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Carta Circular Núm. 1300-21-20

Asunto

Enmienda a la Carta Circular Núm. 1300-47-07, sobre la Aceptación de Donaciones Condicionales

Atención

A los Secretarios, Directores y Administradores del Departamento de Salud y Departamento de Seguridad Pública

CC Núm. 1300-21-20 14/04/2020 Contabilidad Central

Estimados señores:

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. Subsiguientemente, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), con el propósito de tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento impartidas ante el estado de emergencia declarado en la OE-2020-020. Entre dichas medidas de seguridad, la OE-2020-023 ordena, sujeto a ciertas excepciones, el cierre de todos los comercios en Puerto Rico y un toque de queda para todas las personas en la isla, efectivo el 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). Por último, el 30 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-029, extendiendo las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio del COVID-19 en Puerto Rico hasta el 12 de abril de 2020.

La Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-47-07 del 22 de mayo de 2007, establece las instrucciones para la aceptación, contabilización y uso de donaciones condicionales que, de ordinario, aplican a los Secretarios y Directores de las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Tomando en consideración la emergencia mundial a causa del COVID-19, y el cierre de las operaciones gubernamentales y privadas, exceptuando aquellas relacionadas a servicios esenciales, se emite esta Carta Circular con el propósito de eximir al Departamento de Salud y Departamento de Seguridad Pública del cumplimiento temporero con la Carta Circular Núm. 1300-47-07. De esta manera, dichas agencias quedan facultadas para aceptar de manera inmediata toda donación que ayude a atender de manera alguna la emergencia causada por esta pandemia, hasta tanto ésta culmine.

El Departamento de Salud y el Departamento de Salud Pública deberán informar al Departamento de Hacienda, dentro del periodo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la culminación de la emergencia, todas las donaciones recibidas durante dicho período mediante la presentación de los formularios de informe de activos que se incluyen en la Carta Circular Núm. 1300-47-07, y cualquier documento que le sea requerido por este Departamento. Les exhortamos a recopilar toda la información requerida en dicha Circular al momento en que reciban las donaciones. Esto impedirá que en el transcurso del tiempo dificulte el eventual cumplimiento con los requisitos establecidos en la misma.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad del Departamento de Salud y el Departamento de Seguridad Pública hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, en particular a los que trabajan en la preparación de las nóminas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda