe total del contrato, las cantidades identificadas como el costo de las pautas de anuncios en radio, prensa y televisión no constituyen servicios profesionales sujetos a la Aportación Especial. Por tanto, el monto total del contrato deberá ser reducido por la porción atribuible a las pautas de anuncios, y el remanente del contrato, sí estaría sujeto a la retención del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la Aportación Especial. Por otro lado, si la agencia pauta los anuncios directamente con la prensa, radio o televisión, dicho contrato de anuncios no constituye un contrato de servicios profesionales y consultivos y, por ende, no está sujeto a la retención en el origen de la Aportación Especial por parte de la agencia. 

IV. Vigencia 

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre esta Determinación Administrativa, puede Comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8. 

Cordialmente, 

Melba Acosta Febo 

Temas: Aportación Especial y Servicios Profesionales y Consultivos.
Audiencias: Individuo, Corporaciones, Sociedades, Profesionales, Agencias y Dependencias o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tipo de contribución: Leyes Especiales

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

La siguiente Determinación Admintrativa:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Contabilidad Central:

  • Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-14
  • Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-06-14

Las siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01 (kK)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: