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Carta Circular Núm. 1300-33-20 (Derogado)

Asunto

Información necesaria para la Preparación de los Estados Financieros del Gobierno de Puerto Rico según el GASB 54

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-33-20 14/06/2020 Contabilidad Central

El Pronunciamiento Núm. 54 (GASB 54) “Fund Balance Reporting and Governmental Fund Type Definitions” emitido por la Junta de Principios de Contabilidad Gubernamental indica la forma de divulgar los balances de los fondos gubernamentales en los estados financieros del Gobierno de Puerto Rico. 

El GASB 54 indica los criterios para clasificar y presentar los balances de fondo, según específicamente definidos en el Pronunciamiento. Estas clasificaciones se basan en el nivel de jerarquía en que los fondos serán gastados, según el nivel de restricción establecido para los mismos. Las clasificaciones establecidas por el Pronunciamiento son las siguientes:

No desembolsable (Nonspendable) – En esta clasificación deben incluirse cantidades que no pueden ser gastadas debido a su forma (ej. Inventarios, gastos pagados por adelantado); o que algún acuerdo legal o contractual requiere que se mantenga intacto (ej. El monto del principal de un fondo permanente).

Restrictas (restricted) – Cantidades que son restringidas por leyes habilitadoras, subvención (grants) o entidades externas acreedoras (debt covenants) y son para un propósito en específico.

Comprometidas (committed) - Cantidades que son comprometidas directamente por el nivel gerencial más alto dentro del gobierno (Asamblea Legislativa y/o Gobernador de Puerto Rico).

Asignadas (assigned) - Cantidades que son asignadas directamente por el nivel gerencial más alto dentro de la entidad (Oficina de Gerencia y Presupuesto, secretarios, directores de una agencia, o un comité especial al cual se le ha delegado autoridad).

No Asignadas (unassigned) - Cantidades disponibles para cualquier propósito y que no caen dentro de las cuatro categorías anteriores en el Fondo General.

El propósito de esta Carta Circular es informar a las agencias y unidades componentes, incluyendo las conocidas como Blended components unit, las disposiciones del Pronunciamiento Núm. 54 y establecer el formato a ser utilizado en la presentación de la información solicitada para la preparación de los estados financieros del Gobierno de Puerto Rico. El mismo no les aplica a las corporaciones públicas ni a fondos propietarios o fiduciarios.

AGENCIAS

Las agencias solamente deberán enviar el monto total de todas sus obligaciones vigentes al 30 de junio de 2020 e identificar en cual categoría se debe presentar dicha obligación (no desembolsables, restrictos, etc.). Todas las agencias deberán utilizar el Anejo 1 para completar esta información. Deberán completar el formulario de la siguiente forma:

a. Columna de Fondo o Asignación – Indicar el número de fondo (ej. 111).

b. Columna de Cantidad Original del Fondo o Asignación – Indicar la cantidad original asignada por OGP.  En el caso de fondos federales indicar el balance al 30 de junio.  Si es un fondo propio, la cantidad con la que comenzó el año fiscal.

c, Columna de Clasificación de Fondos - Referirse al Anejo 2, Listado de los Fondos – Clasificación GASB 54, para catalogar según el uso y el pronunciamiento; se indicará el monto total de obligaciones vigentes para este fondo al cierre del año fiscal 2020.  La agencia es responsable de pasar juicio sobre la clasificación de los fondos que le aplique. Pueden utilizar el informe de cuentas a pagar obligadas SC 943.1 que recoge las cuentas a pagar obligadas de la agencia.

d. Columna de Observaciones - Anotar cualquier comentario que entienda pertinente aclarar en cuanto a la información suministrada.

UNIDADES COMPONENTES CLASIFICADAS COMO (BLENDED COMPONENTS UNIT)

Las siguientes entidades son clasificadas como unidades componentes, a dichas entidades no le aplica el Pronunciamiento 54 a sus estados financieros, pero si le aplica en su conversión y debe ser clasificado bajo el Pronunciamiento en su “reporting package”.

  • Autoridad de Edificios Públicos
  • Fideicomiso de los Niños
  • Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA)
  • Autoridad de Exportación Marítima de Puerto Rico (Navieras)
  • Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales
  • Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP)
  • Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV)
  • Administración de Vivienda Pública
  • Administración de Desarrollo Laboral
  • Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)
  • Centro Comprensivo del Cáncer de la universidad de Puerto Rico
  • Autoridad del Puerto de Ponce
  • Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

Para la presentación de la información requerida por el (GASB 54) para los Estados de Condición Financiera de los fondos gubernamentales mejor conocido como “Balance Sheet” y para las notas de los estados financieros se recomienda utilizar el formato que se presenta en el (Anejo 3).  Basado en el uso de cada fondo, clasificarlos bajo las categorías de fondo general, “special revenue”, “debt service”, fondo de capital y otros fondos. 

Los informes completados deben ser enviados no más tarde del 31 de julio de 2020 a la siguiente dirección: https://dhpr.sharepoint.com/sites/hacienda/cartas_circulares.

El Departamento de Hacienda se reserva el derecho de tomar medidas administrativas al no cumplir con la fecha estipulada. Estas medidas pudieran ser desde la retención de cheques, congelamiento de asignaciones presupuestarias u otra determinación que sea necesaria para el fiel cumplimiento de esta solicitud.

Esta circular deroga la Carta Circular 1300-22-19 del 5 de junio de 2019.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal de Finanzas y Contabilidad o a cualquier otro personal responsable de proveer la misma. Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse al (787) 721-2020 ext. 2315.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

 

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