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Carta Circular Núm. 1300-21-16 (Derogado)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular 1300-07-16, Pago Global de la Licencia Acumulada a la Separación del Servicio

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas, Alcaldes y Oficiales Pagadores Especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-21-16 02/02/2016 Contabilidad Central

Mediante la Carta Circular 1300-07-16 se informó, entre otras cosas, las instrucciones a seguir para el pago global de las licencias de vacaciones y de enfermedad acumuladas conforme a la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada.  También se indicó las instrucciones a seguir para liquidar deudas contributivas mediante descuento en el referido pago.  

El propósito de esta Carta Circular es realizar varias enmiendas a las disposiciones incluidas en la Carta Circular 1300-07-16 relacionadas al proceso a seguir para el pago global de las licencias de vacaciones y de enfermedad acumuladas a todo empleado de una agencia, corporación pública o municipio que interese separarse del servicio público para acogerse a la jubilación.  Esto debido a cambios en los procesos del Departamento de Hacienda.

Las enmiendas se detallan a continuación:

  1. El Departamento de Hacienda incluyó las deudas correspondientes al impuesto de ventas y uso en la Certificación de Deuda, Modelo SC 6096,  por lo que se  elimina el requisito de exigirle al empleado la Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso – IVU, Modelo SC 2927.
  2. Se aclara que el requisito de someter la Certificación de Deuda de Oficial Pagador Especial o Viajes al Exterior, Modelo SC 241, solo aplica a las agencias y corporaciones públicas que tienen sus fondos bajo la custodia del Departamento de Hacienda.
  3. En la Sección Documentos Requeridos a la Separación del Servicio, Inciso D, se modifica la última oración para que indique lo siguiente:

En los casos que la agencia determine que el empleado estuvo prestando servicios pero no radicó planillas, referirá el caso a la Oficina 208, Administración de Ajuste del Departamento de Hacienda, localizada en el Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan.

4. Se enmienda el inciso F de las Disposiciones Generales para que lea como sigue:

Aquella persona que preste servicios mediante empleo temporero y no haya rendido planilla de contribución sobre ingresos, deberá entregar a la agencia el Modelo SC 2781, Certificación de razones por las cuales el contribuyente no está obligado por ley a rendir la planilla de contribución sobre ingresos de individuos.  Las agencias no efectuarán el pago hasta tanto reciban este documento.

5. Se enmienda el inciso G de las Disposiciones Generales para que lea como sigue:

Aquella persona que preste servicios mediante empleo de verano y no haya rendido planilla de contribución sobre ingresos llenará el Modelo SC 2781, Certificación de razones por las cuales el contribuyente no está obligado por ley a rendir la planilla de contribución sobre ingresos de individuos.

6. Se enmienda el Modelo SC 241, Certificación de Deuda de Oficial Pagador Especial o Viajes al Exterior, para que la Certificación pueda ser firmada por el Director(a) del Negociado de Intervenciones o su Representante Autorizado (Anejo 1).

7. Se enmienda el Modelo SC 800.2, Pago Global, para que el Código de Deducción en la partida de Contribución Sobre Ingresos - Adeudado diga 80-013, en vez de 66-013 (Anejo 2).

El texto de esta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la siguiente dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente al de la Oficina de Recursos Humanos.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda

 

 

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