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Carta Circular Núm. 1300-19-20

Asunto

Incentivo a Municipios, Policías y Bomberos Municipales para Mitigar la Situación de Emergencia por Motivo del COVID-19 en Puerto Rico

Atención

A los Alcaldes y Directores de Finanzas de los Municipios del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-19-20 01/04/2020 Contabilidad Central

Estimados señores:

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. Subsiguientemente, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), con el propósito de tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento impartidas ante el estado de emergencia declarado en la OE-2020-020. Entre dichas medidas de seguridad, la OE-2020-023 ordena, sujeto a ciertas excepciones, el cierre de todos los comercios en Puerto Rico y un toque de queda para todas las personas en la isla, efectivo el 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

Tomando en consideración los efectos de este Cierre Total en la economía de la isla, el 23 de marzo de 2020, la Gobernadora anunció un nuevo plan de incentivos conocido como el “Plan Estratégico para Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”), cuyo fin es implementar iniciativas estatales que inyecten fondos estatales a la economía para enfrentar la emergencia generada por el Coronavirus.  A tenor con las necesidades, el 28 de marzo de 2020, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico certificó la Resolución Conjunta Núm. 23-2020, para avalar el Plan de Incentivos propuesto por la Gobernadora y distribuir la cantidad de quinientos millones de dólares ($500,000,000) con cargo al Fondo General.  La Sección 2 de dicha Resolución Conjunta establece que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico podrán adoptar cualquier carta circular, reglamento, regla, normativa o cualquier documento de similar naturaleza, para la consecución de los propósitos de la Resolución Conjunta, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que deberán seguir los municipios para obtener los incentivos económicos, incluyendo los del propio municipio, así como el de los policías y bomberos municipales. El Plan de Incentivos incluye un incentivo de tres mil quinientos ($3,500) dólares a los bomberos y policías municipales, y además, asigna una asistencia de emergencia a los 78 municipios de acuerdo a su proporción de habitantes.

A esos fines, cada municipio por conducto de su Director de Finanzas, Director de Recursos Humanos, y su Alcalde, o su representante autorizado, someterá una certificación bajo pena de perjurio con el cómputo del Incentivo reclamado, que incluya el número de bomberos y policías en servicio activo de su municipio.  Además, junto con la certificación, presentarán copia de las dos (2) últimas nóminas pagadas (15 y 31 de marzo) por el municipio.  Las nóminas deben contener el detalle del nombre y seguro social de los policías y bomberos en servicio activo, indicando que al presente pertenecen a su plantilla de empleados y se encuentran realizando la labor acreditada para el recibo del Incentivo. Deberán someter la información solicitada vía correo electrónico a la siguiente dirección: contabilidadcentral@hacienda.pr.gov.

A los fines de reclamar el Incentivo a los 78 municipios, según dispuesto en la Sección I, Apartado 8, inciso a, de la Resolución Conjunta Núm. 23-2020, la cual establece que los municipios con 25,000 habitantes o menos recibirán $1,000,000 cada uno; municipios con entre 25,001 y 50,000 habitantes recibirán $1,350,000 cada uno; y municipios con más de 50,001 habitantes recibirán $1,750,000 cada uno; el municipio deberá registrarse para recibir pagos mediante transferencia electrónica conforme a lo establecido en la CC1300-17-20, Proceso para Pagos a Suplidores Durante el Período de Emergencia, (http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-1300-17-20).

Para ello, accederá al siguiente enlace: https://arra.hacienda.pr.gov/suplidoresweb/. Personal del Área de Contabilidad Central está monitoreando el proceso constantemente para hacer de este uno ágil y rápido.

Una vez el municipio someta la información requerida y certificada, el Departamento corroborará y procederá a pagar la cantidad de los Incentivos solicitados mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por cada municipio en el proceso del registro.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:  www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central.

Será responsabilidad del municipio hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, en particular a los que trabajan en la preparación de las nóminas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

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