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Carta Circular Núm. 1300-22-20

Asunto

Tributación de los Pagos de Incentivos a Ciertos Individuos, Según Aprobados por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas, Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico y Alcaldes

CC Núm. 1300-22-20 23/04/2020 Contabilidad Central

Estimados señores:

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia para combatir los efectos y controlar el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. El 15 de marzo de 2020, se emitió además la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”) con el propósito de tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento y el toque de queda efectivo desde el 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). Según decretado por la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-033 (“OE-2020-033) el Cierre Total y toque de queda continúa vigente hasta el 3 de mayo de 2020.

Tomando en consideración los efectos de este Cierre Total en la economía de la isla, el 23 de marzo de 2020, la Gobernadora anunció un nuevo plan de incentivos conocido como el “Plan Estratégico para Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”), cuyo fin es implementar iniciativas que inyecten fondos estatales a la economía para enfrentar la emergencia generada por el COVID-19.

El 28 de marzo de 2020, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“Junta de Supervisión”) certificó la Resolución Conjunta 23-2020, aprobada para avalar el Plan de Incentivos propuesto por la Gobernadora y distribuir la cantidad de quinientos millones de dólares ($500,000,000) como un aumento al presupuesto con cargo al Fondo General (“RC 23-2020”). Además, autorizó que se adopten las normas administrativas que sean necesarias para la implantación de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”).

De igual modo, el 30 de marzo de 2020, la Junta de Supervisión autorizó una reasignación del Fondo General de aproximadamente ciento cincuenta y siete millones de dólares ($157,000,000), como parte de las medidas fiscales para atender la emergencia. En la referida aprobación se incluye un Apéndice A, en el cual se establecen las categorías de empleados a quienes les corresponde recibir los incentivos (en adelante el “Incentivo Económico”).

De conformidad con la RC 23-2020 y reasignación de fondos aprobadas, y a los efectos de establecer los procedimientos estandarizados a seguir para procesar los pagos del Incentivo Económico que ha sido autorizado por la Junta de Supervisión, se emitieron las Cartas Circulares 1300-19-20 y 1300-20-20. Las agencias y departamentos deben cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en las mismas.

El Incentivo Económico se considera un pago separado a la compensación que, de ordinario, reciben estos empleados. La Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado (“Código”), dispone para la no tributación de aquellos Pagos Cualificados por Concepto de Ayuda para Sobrellevar Desastres que realice una persona a un individuo, con quien exista una relación patrono-empleado o quien le haya prestado servicios como contratista independiente, con el fin de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico. La Sección 1031.01(b)(16)(C) define el término “Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico” como cualquier desastre que, con respecto al área en que reside el contribuyente, resulte en una designación subsiguiente por el Gobernador de Puerto Rico como área cuyos residentes sean elegibles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia en los casos de desastre del Gobierno de Puerto Rico.

La Sección 139(c) del Codigo de Rentas Internas de E.E.U.U. (“IRC” por sus siglas en inglés) establece que el término “qualified disaster” se refiere a un desastre declarado por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la ley conocida como el “Robert T. Stafford Disaster Relief and Emergency Assistance Act” (“Stafford Act”), en la cual los residentes del área así designada sean elegibles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia en casos de desastre.  Basado en las disposiciones del Código y de la Sección 139 del IRC, los pagos a los individuos establecidos en la RC 23-2020 y la reasignación de fondos autorizadas por la Junta de Supervisión no se consideran ingreso tributable. Dado que para ambas jurisdicciones estos pagos cualificados se consideran una exclusión del ingreso bruto, los pagos del Incentivo Económico no estarán sujetos a ningún tipo de contribución. Además, estos pagos no son elegibles como compensación para propósitos de planes de retiro o cualquier otro beneficio que otorgue una agencia gubernamental basada en el salario pagado. 

Esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer el tratamiento contributivo que las dependencias, corporaciones públicas, Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico y Municipios deben aplicar a los pagos del Incentivo Económico al momento de determinar la cuantía que corresponda a un individuo, realizar el proceso de pago y la forma en que deben ser preparados los Comprobantes de Retención para el año 2020, con relación al pago del Incentivo Económico.

Se establece que los pagos del Incentivo Económico estarán excluidos de la definición de ingreso bruto siempre y cuando dichos pagos:

  1. Se realicen dentro del término establecido que se determine mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general a partir del Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico;
  2. Sean adicionales a la compensación que, de ordinario, recibe el empleado o a la que tiene derecho el contratista independiente;
  3. No sean en sustitución del salario devengado por el empleado o la compensación del contratista independiente;
  4. El patrono no discrimine a favor de empleados altamente remunerados, según dicho término se define en la Sección 1032.06(d)(2) del Código; y
  5. La cantidad pagada en efectivo no exceda de la cantidad mensual o anual que el Secretario, a raíz del Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico, determine mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.

Luego de identificarse el pago como un Incentivo Económico se tiene que emitir íntegro, sin ningún tipo de deducción, al individuo.  No se realizarán retenciones en el origen por concepto de contribución sobre ingresos, seguro social y medicare. Tampoco se podrán realizar retenciones por concepto de contribuciones patronales, aportación a uniones, aportación a la Asociación de Empleados del ELA y otras retenciones aplicables a pagos por compensación pagada a empleados.

De igual manera, las dependencias, corporaciones públicas, Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico y Municipios no realizarán los pagos de contribuciones patronales, aportación patronal de planes de retiro, pago de contribuciones tales como la porción patronal del seguro social y medicare, contribución sobre desempleo e incapacidad estatal y federal, seguro al Fondo del Seguro del Estado, ni el pago a SINOT. En aquellos casos en que se haya haya retenido contribución sobre seguro social y medicare del pago del Incentivo Económico a algún individuo, dicha retencion deberá ser devuelta al individuo.

Al momento de preparar los Comprobantes de Retención para el año 2020, los pagos relacionados al Incentivo Económico deberán ser informados como pagos exentos de contribución sobre ingresos en el Encasillado #16 del Formulario 4599R-W-2PR identificado bajo el Código G, “Pagos por desastre declarados exentos por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos”.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las dependencias, corporaciones públicas, Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico y Municipios hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, en particular a los que trabajan en la preparación de las nóminas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda