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Carta Circular Núm 1300-20-19 (Derogado)

Asunto

Liquidación y Conciliación de la Cuenta Corriente del Oficial Pagador Especial

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico y Oficiales Pagadores Especiales

1300-20-19 05/06/2019 Contabilidad Central

Estimados señores:

El Reglamento Núm. 9 de Oficiales Pagadores Especiales (OPE), aprobado por el Secretario de Hacienda el 9 de septiembre de 2009, según enmendado, establece que mensualmente los Oficiales Pagadores Especiales tienen que rendir la liquidación de su cuenta contra su petición de fondos. El Artículo XI del Reglamento antes mencionado, dispone que la persona designada por la agencia para conciliar la cuenta corriente del OPE deberá efectuar la misma dentro de los próximos tres días de recibido el estado mensual de la cuenta de banco. 

Además, el Artículo X de dicho Reglamento establece que el OPE, después de preparar la liquidación y tener aprobada la conciliación por el jefe de la agencia o su representante autorizado, las enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento dentro de los primeros 10 días laborables después de finalizar cada mes.

El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas límites para que los OPE’s rindan la liquidación y conciliación mensual durante el año fiscal 2019-2020. Es importante que cumplan con las fechas que se indican a continuación para que la conciliación bancaria de la cuenta corriente del Secretario de Hacienda pueda completarse con la premura necesaria.

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En los casos de incumplimiento con uno (1) o más periodos se procederá a no autorizar desembolsos al Oficial Pagador Especial. De existir un incumplimiento con tres (3) o más periodos de las fechas indicadas se procederá a derogar el nombramiento del OPE.  Además, el Departamento de Hacienda podrá tomar otras medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las mismas.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-29-18, aprobada el 20 de abril de 2018.

El texto de esta Carta Circular y el Reglamento Núm. 9 están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central . 

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a la persona designada a realizar la conciliación y a los OPE’s.

Cordialmente,

 

Francisco Peña Montañez

Secretario de Hacienda Interino