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Determinación Administrativa Núm. 11-03

Asunto

Aclaración sobre el término “información financiera” y el proceso para transmitir la declaración afirmativa de cuantías transaccionales requeridas a las casas de corretaje o valores.

Atención

Casas de Corretaje o Valores

Determinación Administrativa DA 11-03 01/03/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1063.07 de Ia Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico (Código) (antigua Sección 1158 del Código de Rentas lnternas de 1994) requiere a los negocios financieros someter una Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales (Declaración) para ciertas transacciones de solicitud o extensión de crédito aprobada por los mismos. Con el propósito de implantar las disposiciones de dicha sección, el Departamento de Hacienda (Departamento) aprobó el Reglamento Núm. 7972 el 29 de diciembre de 2010 (Reglamento).

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de (i) aclarar Ia información financiera que deberá ser sometida al Departamento relacionada a cuentas al margen por parte de las casas de corretaje o valores y (ii) establecer un proceso uniforme para Ia transmisión de las Declaraciones.

II. Discusión

El apartado (e) de Ia Sección 1063.07 establece que el término "información financiera" significará el detalle de los activos, ingresos y gastos que un solicitante y co-solicitante, entidad afiliada, accionista o socio, somete al negocio financiero para sustentar el nivel de ingresos y Ia fuente de repago del crédito solicitado.

El Artículo 1158-1(c) del Reglamento establece que en el caso de casas de corretaje o valores el término "información financiera" para cuentas al margen incluirá exclusivamente el valor en el mercado de aquellos activos que garantizan el repago de dicha cuenta.

El Artículo 1158-2(b) faculta al Secretario a solicitar aquella "información financiera adicional" que el negocio financiero tenga disponible en relación al solicitante principal o co-solicitante.

Ill. Determinación

A tenor con lo anterior, el Secretario está facultado a solicitar aquella "información financiera adicional" que estime necesaria para llevar a cabo los propósitos de Ia Ley. Por tanto, las casas de corretaje o valores deberán informar los ingresos del solicitante o co-solicitante, de estar disponibles.

Las Declaraciones serán transmitidas al Departamento utilizando el formato que se acompaña con esta Determinación Administrativa. Las casas de corretaje deberán enviarnos Ia siguiente información:

1. Nombre de Ia institución financiera
2. Número de seguro social patronal
3. Número de licencia de OCIF
4. Nombre de Ia persona contacto
5. Correo electrónico
6. Dirección postal
7. Teléfono
8. "IP Address" público que utilizaran para transmitir datos al FTP del Departamento

Dicha información será enviada vía correo electrónico a: informativabancos@hacienda.gobierno.pr. Una vez el Departamento reciba Ia información procederá a enviarle las instrucciones necesarias para completar Ia transmisión de las Declaraciones.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinacion Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse por correo electrónico a informativabancos@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente, 

CPA Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Información Financiera, Declaración de cuantías transaccionales, transmisión de declaraciones
Audiencias: Casas de corretaje, Casas de valores
Tipo de contribución: Leyes Especiales

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 1063.07

El siguiente Reglamento:

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: