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Carta Circular Rentas Internas Núm. 18-15 (“CC RI 18-15”)

Asunto

Certificado de relevo de la retención en el origen sobre pagos por servicios prestados para el año 2019

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios

Carta Circular CC RI 18-15 05/12/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general atoda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 7%”). 

Por su parte, el apartado (g) de dicha sección faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 7%, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo.  Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si se determina que cualifica para el mismo.

Para facilitar la emisión de los Relevos, a finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento realiza un envío automático de los Relevos del año próximo (“Relevos Automáticos”) a los siguientes contribuyentes:

  1. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas, que reflejen en su Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) un volumen de negocios de tres millones de dólares ($3,000,000) o más, incluyendo ingreso por concepto de venta de servicios o comisiones, y que sometan estados financieros auditados, conforme a lo dispuesto en la Sección 1061.15 del Código.  En estos casos, el Relevo aplicable es el total.
  2. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas, que reflejen en su Planilla ingreso por concepto de venta de servicios o comisiones y cuyo ingreso neto sea igual o menor de cero.  En estos casos, el Relevo aplicable es el total.
  3. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas y cuya Planilla refleje ingreso por concepto de ventas de servicios o comisiones.  En estos casos, el Relevo aplicable es el parcial.

Por otro lado, la Sección 1062.03(b)(8) del Código establece que la Retención del 7% no será de aplicación a pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (“Relevo de Negocios Nuevos”).  Para estos propósitos, la Determinación Administrativa Núm. 17-30 (“DA 17-30”) aclara el término “comienzo de una actividad de prestación de servicios” y establece los criterios de evaluación utilizados por el Departamento para considerar que un negocio es un “negocio nuevo” sujeto al Relevo de Negocios Nuevos que dispone la Sección 1062.03(b)(8) del Código. 

Por su parte, el 2 de octubre de 2018, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16 con el propósito de establecer que, efectivo el lunes, 10 de diciembre de 2018, todas las transacciones relacionadas a retenciones en el origen solo se podrían efectuar electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el nuevo procedimiento de: (i) emisión de los Relevos Automáticos, y (ii) solicitud y emisión de los Relevos y Relevos de Negocios Nuevos, del año 2019.

II. Determinación

A. Emisión de los Relevos Automáticos del Año 2019

Aquellos contribuyentes que cualifiquen con los parámetros indicados anteriormente para recibir el Relevo Automático y tengan una cuenta activa en SURI, a partir del 10 de diciembre de 2018, automáticamente tendrán disponible su Relevo del año 2019 en dicha cuenta.  Por tanto, el Departamento no estará enviando dichos Relevos por correo postal como en años anteriores.

B. Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos de Negocios Nuevos del Año 2019

Para el año 2019, los contribuyentes que cualifiquen para el Relevo de Negocios Nuevos pueden solicitar el mismo utilizando cualquier de las siguientes alternativas:

Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en el menú de opciones en la página principal del usuario.  En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) en el encasillado de tipo de Cuenta: Ventas y Uso; (ii) en el encasillado de Tipo de mensaje: Relevo de Retención; y (iii) en el asunto deberá escribir la frase “Relevo 2019”.  Además, en el encasillado de Periodo no debe seleccionar ninguna opción.

Para facilitar la evaluación del caso, en el mensaje debe incluir todos los documentos indicados en la DA 17-30 y, en aquellos casos en que la persona que solicita el Relevo de Negocio Nuevo no sea el contribuyente, el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado, junto con copia de una tarjeta de identificación vigente con foto, firmada, y en la cual el nombre del contribuyente esté legible. Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional.  Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”. 

Personalmente: Acudiendo a cualquiera de los Centros. 

Para facilitar la evaluación del caso, debe acudir al Centro con todos los documentos indicados en la DA 17-30 y en aquellos casos en que la persona que acuda al Centro no sea el contribuyente, el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado, junto con copia de una tarjeta de identificación vigente con foto, firmada, y en la cual el nombre del contribuyente esté legible.

De cualificar para dicho Relevo, el mismo será emitido por el Departamento a través de la cuenta del contribuyente en SURI conforme a lo establecido en la Parte II-D de esta Carta Circular. 

C. Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos (Totales y Parciales) del Año 2019

Aquellos contribuyentes que no reciban el Relevo Automático del año 2019 y entiendan que cumplen con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código, pueden solicitar su Relevo utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en el menú de opciones en la página principal del usuario.  En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) en el encasillado de tipo de Cuenta: Ventas y Uso; (ii) en el encasillado de Tipo de mensaje: Relevo de Retención; y (iii) en el asunto deberá escribir la frase “Relevo 2019”.  Además, en el encasillado de Periodo no debe seleccionar ninguna opción.

Para facilitar la evaluación del caso, en el mensaje debe incluir lo siguiente: (i) el número de seguro social o de identificación patronal del contribuyente, y (ii) copia de la última Planilla radicada junto con los estados financieros auditados, si aplica.  Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional.  Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”. 

Personalmente: Acudiendo a cualquiera de los Centros. 

Para facilitar la evaluación del caso, debe acudir al Centro con los siguientes documentos: (i) copia de la última Planilla radicada, junto con copia de los estados financieros auditados, si aplica, y (ii) en aquellos casos en que la persona que acuda al Centro no sea el contribuyente, el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado, junto con copia de una tarjeta de identificación vigente con foto, firmada, y en la cual el nombre del contribuyente esté legible.

Teléfono: Comunicándose con Hacienda Responde al (787) 622-0123. 

Bajo esta alternativa, se debe tener accesible lo siguiente: (i) el nombre completo del contribuyente; (ii) el número de seguro social o de identificación patronal; (iii) copia de la última Planilla radicada, y (iv) en aquellos casos en que la persona que solicita el Relevo no sea el contribuyente, el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado, junto con copia de una tarjeta de identificación vigente con foto, firmada, y en la cual el nombre del contribuyente esté legible.

Cabe señalar que en la evaluación del caso, el Departamento pudiese requerir documentos adicionales a los detallados anteriormente, para emitir el Relevo.  De cualificar para el Relevo, el mismo será emitido por el Departamento a través de la cuenta del contribuyente en SURI conforme a lo establecido en la Parte II-D de esta Carta Circular. 

D. Proceso para Acceder e Imprimir su Relevo Automático, Relevo de Negocio Nuevo o Relevo del Año 2019

Para el año 2019, todos los Relevos, incluyendo los Relevos Automáticos y Relevos de Negocios Nuevos, serán emitidos únicamente a través de la cuenta del contribuyente en SURI.  Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

Cónsono con lo dispuesto en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-20, cualquier persona que interese confirmar la validez de un Relevo, puede acceder la página principal de SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov y, sin necesidad de tener una cuenta en SURI, oprimir la opción Validar un certificado o licencia, seleccionar el enlace Certificado de Relevo de Retención en el Origen por Servicios Prestados en Puerto Rico e ingresar la información solicitada para validar el documento.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8. 

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.03(g)
  • 1061.15
  • 1062.03(b)(8)

La siguiente Determinación Administrativa:

El siguiente Boletín Informativo: