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Carta Circular Núm. 1300-37-23

Asunto

Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos de Acuerdo a la Ley 1-2011

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Alcaldes y Directores de Corporaciones Públicas e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico

Carta Circular Núm. 1300-37-23 13/06/2023 Contabilidad Central

La Sección 1062.01(b) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado (“Código”), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá contribución sobre ingresos sobre dichos salarios, de acuerdo a las tablas de retención que apruebe el Secretario de Hacienda (Secretario) y promulgue en el reglamento correspondiente.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar que la retención sobre los salarios de los empleados cuyo pago se procesa a través del Sistema de Recursos Humanos Mecanizado, (“Sistema RHUM”), se realizará de acuerdo a las disposiciones del Código y al Manual para Patronos - Retención en el origen de la contribución sobre ingresos en el caso de salarios disponible en la sección de Patronos y Agentes Retenedores en nuestra página en la internet: www.hacienda.pr.gov.

En el caso de las nóminas de entidades gubernamentales, corporaciones públicas o municipios que no se procesan a través del Sistema RHUM, también deberán utilizar el Manual para Patronos para determinar la contribución sobre ingresos sobre los salarios.

Es importante señalar que, todo empleado que reciba salarios suministrará a su patrono el Formulario 499 R-4, Certificado de Exención para la Retención. Este es el documento que el empleado utiliza para informar al patrono su exención personal, exención por dependientes y la concesión por deducciones, de manera que dicho patrono pueda determinar el monto de la retención en el origen de la contribución sobre ingresos por concepto de salarios. De conformidad con la Sección 1062.01(f) del Código en el caso de un cambio que afecte la exención para la retención, un nuevo certificado será suministrado no más tarde de diez (10) días después de ocurrir dicho cambio.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/carta-circulares-de-contabilidad-central.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular 1300-31-11, aprobada el 19 de mayo de 2011.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a todo el personal aplicable, en particular a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos y aquellos que trabajan en la preparación de nóminas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda