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Determinación Administrativa Núm. 11-13

Asunto

Disposiciones bajo el código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Atención

A todos los Contribuyentes sujetos al requisito de someter estados financieros auditados con las Planillas de Contribución sobre Ingresos

Determinación Administrativa DA 11-13 16/11/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda ("Departamento'') ha recibido consultas sobre las disposiciones de Ia Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico ("Código"), relacionadas al requisito de someter estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos.

Como parte de Ia reforma contributiva, se enmendaron varias disposiciones relativas a los requisitos para someter estados financieros auditados con las planillas de contribución sobre ingresos. Entre éstas está la Sección 1061.15(a)(3) del Código,que establece el requisito de someter estados financieros consolidados a aquellos grupos de entidades relacionadas que estén haciendo negocios en Puerto Rico.

En el caso de grupos de entidades relacionadas, este Departamento ha recibido consultas sobre cómo determinar el volumen de negocio del grupo cuando las entidades relacionadas que forman parte del grupo no tienen el mismo periodo anual de contabilidad. También, este Departamento ha recibido solicitudes de contribuyentes expresando Ia necesidad de tiempo adicional para cumplir con los nuevas requisitos que impone Ia Sección 1061.15(a)(3) del Código sobre estados financieros consolidados. Ademas, Ia Asamblea Legislativa esta evaluando ciertas enmiendas técnicas relacionadas con dicha sección.

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar las dudas surgidas sobre las disposiciones de Ia Sección 1061.15 del Código y posponer Ia vigencia de ciertos requisitos incluidos en esta sección, en anticipación al proyecto de enmiendas técnicas que esta siendo evaluado par Ia Asamblea Legislativa.

II. Base Estatutaria

La Sección 1061.15(a)(2) del Código dispone que todo negocio, incluyendo un negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a Industria o negocio o dedicada a Ia producción de ingresos en Puerto Rico, someterá con su planilla de contribución sobre ingresos estados financieros cuando el volumen de negocios exceda de $3,000,000.

A. Regla para determinar el volumen de negocios en el caso de un grupo de entidades relacionadas:

En el caso de grupos de entidades relacionadas, según definido en Ia Sección 1010.05(a) del Código, el término "volumen de negocios será determinado sumando el volumen de negocios de cada una de las entidades incluidas en dicho grupo. Por tanto, si al sumar el volumen de negocios de cada una de las entidades incluidas en un grupo de entidades relacionas el total excede de $3,000,000, cada una de las entidades deberá someter estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos.

B. Requisito de someter estados financieros consolidados

En el caso de grupos de entidades relacionadas, si más de una entidad está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico,I a Sección 1061.15(a)(3) del Código dispone que los estados financieros auditados deberán someterse en forma de estados financieros consolidados, presentando Ia posición financiera y los resultados de operación de Ia entidad matriz y sus subsidiarias como si fueran una sola entidad. Se establece, además, que dichos estados consolidados deberán contener un anejo de consolidación que presente, en columnas, Ia situación financiera y los resultados de operaciones de Ia compañía matriz y cada una de las subsidiarias o entidades de interés variable, incluyendo columnas con las entradas de eliminación y los totales consolidados.

Sin embargo, en el caso de entidades extranjeras que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico y que están obligadas a radicar estados financieros auditados con las planillas de contribución sobre ingresos (esto es, entidades extranjeras con cuyo volumen de negocio atribuible a Ia explotación de una industria o negocio en Puerto Rico excede $3,000,000 para el año contributivo 2011), no serán aceptables estados financieros consolidados que presenten los resultados de  las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico en forma de información suplementaria, si el informe de Auditor se limita a mencionar que Ia entidad ha sido auditada a nivel consolidado. En estos casos, se permitirá a Ia entidad extranjera someter estados financieros auditados que reflejen únicamente el resultado de las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico, sin requisito de emitir estados consolidados.

Ill. Discusión y Determinaciones

A. Determinación del volumen de negocios en el caso de un grupo de entidades relacionadas para años contributivos comenzados durante el año natural 2011:

A tenor con lo anterior, para determinar si una entidad que forma parte de un grupo de entidades relacionadas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico está sujeta a someter estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo que comienza durante el año natural 2011, se sumará el volumen de negocios de cada una de las entidades incluidas en dicho grupo. Por tanto, si al sumar el volumen de negocios de cada una de las entidades incluidas en un grupo de entidades relacionadas, el total excede de $3,000,000, cada una de las entidades, individualmente, deberá someter estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos correspondiente.

Así, si todas las entidades que componen un grupo de entidades relacionadas tienen su cierre de periodo anual de contabilidad al 31 de diciembre, se sumará el volumen de negocios generado durante el año terminado el 31 de diciembre de 2011 de cada una de las entidades de dicho grupo. Si el volumen de negocios combinado de dichas entidades excede $3,000,000, cada una de las entidades deberá someter estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2011.

Regla aplicable a grupos de entidades relacionadas con periodos anuales de contabilidad distintos:

No obstante, cuando entidades que componen un grupo de entidades relacionadas tengan cierres de periodo anual de contabilidad distintos, Ia determinación de si todas las entidades que componen dicho grupo estarán sujetas a someter estados financieros auditados se hará una sola vez, antes de Ia fecha de vencimiento de Ia planilla de contribución sobre ingresos (sin considerar prórrogas) de Ia aquella entidad cuyo año contributivo sea el primero que comience durante el año natural 2011.

  • AI menos una de las entidades cierra su periodo anual de contabilidad al 31 de diciembre de 2011:

Cuando el periodo anual de contabilidad de cada una de las entidades que forman parte de un grupo de entidades relacionadas no sea el mismo, y por lo menos una de las entidades determine su ingreso a base de año natural, se sumará el volumen de negocios de Ia entidad (o entidades) cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre de 2011, al volumen de negocios de cada una de aquellas entidades relacionadas cuyo año económico termine dentro del año natural 2011.

A modo de ejemplo, si un grupo de entidades relacionadas consta de 3 entidades - Corporación A con cierre de año al 31 de diciembre, Corporación B con cierre de año al 30 de septiembre y Corporación C con cierre de año al 30 de junio - para deterrninar si el volumen de negocios de dicho grupo de entidades excede $3,000,000 para el año contributivo 2011, se tomará en consideración el volurnen de negocios de Ia siguiente forma:

Entidad Cierre del año calendario o año económico terminado en el año 2011 Volumen de Negocios Año Contributivo comenzando durante el año natural 2011 Vencimiento de Planilla sin prórroga para la cual deben someter estados financieros auditados
Corporación A 31-12-2012 $2,000,000 01-01-2011 15-04-2012
Corporación B 30-09-2011  1,000,000 01-10-2011 15-01-2013
Corporación C 30-06-2011  1,500,000 01-07-2011 15-10-2012
Total Volumen de Negocios   $4,500,000    

En este caso, como Ia suma del volumen de negocios de cada una de las corporaciones que componen el grupo de entidades relacionadas excede $3,000,000, cada una de dichas corporaciones deberá someter estados financieros auditados con Ia radicación de Ia planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo comenzado durante el ano natural 2011.

  • Ninguna entidad determina su inqreso a base de un año natural:

Cuando el periodo anual de contabilidad de cada una de las entidades que componen un grupo de entidades relacionadas no sea el mismo, y ninguna de las entidades determine su ingreso a base de un año natural, se sumará:

  1. El volumen de negocios de aquella entidad (o entidades si varias entidades tienen el mismo cierre de año) cuyo periodo anual de contabilidad sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, a
  2. El volumen de negocios de aquellas otras entidades relacionadas cuyos años económicos terminen dentro del periodo de doce (12) meses que termina con el cierre del periodo anual de contabilidad de Ia entidad (o entidades) descrita en el párrafo 1.

Si en el ejemplo anterior, el cierre de año de Ia Corporación A fuere el 31 de enero, para determinar si el volumen de negocios de dicho grupo de entidades excede $3,000,000 para años contributivos comenzados durante el año natural 2011, se tomará en consideración el volumen de negocios de Ia siguiente forma:

Entidad Cierre del año calendario o año económico tomado en consideración para requisito Volumen de negocios Año contributivo comenzando durante el año natural 2011 Vencimiento de planilla sin prórroga para la cual deben someter estados financieros auditados
Corporación A 31-01-2012 $2,000,000 01-02-2011 15-05-2012
Corporación B 30-09-2011  1,000,000 01-10-2011 15-01-2013
Corporación C 30-06-2011  1,500,000 01-07-2011 15-10-2012
Total volumen de negocios   $4,500,000    

Toda vez que Ia suma del volumen de negocios de cada una de las corporaciones que componen el grupo de entidades relacionadas excede $3,000,000, cada una de dichas corporaciones deberá someter estados financieros auditados con Ia radicación de Ia planilla de contribución sobre ingresos para sus años contributivos comenzados en el año natural 2011.

En resumen, cuando el periodo anual de contabilidad de cada una de las entidades que componen un grupo de entidades relacionadas no sea el mismo, y por lo menos una de ellas determina su ingreso a base de año natural, se tomará en consideración el volumen de negocios del año económico que termine dentro del año natural 2011 de cada una de las entidades de dicho grupo. Si ninguna de las entidades determina su ingreso a base de un año natural, se tomara en consideración el volumen de negocios para los años económicos que terminen dentro del periodo de doce (12) meses que termina con el cierre de aquella entidad (o entidades) cuyo periodo anual de contabilidad sea el primero que cierre con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

B. Requisito de someter estados financieros consolidados

Este Departamento determina además, que para propósitos de curnplir con el requisito de radicación de estados financieros auditados con Ia planilla de contribución sobre ingresos de años contributivos comenzados después del 31 de diciembre  de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, toda entidad que haya generado volumen de negocios en exceso de $1,000,0000 durante dicho año contributivo y que forme  parte de un grupo de entidades relacionadas sujeto a las disposiciones de Ia Sección 1061.15(a)(3) del Código, por razón de que el volumen de negocios de dicho grupo de entidades relacionadas excede $3,000,000, podrá someter estados financieros auditados presentando Ia posición financiera y los resultados de operación de dicha entidad individualmente, sin Ia necesidad de someter estados financieros consolidados o combinadas, siempre y cuando incluya, en las notas a dichos estados financieros, un listado de todas las entidades relacionadas que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Dicha información deberá incluir el nombre de cada una de las entidades que forman parte del grupo de entidades relacionadas que están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Una entidad que forme parte de un grupo de entidades relacionadas sujeto a las disposiciones de Ia Sección 1061.15(a)(3) del Código pero que no haya derivado volumen de negocios en exceso de $1,000,000 para su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 no vendrá obligada a someter estados financieros auditados para dicho año.

La determinación anterior será aplicable a entidades domésticas y a entidades extranjeras dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que formen parte de un grupo de entidades relacionadas.

Esta Determinación se realiza considerando el deber de este Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Disposiciones bajo el código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico
Audiencias: Todos los contribuyentes
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.15

  • 1010.05